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Codigo Fiscal De Baja California Sur


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  861 Palabras (4 Páginas)  •  379 Visitas

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ARTICULO 1o. Son ingresos de naturaleza fiscal los percibidos por concepto de impuestos, participaciones, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos.

La Ley de Ingresos y las Leyes Especiales que al efecto expida el Congreso Local, señalarán los ingresos de naturaleza fiscal que percibirá la Hacienda Pública Estatal o Municipal respectivamente.

ARTICULO 2o. Los impuestos, contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos se regularán por las Leyes fiscales, en su defecto por este Código y supletoriamente por el derecho común. Las participaciones se regularán por lo que establezcan las leyes fiscales federales que las otorgan, en su defecto por lo que establezcan los Convenios de Coordinación impositiva que se celebren con la Federación. Los productos se regularán por lo que provengan los contratos o concesiones respectivas, por este Código y supletoriamente por el Derecho común.

ARTICULO 3o. Son impuestos las prestaciones que fija la ley con carácter de obligatorio, a las personas que coincidan con el hecho generador del crédito fiscal para cubrir el gasto público.

ARTICULO 4o. Son participaciones los ingresos que derivan del rendimiento de impuestos federales que corresponden al Estado o Municipios conforme a las Leyes Federales y Convenios de Coordinación impositiva.

ARTICULO 5o. Son contribuciones especiales las prestaciones que fija la ley por el beneficio específico que experimenta el obligado con motivo de la ejecución de una obra pública o prestación de un servicio administrativo.

ARTICULO 6o. Son derechos las contraprestaciones que se fijan conforme a la ley en pago de servicios administrativos.

ARTICULO 7o. Son productos los ingresos que el Estado o Municipios perciben derivados de la explotación, arrendamiento o enajenación de bienes de su propiedad así como los que

I provienen de las inversiones que el mismo realiza en actividades económicas o cuando actue como persona de derecho privado.

ARTICULO 8o. Son aprovechamientos los ingresos que el Estado o Municipios perciben y que no pueden ser catalogados como impuestos, participaciones, contribuciones especiales, derechos o productos.

ARTICULO 9o. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el Artículo 1o. de este Código, aun cuando se destinen a fines específicos se hará en las Oficinas Recaudadores de la Secretaría de Finanzas del Estado, Tesorerías Municipales o en las instituciones de crédito autorizadas al efecto.

ARTICULO 10. Las disposiciones establecidas en esta Ley, serán ejercidas por el Ejecutivo

Estatal y los Ayuntamientos en los términos que la misma señale y tendrán el carácter de autoridades fiscales:

I.- DEL ESTADO.

a).- El Gobernador del Estado.

b).- El Secretario de Finanzas del Estado.

c).- El Sub-Secretario de Finanzas del Estado.

d).- El Director de Ingresos.

e).- Los Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección de Ingresos.

f).- Los Recaudadores;

g).-El Director de Auditoría

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