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Proceso legislativo

andy1007Ensayo19 de Agosto de 2019

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Introducción

En este trabajo se hablara del Proceso Legislativo de como funciona, autores, funciones, procesos, leyes, personas destacados en esta rama.

Bien sabido es que el proceso legislativo, viene del poder legislativo, esto quiere decir que tiene que ver más con las leyes que cualquier otra cosa. En este proyecto también se hablara más que nada de como también afecta en la sociedad.

Como ya se ha mencionado en que el Proceso legislativo tenía relación con el poder legislativo, tienen la facultad constitucional y reglamentaria de cumplir su función legislativa.

Los procesos legislativos del congreso general, y los que de cada estado y en el Distrito Federal siguen, con algunas variantes peculiares y particulares los mismos principios generales del procedimiento reglamentario del congreso de la unión.

Este trabajo también trata de los dictámenes emitidos por las comisiones ordinarias de dictamen legislativo y expone algunas cuestiones jurídicas, forma para identificación de problemas, explicación de reglas y sugerencias de soluciones prácticas que, a través de la técnica  legislativa y la tradición parlamentaria nacional de orden federal se han integrado como criterios pragmáticos y reglas directrices para la correcta estructuración, organización de  partes y contenidos, homologación de textos y de presentación escrita de textos de los dictámenes


Para tener una mejor idea sobre que es el proceso legislativo hay que saber que es ley; la ley según Alfredo Aguilar1,  la palabra ley no solo se usa en el sentido de ley científica sino también a la norma. La significación primitiva de la palabra era precisamente (Normos: Lex).

Toda ley enseña, según la fórmula de Helhots, que a determinadas condiciones se halla siempre unidas a estas condiciones y por defecto, se hallan siempre unidas a consecuencias que en cierto aspecto también son iguales. La ley es una obra de un órgano legislativo y como tal tiene la voluntad como fuente mayoritaria de dicho órgano, pues rara vez es aprobada por unanimidad2. La ley desde punto de vista material es caracteriza por ser un acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica general por lo que cabe definirla como Duguit3, diciendo que es todo acto emanado del estado y que contiene una regla de derecho. La ley es una norma jurídica emanada del poder público.

La iniciativa de la ley se entiende por la acción del que propone o hace una cosa por primera vez o la calidad del que acostumbra a obrar o decidirse espontáneamente o el primero. También se entiende por iniciativa la intervención directa del pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas.

La iniciativa de la ley es comienzo de un proceso de formación de leyes, facultad que consiste de presentar ante el congreso un proyecto de ley o decreto, para que se discuta, se apruebe, se sancione, se publique y se inicie su vigencia

La iniciativa de ley es el acto por el cual determinados órganos someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar, leyes o decretos compete según el art. 71 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice que el presidente solo puede presentar iniciativas de ley, los diputados y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas de los estados .

La constitución otorga al presidente de la republica con la función legislativa al otorgarle la facultad de comenzar el proceso legislativo mediante la iniciativa de leyes y decretos

1Alfredo Aguilar es el autor de “compendio de leyes agropecuarias” lanzado en en el año de 1994

2La unanimidad ​ es un acuerdo y consenso hecho por todas las personas en una situación dada sin discrepancia. Los grupos pueden considerar decisiones unánimes en señal de acuerdo, la solidaridad y la unidad

3 Fue un jurista francés especializado en Derecho público nacido en 1859 y fallecido en 1926

El procedimiento legislativo

Para llenar los requerimientos  específicos de este objetivo se sobrepone lo que es el proceso legislativo de acuerdo con la constitución y el código civil federal.

El proceso legislativo. El proceso legislativo moderno existen 6 diversas etapas:

1-. Iniciativa

2-. Discusión

3-. Aprobación

4-. Sanción

5-. Publicación

6-. Iniciación de la vigencia

Existen varios tipos de leyes pero solo hablaremos de las leyes Federales y las leyes Ordinarias, la diferencia entre estas dos es que las leyes federales son las dictadas por la unión, las expide el poder legislativo federal y no son observancia en toda republica. Las leyes ordinarias se inician de acuerdo con un artículo constitucional: es decir son del mismo orden que la constitución y solo por razones de contingencia, no forman con ella un solo cuerpo; las leyes ordinarias son de carácter terciario, por el hecho de estar abarcadas dentro del marco de las leyes secundarias.

Una ley reglamentaria no debe confundirse con el reglamento. La primera habla del poder legislativo que desarrolla un artículo de la carta magna; el reglamento se emite por el presidente para desplegar uno  varios artículos de una ley ordinaria.

El poder ejecutivo participa en el proceso legislativo con base a los artículos 711 y 722 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, presenta la ley o decreto ante el congreso de la unión.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: 
I. Al Presidente de la República; 
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; 
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y 
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. 

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones


1. Iniciativa

El producto que se espera del proceso legislativo es la ley o decreto, este como normas jurídicas debe tener sus características, relativas a la norma jurídica, pero además se espera construir una norma jurídica especial llamada ley, que sea general, abstracta e impersonal. En la iniciativa de ley, el proponente debe hacer una exposición de motivos o razones jurídicas que tiene para solicitar la creación de la misma en cuestión; debe así mismo presentar os argumentos, consideraciones y algunas interpretaciones conceptuales de tal manera que este documento y el debate que se origine en la discusión del contenido, formen parte junto con la aportaciones que la misma ley haga, de un concepto jurídica que la doctrina ha llamado interpretación autentica de la ley.

2. Discusión

Art. 72. a) todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

3. Aprobación  

La ley reglamentaria previene que si el asunto está suficientemente discutido tanto en la cámara de origen como en la revisora (etapa de discusión), el presidente de la cámara respectiva, así lo hará saber al pleno y entrara en votación para desahogar la etapa de aprobación.

Los casos previstos para la ley constitucional, respecto a las condiciones de la votación nominal, se refieren a los casos en que la cámara revisora modifica o adiciona un proyecto aprobado por la cámara de origen. En esos casos la etapa de la probación se encuentra regulada por los d1 y e2 del artículo constitucional mencionado

1 d) Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a); pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

2 e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

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