Comité de Economía Comunal
Jhonismar PerezDocumentos de Investigación18 de Noviembre de 2025
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Comité De Economía Comunal
El Comité de Economía Comunal en un Consejo Comunal venezolano es la instancia fundamental encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica dentro del ámbito geográfico de la comunidad.
Su existencia y funciones están establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, buscando impulsar un modelo de desarrollo endógeno y socialista.
Objetivos:
El objetivo primordial es promover el desarrollo económico endógeno, sustentable y sostenible de la comunidad. Esto se logra a través de la vinculación y articulación de las organizaciones socioproductivas (como Empresas de Propiedad Social, Unidades Productivas Familiares, etc.) con el Consejo Comunal y la comunidad en general, para así satisfacer las necesidades colectivas
Alcance:
Su alcance se limita al ámbito geográfico del Consejo Comunal. Abarca:
* La planificación y coordinación de la actividad económica.
* La promoción y articulación de las diversas formas de organización socioproductiva que surjan en la comunidad.
* El diseño y la ejecución de planes y proyectos socioproductivos que beneficien a la colectividad.
Responsabilidades de la Actividad:
El Comité de Economía Comunal tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Planificación: Coordinar la elaboración de planes y proyectos socioproductivos en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunitario y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Articulación: Servir de enlace entre las organizaciones socioproductivas y el Consejo Comunal (a través del Colectivo de Coordinación Comunitaria) y, en el nivel superior, con el Consejo de Economía Comunal de la Comuna.
3. Promoción: Fomentar la creación y el fortalecimiento de nuevas formas de organización socioproductiva.
4. Seguimiento: Hacer seguimiento, evaluación y control de la ejecución de los planes y proyectos económicos.
5. Formación: Promover programas para la formación y asistencia técnica de los integrantes de las organizaciones socioproductivas.
Normas:
Las normas que rigen al Comité se encuentran principalmente en:
* Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Establece su conformación como Comité de Trabajo del Consejo Comunal.
* Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC): Define su naturaleza como instancia de planificación y coordinación económica y detalla la normativa aplicable a las organizaciones socioproductivas que promueve.
* Reglamentos Parciales: Desarrollan aspectos específicos de su funcionamiento y del Sistema Económico Comunal.
Descripcion Del Procedimiento:
1. Conformación y Estructura:
* Es un Comité de Trabajo del Consejo Comunal.
* Está integrado por voceros o voceras electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
* Usualmente, se articula con la Unidad de Gestión Productiva y la Unidad de Administración y Finanzas del Consejo Comunal, según la normativa del Sistema Económico Comunal.
2. Detección y Planificación:
* Diagnóstico: Recaba información sobre las necesidades económicas, las capacidades productivas y las potencialidades de la comunidad (mano de obra, recursos naturales, infraestructura, etc.).
* Formulación de Proyectos: Diseña, junto a la comunidad y las organizaciones socioproductivas, Planes y Proyectos Socioproductivos (dirigidos a la producción, distribución, intercambio o consumo de bienes y servicios) que busquen satisfacer las necesidades detectadas.
* Aprobación: Presenta estos proyectos al Colectivo de Coordinación Comunitaria y, finalmente, a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación.
3. Ejecución y Articulación:
* Gestión de Financiamiento: Gestiona el financiamiento de los proyectos aprobados ante el Banco Comunal o entes del Estado con competencia en materia de economía comunal.
* Coordinación: Articula las organizaciones socioproductivas para asegurar que la ejecución de los proyectos se alinee con los objetivos comunitarios.
* Intercambio: Fomenta la creación de redes de intercambio solidario y comercio justo dentro y fuera de la comunidad.
4. Seguimiento y Rendición de Cuentas:
* Contraloría Social: Facilita la vigilancia y el control por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y la comunidad sobre el uso de los recursos y la ejecución de las actividades.
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