Concepto De Derecho
blessly975 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y ALGUNOS CONCEPTOS DEL DERECHO CIVIL.
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS DEL DERECHO
El autor Raúl Reyes Garza expone en su libro que el proceso del hombre se ha caracterizado por su naturaleza y su esencia misma, se ha desarrollado excelente en el ámbito social, y ha procurado cohabitar en grupo ya que eso le ha ayudado a cubrir con mayor facilidad sus necesidades más básicas o por no caer en la soledad y seguir permaneciendo en su conglomerado social. La sociabilidad del ser humano es innata, conceptual y propia, quiere decir que siempre va a formar parte de su naturaleza y no cambiaran sus características, la sociabilidad no es una elección, el ser humano no elige como ser sino la naturaleza le explica cómo ser. Como el ser humano se desarrolla muy bien con las personas ha surgido la necesidad de regular y normar sus relaciones para que logren desarrollarse en un plan de respeto, de orden y de justicia y si no se cumplen pueden surgir controversias que generan conflictos, por lo que fue necesario crear una norma o una ley que con autoridad y obligatoriedad que se impusiera al hombre para resolver sus conflictos de la manera más justa y equitativamente posible. Así fue como surgió el derecho, como una norma jurídica creada por la autoridad con estos fines y propósitos. El concepto real de derecho es: El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas al hombre por el poder público, para regular y normar su conducta externa. Por consiguiente hablare de la norma jurídica y sus características, para que una norma jurídica pueda cumplir de una manera eficaz es necesario que esté constituida con respeto, fuerza y poder. La norma jurídica se divide en 4:
a) Externas.- En ellas la norma jurídica es impuesta al hombre para regular los actos que exteriorice con su conducta, estos actos producen consecuencias jurídicas, primero el derecho o la norma legal no puede normar o regular la conducta interna. Otra condición que se tiene que manifestar en la conducta externa para poder ser regulada, es que dicho acto externo produzca los efectos jurídicos previstos o contenidos en la norma jurídica, porque el solo actuar externo que no produce efectos o consecuencias del derecho no mueve a la norma por regularla.
b) Bilaterales.- Es una característica que significa que frente a un sujeto obligado a dar, hacer o no hacer algo, siempre existirá otro que tendrá el derecho a exigirnos eses ese cumplimiento de la obligación.
c) Heterónomas.- Esta es creada por un ente diferente al sujeto que va a hacer aplicada y que aun en contra de su voluntad puede ser impuesta, lo que implica que la norma jurídica nace fuera del sujeto al que se le va aplicar y que aun en el caso de que la persona no esté de acuerdo en que se le aplique o no quiera anotarla, esta se impondrá.
d) Coercibles.- Se obliga a su cumplimiento forzoso por la vía coactiva que tiene la autoridad.
Esta es la principal característica que diferencia de una manera clara y contundente a la norma jurídica de las demás normas sociales, el que la autoridad por medio de su imperio, imponga su observancia y cumplimiento.
El hombre siempre se va a encontrar en una serie de relaciones sociales y no todas de ellas son jurídicas. El hombre se encuentra con ordenamientos tácitos o expresos que de cierta forma regulan parte de su vida que es el caso de las normas morales y las normas de urbanidad. Las normas morales son: autónomas, unilaterales, internas e incoercibles, y de esta norma moral crea su cumplimiento la misma persona que la va a cumplir y esa persona puede decidir si la quiere cumplir o no. También son unilaterales a diferencia de la bilateralidad ya que en la norma moral tiene un deber a cumplir y por esto no existe otra persona o ente que exija su cumplimiento. La norma moral regula las intenciones de la voluntad, no la eterización
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