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Colombia y Peru tras el COVID-19


Enviado por   •  14 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  5.782 Palabras (24 Páginas)  •  115 Visitas

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Parangón Entre Colombia y Perú; Legislación Laboral Antes y Después del COVID-19

Jonatán Yesid amado Ocaña y Daniela Bermúdez Figueroa

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Facultad de derecho y ciencias sociales

Dr. Yair Leonardo Fonseca

Tunja

2020

Introducción

El derecho de los trabajadores es el resultado de incansables luchas lo largo de la historia, desde la misma revolución francesa  cuando en febrero de 1848, el gobierno provisional francés publica un decreto en el que se compromete a “garantizar la existencia del obrero a través del trabajo” hasta llegar a la internacionalización de las leyes laborales con la creación de la organización de  naciones unidas y posterior  de promulgación del tratado de Versalles, que da origen a la creación de la O.I.T para garantizar el derecho a  la seguridad de los trabajadores .

Todos estos hechos históricos solo dejan en evidencia la capacidad del ser humano para adaptarse continuamente a los retos que han sido propuestos por la globalización laboral, social y tecnológica y la presente pandemia causada por el COVID-19 no ha sido la excepción.

Por ende, en el presente trabajo se pretende abordar estos y otras temas en materia laboral y procedimental laboral en relación con la pandemia del COVID-19,esto desde un método de investigación comparado, dicho trabajo estará dividido en dos partes, por un lado se hablara de cómo estaba constituido a grandes rasgos el derecho laboral antes de la pandemia en los dos países que son el eje de la investigación; Perú y Colombia siendo el eje del informe tres temas en concreto; jornada laboral ordinaria, teletrabajo y vacaciones remuneradas  con un extra ,que será lo relacionado con la jurisdicción ordinaria laboral de cada país, jurisdicción y competencia de los mismos  y en segunda instancia se abordaran los principales cambios en la legislación que se han hecho a raíz de la pandemia, es decir la legislación post COVID-19  en los países ya mencionados .

Colombia antes del COVID - 19

Para dar inicio al trabajo que nos atañe mencionaremos la jornada laboral ordinaria, de Colombia y de Perú.

En Colombia la jornada laboral   se encuentra regulada por el código sustantivo del trabajo;

Presidente de la república de Colombia (1950), Decreto 3743 del 20 de diciembre de 1950 por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo, Art. 161: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. [...] Bogotá D.C. Presidencia de la república.

El código sustantivo del trabajo es realmente antiguo, por ende a lo largo de todo esto tiempo ha sido sujeto de constantes intentos de modificaciones y reformas, ejemplo muy claro de ello es el articulo anteriormente mencionado del cual versa la jornada laboral ordinaria en nuestro país, en el 2019 la bancada del partido de gobierno presento un proyecto de ley que buscaba reducir la jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales que es como está actualmente a solo 45,sin que sea vea afectado el salario del trabajador, esto sería de forma gradual a tres años, siendo así que el primer año se trabajará una hora menos, el segundo dos horas menos y finalmente después del tercer año serian tres horas menos a la semana, sumando en total las 45 que tiene como finalidad el proyecto.

en el año 2017 fue expedido el decreto 1857 que modifico algunas de las obligaciones que tiene el empleador para con el trabajador en cuanto a jornada laboral se refiere;

Según el decreto 1857 del 2017, que establece en su. Art.3; Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. (Congreso de la república. 2017)

Si bien es cierto que el decreto ley anteriormente mencionado no trata exactamente de materia laboral si trae consigo la flexibilización de la jornada laboral en el país, lo cual es un avance significativo en pro de mejorar el derecho del trabajador.

Otro tema muy importante y que abarca nuestro tema de conversación por cuanto a globalización tecnológica y adaptación a la misma se refiere, es la implementación de herramientas tecnológicas que permiten un mejor desarrollo de las capacidades y aptitudes del trabajador, en aras de promover y generar más empleo y además fortalecer el trabajo desde casa, hablamos específicamente del teletrabajo;

 Según la Ley 1221 en su art 1° nos indicia el fin y objeto que cumplirá dicha disposición en función de regular el teletrabajo, versa de lo siguiente;

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). (congreso de la república 2008).

En esta ley se da paso a la implementación legal al teletrabajo, teletrabajo que se subdivide de distintas formas, como lo son; autónomos, móviles y suplementarios, y así lo señala en su art 2°;

Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.   Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.        Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. (congreso de la república 2008).

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