Clasificación de los actos procesales
fraecheli10 de Octubre de 2014
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ACTOS PROCESALES.
Son manifestaciones de voluntad con relevancia jurídica. Los pueden realizar:
Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario, alguacil.
Las partes: demandante, demandado.
El Ministerio Público y todas aquellas personas que tienen legitimidad para actuar en un juicio.
Hay que diferenciar lo que son los actos procesales y los hechos:
En el acto procesal hay una manifestación, sin embargo, en el hecho no existe la manifestación.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES:
Actos procesales de las partes, es decir, aquellos que realizan las partes en el litigio, tales como la demanda, contestación, promoción de pruebas...
Dentro de éstos tenemos a:
Actos procesales de las partes comunes. Se da para ambas partes: evacuación de pruebas, informes.
Actos procesales de las partes particulares: son las que realiza cada una de ellas, como la contestación de la demanda, la reconvención de la demanda....
Actos procesales del órgano jurisdiccional: les compete realizar al juez y son:
Definitiva: pone fin al juicio, toca el fondo del juicio.
Sentencias: Interlocutorias: las que deciden las incidencias en un juicio, es una sentencia sobre cuestiones previas.
Decretos
Actos o providencias.
DECRETOS: Son providencias de trámites y las utiliza el juez en su mayoría para decretar medidas preventivas.
Providencias interlocutorias que en el curso de la instancia dicta el juez, no para resolver incidentes, sino para asegurar el desenvolvimiento del juicio. P.e.: embargos preventivos, medidas preventivas, secuestros, art 588 CPC.
DEBERES PROCESALES: Las partes deben actuar con probidad y lealtad, de lo contrario contraerá consecuencias jurídicas.
OBLIGACIONES PROCESALES:
La obligación que tiene el perdedor de pagar las costas que se hayan causado en el juicio.
Aquellas que han faltado a los deberes procesales, éstas son obligaciones civiles.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN REALIZARSE LOS ACTOS PROCESALES:
¿Dónde se realizan?
En la sede de los tribunales y excepcionalmente fuera de éstos. Por ejemplo, si se tiene que tener el testimonio de un determinado testigo, entonces se traslada el tribunal a realizar una experticia en un barco.
¿Cómo se realizan?
El idioma oficial es el castellano, tiene que ser por escrito.
Hay que distinguir entre el escrito propiamente dicho, lleva mas formalidad que la diligencia, se recibe en el tribunal por la secretaria quien lo mecanografía.
Diligencias: son menos formales y se le entrega a la secretaria y se puede hacer en el mismo tribunal manuscrito.
Día y hora en que debe realizarse:
Los tribunales deben laborara cinco días a la semana y por lo menos cuatro horas al día para atender al público.
Sin embargo, se tienen los días de despacho y donde no hay despacho (?) y tres horas administrativas (Es lo mínimo)
Los días se clasifican en días calendarios y días hábiles. Los calendarios son los continuos, se cuentan consecutivamente.
Los hábiles se cuentan únicamente los días que tuvo despacho el tribunal.
Hay lapsos procesales que se cuentan por días de despacho o por días calendarios.
Para el tribunal Supremo de Justicia, los lapsos son por días calendarios y no de despacho.
Si es penal se utiliza la expresión “Días de audiencia”
LA CARGA PROCESAL:
Son actos procesales que deben realizar las partes y su incumplimiento les ocasiona prejuicio. Por ejemplo: contestación de la demanda para el demandado.
IMPULSOS PROCESALES:
Aquellos actos que le dan continuidad al proceso, no permite que se detenga el proceso.
FRAUDE PROCESAL:
Cuando alguna o ambas partes faltan a sus deberes.
PRETENSIÓN: solicitud, empeño en conseguir algo. Derecho que se cree tener sobre una cosa. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico.
DEMANDA: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que los fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado.
ACTOS PROCESALES
Estos actos se denominan actos procesales y están causados casi exclusivamente por las partes y el órgano jurisdiccional.
a) Clases de actos procesales.-
Existen dos criterios diferentes de clasificación:
1º) Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto.
2º) Criterio funcional: atiende fundamentalmente a la finalidad del acto.
3º) Según el criterio subjetivo se pueden diferenciar tres grandes grupos de actos procesales:
I) Actos de parte
1º) Actos de petición: la acción de las partes procesales es una petición que se desarrolla en el proceso a través de peticiones. En este sentido la petición más importante es la demande que es la que fija los límites del juicio. Además de la demanda existen otras peticiones: interlocutorias, cuyo contenido es eminentemente procedimental; otras contienen una petición de fondo.
2º) Actos de alegaciones: mediante estas actuaciones, las partes aportan al juicio todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para que el juez dicte una resolución.
3º) Actos de prueba: la actividad dirigida fundamentalmente a demostrar la realidad de las alegaciones aportadas por las partes de forma que el juez llegue a un convencimiento.
4º) Actos de conclusión: actos que resumen el desarrollo del juicio. Fijan los hechos y corroboran las pruebas.
II) Actos procesales del juez
La actividad procesal del juez es el ejercicio de la jurisdicción y dicha actividad se traduce en las resoluciones que se dictan a lo largo del proceso.
1º) Por la forma de las resoluciones tenemos:
a) Resoluciones gubernativas: resoluciones que dictan los tribunales cuando no están constituidos en sala de justicia. Suelen resolver los asuntos internos del órgano jurisdiccional. Cuando este tipo de resoluciones las dicta una sala de gobierno o cuando la resolución de un juez o de un xxxx tiene naturaleza gubernativa se denominan acuerdos.
b) Resoluciones jurisdiccionales:
Providencias: aquellas que ordenan materialmente el proceso. En la providencia se contiene lo mandado por el órgano jurisdiccional, no con fundamentación jurídica, aunque puede ser sucintamente motivada. También debe contener el Juez o Tribunal que ha dictado la resolución, la fecha, la firma del Juez o Tribunal y la del Secretario Judicial. En los juicios laborales se admite la forma oral, aunque luego debe quedar constancia por escrito.
Autos: se utilizan cuando el órgano jurisdiccional decide un recurso contra la providencia, cuando se resuelven cuestiones incidentales, cuando se resuelven por falta de un presupuesto procesal, cuando se decide sobre la nulidad de un procedimiento o cuando diga que la resolución debe tener la forma de auto. Los autos siempre deben estar fundados y han de contener en párrafos numerados y separados los hechos y los razonamientos jurídicos. Por último la parte dispositiva y el fallo con la firma del juez o magistrado que dicte el auto.
Sentencia: es la resolución que pone fin al pleito en cualquier instancia y pueden dictarse oralmente cuando la Ley lo autorice. Son sentencias firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno, excepto el de revisión o algún recurso extraordinario. Entre tanto se considera que la sentencia es definitoria pero no firme.
En cuanto a la forma: tras un encabezamiento se contiene en partes separadas y numeradas los antecedentes de hecho, los hechos probados si los hubiera, los fundamentos de derecho y, finalmente, el fallo. Debe estar firmada por el Juez o Magistrado que dicta la sentencia.
2º) Por su finalidad:
Decisiones: resuelven todos los problemas que se planteen en el juicio, así como todas aquellas cuestiones susceptibles de una resolución autónoma (por ejemplo la sentencia).
Instrucciones: disponen de forma ordenada el curso del juicio. Dentro de este tipo cabe diferenciar entre actos de ordenación o dirección, que disponen el curso de la actividad procedimental, y actos de impulso, que permiten pasar de una fase procedimental a otra.
III) Actos del secretario judicial
a) Actos de documentación: a través de ellos el secretario judicial deja constancia de las actuaciones judiciales. El secretario judicial es el único funcionario que puede dar fe cualquier actividad judicial y le corresponde también la facultad de documentación, la fe pública plena y sin necesitar testigos.
Sin embargo el secretario puede habilitar a uno o más oficiales para que autoricen documentación, pero sólo si está el juez en esos actos para dar constancia.
Los actos de documentación y de fe pública se traducen en las actas, en las copias certificadas y en las respuestas apud actúalos actos y para que puedan realizar las diligencias de circunstancia y
b) Actos de mediación: actos referentes a la posición de intermediario entre el órgano jurisdiccional y las partes.
Diligenciamiento: los secretarios judiciales ponen diligencias para hacer constar el día y la hora de presentación de la demanda, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualquier otro escrito cuya presentación esté sujeta a plazo, debiéndose dar a la parte un recibo.
Dación en cuenta: a través de ello el
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