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Comité de Economía Comunal

Jhonismar PerezDocumentos de Investigación18 de Noviembre de 2025

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Comité De Economía Comunal

El Comité de Economía Comunal en un Consejo Comunal venezolano es la instancia fundamental encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica dentro del ámbito geográfico de la comunidad.

Su existencia y funciones están establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, buscando impulsar un modelo de desarrollo endógeno y socialista.

Objetivos:

El objetivo primordial es promover el desarrollo económico endógeno, sustentable y sostenible de la comunidad. Esto se logra a través de la vinculación y articulación de las organizaciones socioproductivas (como Empresas de Propiedad Social, Unidades Productivas Familiares, etc.) con el Consejo Comunal y la comunidad en general, para así satisfacer las necesidades colectivas

Alcance:

Su alcance se limita al ámbito geográfico del Consejo Comunal. Abarca:

* La planificación y coordinación de la actividad económica.

* La promoción y articulación de las diversas formas de organización socioproductiva que surjan en la comunidad.

* El diseño y la ejecución de planes y proyectos socioproductivos que beneficien a la colectividad.

Responsabilidades de la Actividad:

El Comité de Economía Comunal tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades:

1.  Planificación: Coordinar la elaboración de planes y proyectos socioproductivos en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunitario y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2.  Articulación: Servir de enlace entre las organizaciones socioproductivas y el Consejo Comunal (a través del Colectivo de Coordinación Comunitaria) y, en el nivel superior, con el Consejo de Economía Comunal de la Comuna.

3.  Promoción: Fomentar la creación y el fortalecimiento de nuevas formas de organización socioproductiva.

4.  Seguimiento: Hacer seguimiento, evaluación y control de la ejecución de los planes y proyectos económicos.

5.  Formación: Promover programas para la formación y asistencia técnica de los integrantes de las organizaciones socioproductivas.

Normas:

Las normas que rigen al Comité se encuentran principalmente en:

* Ley Orgánica de los Consejos Comunales: Establece su conformación como Comité de Trabajo del Consejo Comunal.

* Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC): Define su naturaleza como instancia de planificación y coordinación económica y detalla la normativa aplicable a las organizaciones socioproductivas que promueve.

* Reglamentos Parciales: Desarrollan aspectos específicos de su funcionamiento y del Sistema Económico Comunal.

Descripcion Del Procedimiento:

1. Conformación y Estructura:

* Es un Comité de Trabajo del Consejo Comunal.

* Está integrado por voceros o voceras electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

* Usualmente, se articula con la Unidad de Gestión Productiva y la Unidad de Administración y Finanzas del Consejo Comunal, según la normativa del Sistema Económico Comunal.

 2. Detección y Planificación:

* Diagnóstico: Recaba información sobre las necesidades económicas, las capacidades productivas y las potencialidades de la comunidad (mano de obra, recursos naturales, infraestructura, etc.).

* Formulación de Proyectos: Diseña, junto a la comunidad y las organizaciones socioproductivas, Planes y Proyectos Socioproductivos (dirigidos a la producción, distribución, intercambio o consumo de bienes y servicios) que busquen satisfacer las necesidades detectadas.

* Aprobación: Presenta estos proyectos al Colectivo de Coordinación Comunitaria y, finalmente, a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación.

3. Ejecución y Articulación:

* Gestión de Financiamiento: Gestiona el financiamiento de los proyectos aprobados ante el Banco Comunal o entes del Estado con competencia en materia de economía comunal.

* Coordinación: Articula las organizaciones socioproductivas para asegurar que la ejecución de los proyectos se alinee con los objetivos comunitarios.

* Intercambio: Fomenta la creación de redes de intercambio solidario y comercio justo dentro y fuera de la comunidad.

4. Seguimiento y Rendición de Cuentas:

* Contraloría Social: Facilita la vigilancia y el control por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y la comunidad sobre el uso de los recursos y la ejecución de las actividades.

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