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Clasificación de las sociedades


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2020  •  Monografías  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  113 Visitas

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Clasificación de las sociedades.

De 105 diversos criterios clasificatorios que se han planteado, opto por el cual, atendiendo al carácter y transmisibilidad de los derechos de socio, separa las comunidades por partes de interés, de las comunidades por acciones.

Al primer conjunto pertenecen, claramente, la sociedad colectiva, la comandita simple y la limitada.

El segundo conjunto lo forman la anónima y la comandita por acciones.

La colectiva tiende a convertirse en comandita sencilla (por el deceso o retiro de los negocios de uno de los socios) o en reducida.

La comandita tiende convertirse en limitada, o más ocasionalmente, en comandita por acciones, y ésta y la reducida tienden a convertirse en anónima.

Una marcha regresiva, o sea, de la anónima a la reducida, o de ésta a la colectiva, etcétera., es desconocida en la práctica.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Dalos históricos.-La opinión dominante estima que la comandita nació del contrato medioeval de commenda (o colleganlla), en ventaja del cual una de las partes, commendator, socius stans, entrega dinero u otros bienes a la otra parte: tractator, commendatarius, para que lo emplee en negocios mercantiles y repartirse las¡ utilidades que de ellos se obtengan.

Cuando el tractator destinaba a los negocios que emprendía bienes propios (commenda bilateral) llegaba a formarse una masa patrimonial perjudica a los negocios de la commenda; y de esta forma alcanzó crearse una sociedad con vida propia ante terceros.

La crítica expuesta fue combatida primordialmente por ARCANGELI  que estima que la comandita ha surgido, históricamente, de la colectiva, por la limitación de la responsabilidad de ciertos de los aliados.

SIALOJA a estima las dos tesis compatibles, y que la comandita es "el resultado de la fusión de la composición social de la colectiva con el inicio de la responsabilidad reducida a la aportación, arraigado en la práctica por la difusión de toda una gama de negocios, de la cual la commenda en sentido riguroso no es sino el más característico".

La comandita actualmente.

- Tuvo monumental boga la comandita en los primeros siglos de la edad actualizada, debido a que permitía que invirtieran sus capitales productivamente, y obtuvieron beneficio de las ocupaciones mercantiles e industriales, quienes no podían de forma directa aparecer en ellas, por prohibírselo la Ley o los prejuicios sociales (clero, nobleza, etcétera.).

En el sigilo pasado se alcanzó considerada como medio eficaz para solucionar la pregunta social; puesto que se pensaba que era la fórmula justa para la participación del capital y el trabajo.

En la actualidad, la sociedad en comandita ha decaído, más todavía que la colectiva.

La sustituyen contratos más básicos y desprovistos de requisitos formales, como la agrupación en colaboración o la sociedad de responsabilidad reducida, en la que todos los aliados disfrutan de las ventajas que en la comandita sólo tiene un conjunto de ellos, los comanditaros, y en la que ninguno sufre las limitaciones a las que, como observaremos permanecen sujetos éstos, en lo cual respecta a la gestión de la compañía.

En 1966 sólo se constituyó una, con capital social de 5 mil pesos; en 1969, ni una: Véanse datos englobados con los de la colectiva en el núm.

350.-La característica de toda comandita es la realidad de 2 clases de aliados: los comanditados y los comanditarios.

Aquéllos permanecen en la misma situación que los aliados de una colectiva; puede Llamárseles, como realizan ciertos autores, aliados colectivos.

Los comanditarios responden de las obligaciones sociales sólo hasta una porción previamente determinada.

El término legal de la sociedad en comandita nos lo da cl artículo 51 de la LSM, que dice: "Sociedad en comandita sencilla es la existente bajo una razón social y se compone de uno o diversos aliados comanditados que responden, de forma subsidiaria, sin límite y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o diversos comanditarios que únicamente permanecen obligados al pago de sus aportaciones.".

Razón socia/.-La comandita opera con una razón social en la cual sólo tienen la posibilidad de figurar los nombres de los aliados comanditados.

La inclusión en ella sola del nombre de un comanditario, de esta forma como la del nombre de un extraño, lo sujeta a la responsabilidad sin límite por las obligaciones sociales, si ha permitido en que se utilice de tal modo su nombre (art. 53).

El motivo social debería continuamente he seguida de la indicación de ser sociedad en comandita, bien empleando estas palabras, O su abreviatura S.

Ello destinados a advertir a los terceros que tratan con una comandita, y no con una colectiva, de suerte que, si se omite la indicación, se considerará a la comandita como si fuera colectiva y los comanditarios responderán ilimitadamente de las obligaciones socia/es (art. 53).

Son aplicables a la comandita las normas que contienen los artículos 29 y 30 sobre el motivo SOGÍIIl1 (art. 57), en los casos en que deje de ser socio quien figura en ella misma y de que se trasmita a otra sociedad (números 322 a 324).

Obligaciones y derechos de los socios.

En términos globales, son los mismos que en la sociedad colectiva; excepto que los comanditarios no tienen la posibilidad de ser administradores (arts. 43, 50, 54 Y 57 estudiados, en los apartados 326 a 333 de este libro).

-La comandita es una sociedad por partes de interés; los aliados, comanditarios o comanditados no tienen la posibilidad de ceder sus cantidades sin el consentimiento de los otros aliados (arts. 31, 33 Y 57, estudiados en los apartados 334 a 336).

Junta de socios.

-Existe una junta de aliados (arts. 33, 34, 37, 41, 42, 43 Y 49 relacionadas con el 57 Y 246), con idénticas atribuciones que la de la colectiva (véanse núms. 339 a 343)..

Gestión. -No tienen la posibilidad de ser administradores los aliados comanditarios; tampoco tienen la posibilidad de actuar como apoderados de los administradores [art. 54).

Si un comanditario celebra cualquier comercio jurídico en representación de la sociedad, queda obligado solidariamente con ella misma por hablado comercio, si su Jintervenci6n en la gestión no es usual; si lo fuere, su responsabilidad solidaria se extenderá a cada una de las obligaciones sociales (art. 55).

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