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Comunidad


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  179 Visitas

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Introducción

En la presente investigación daremos a conocer algunos tipos de comunidad, la concepción histórica de la misma, de qué manera afecta a los individuos de acuerdo a la adquisición de bienes, o en la medida en que contraten entre sí, o de qué manera se pueden adquirir derechos y obligaciones sobre una cosa determinada.

podemos llamar comunidad a un conjunto de personas que se unen con un fin específico, o con un solo propósito, pero en el caso del matrimonio la comunidad tiene una acepción no tan distinta pero que tiene su carácter distintivo en que es una unión con un fin de perpetuidad, las personas por lo general se unen por motivos intrínsecos, la conveniencia es otra, pues la unión no se realiza pensando en el capital ni en los bienes y relaciones jurídicas que podrán obtenerse luego de realizado dicho acto; El matrimonio jurídicamente hablando sabemos que su contenido es el propio de un contrato, ambos contienen el consentimiento libre y mutuo de las partes contrayentes, pero por otro lado encontramos la comunidad concubinaria, la cual es la unión estable de hecho de dos personas por un tiempo indeterminado que a su vez son susceptibles de de adquirir derechos y obligaciones, sin estar casadas.

El hecho para que se produzca la comunidad, debe ser la cosa sobre la cual recae el derecho común debe ser indivisible, bien sea por naturaleza, o por disposiciones legales o voluntarias. Si la división es posible, no estaremos en presencia de una verdadera comunidad. Es Decir, aquella en la cual permanece el estado de indivisión y existe solamente el derecho a la cuota.

L a Comunidad del Derecho de Propiedad:

Hay comunidad, cuando en una misma relación jurídica, con un mismo objeto, hay varios sujetos, es decir, es cuando se presenta la existencia simultáneamente de varios titulares de un mismo derecho sobre una misma cosa. No obstante, se registran determinadas características con respecto del objeto de derecho para que pueda producirse el fenómeno de la comunidad.

La comunidad del derecho de propiedad es quizás la más frecuente de todas y se designa comunidad, condominio, copropiedad, condueños, coparticipes o propiedad múltiple. La comunidad se puede considerar, que es una modalidad del derecho de propiedad, ya que esta puede corresponder al mismo tiempo a diversas personas.

La comunidad es el Derecho Real de propiedad, por el cual varias personas reunidas ejercen la plenitud de la propiedad sobre un bien mueble o inmueble, y cada uno de ellos es titular de derecho sobre una porción indivisa.

Podemos establecer que cuando un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares, se entiende por comunidad. Dentro de este concepto encontramos tres elementos:

• La pluralidad de sujetos.

• La unidad en el objeto o indivisión material.

• La atribución de cuotas del derecho de propiedad a los distintos sujetos.

Características

Antes de profundizar en los caracteres de la comunidad, es conveniente resaltar cuando estamos en presencia de comunidad y cuales cosas no.

Existe comunidad cuando sobre un derecho hay simultáneamente varios titulares. En la comunidad pueden suscitarse diversas situaciones al respecto.

 Comunidad con singularidad del objeto: constituyen los casos de comunidad sobre un solo derecho.

 Comunidad con pluralidad de objetos: puede darse una comunidad sobre un conjunto de derechos.

 No existe comunidad: cuando a pesar de existir varios titulares del derecho, el objeto se encuentra en los supuestos:

Cuando sobre el objeto exista una pluralidad de derechos de contenido esencialmente diverso.

Cuando existe un bien que puede o no formar una unidad económica y esta formado por partes concretas y separadas.

 Pluralidad de sujetos: es indispensable en la comunidad que los titulares del derecho sean varios.

 Unidad de objetos: significa que todos los comuneros ejercen en conjunto el dominio sobre los mismos bienes, aunque estos sean varios.

 La indivisibilidad: es uno de los caracteres fundamentales de la comunidad. Ninguno de los comuneros debe tener una materialmente determinada en el objeto y consecuencia, no se puede atribuir un derecho exclusivo sobre ninguna porción de la cosa.

Nacimiento de la comunidad:

• Por voluntad de las partes: es la manifestación voluntaria de los particulares de querer constituir una comunidad.

• Por disposición de la ley: en materia de comunidades establecidas por la ley resultantes de las sucesiones ab- instestato, las que derivan de la formación de una cosa nueva especie cuando se han empleado materiales en parte propios y parte ajenos, en caso de las comunidades conyugales y concubinarias.

• Por caso fortuito: son las que surgen directamente a los participantes por una situación ajena y extraña.

• Comunidades ordinarias: son aquellas susceptibles de disolución con la división de la cosa común. Ejemplo: la repartición de una herencia.

• Comunidades forzosas: es lo contrario de la comunidad ordinaria, ya que por la naturaleza misma de la cosa admite divisibilidad, debido a la misma función natural y estructural de la cosa. Ejemplo: las escaleras comunes de un edificio.

• Comunidad originaria: es aquella que supone el nacimiento de un derecho a diferentes propietarios. Ejemplo: la usucapión donde existe u supuesto de copropiedad entre los diferentes participantes, mediante el uso útil de la cosa durante un tiempo determinado.

• Comunidad derivativa: es aquella que opera por actos entre vivos. Ejemplo: una donación.

• Comunidad convencional: son aquellas que tienen su origen a través de un pacto.

Duración de la comunidad: la comunidad no se disuelve nunca por

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