Conceptos De Derecho Agrario
andromeda28884 de Marzo de 2015
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UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO.
Lic. Tayde Duarte Calzadías*
SESIÓN 2
2.1 El Artículo 27 Constitucional
2.1.1 Naturaleza Jurídica de los bienes que regula el Derecho Agrario.
De acuerdo con la referida disposición legislativa, todo régimen de tenencia de la tierra emanado del artículo 27 Constitucional, le corresponde a la Nación quien se reserva el dominio directo de todas aquellas propiedades y recursos naturales que no hayan sido transmitidas a los particulares y lo ejerce a través de sus entes administrativos. Para su estudio clasificaremos ese dominio en diversas formas de propiedad siguiendo la tendencia tripartita de la clasificación del estudio del derecho: 1).- Propiedad Pública (Declaratorias de Terrenos Nacionales y Distritos de Colonización) 2).- Propiedad Social (Ejidos y Comunidades); y 3).- la Propiedad Privada, (Primer y tercer párrafo). Reconoce la transmisión del dominio de tierras y aguas a los particulares comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, incluye a la Pequeña Propiedad Rural, las colonias agrícolas y ganaderas y los nacionaleros, mismas que están sujetas a las modalidades que imponen al interés general, mediante expropiaciones por causa de utilidad pública tal y como lo establece el segundo párrafo de dicho dispositivo
Por cuanto corresponde a la naturaleza jurídica de los bienes correspondientes a las formas de tenencia de la propiedad social, los núcleos de población ejidal y comunal, conservan las características de inalienable, imprescriptible, inembargable e transferible, es decir, los derechos agrarios individuales pertenecientes a los sujetos titulares en lo individual, pertenecen en sí al ente moral ejido o comunidad, quien determina la forma de administrar y asignar los bienes ya sea para su explotación individual o colectiva.
*Licenciada en Derecho, egresada de la Facultad de Estudios Superiores “Aragón”, de la Universidad Nacional Autónoma de México. Tomó el Curso de Formación de Profesores que la Facultad de Derecho de esa Casa de Estudios en 1996, para la impartición de la materia Derecho Procesal Agrario; desde entonces imparte temas relacionados con el Derecho Agrario. En los Tribunales Agrarios destacan los siguientes cargos: fue pionera en su creación en 1992. Inició su desempeño laboral como Actuaria notificadora en el Tribunal Unitario Agrario en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; por oposición en 1994 asumió el cargo de Actuaria Ejecutora de sentencias del Tribunal Superior Agrario y en 2010 fue encargada del área de capacitación en el Centro de Estudios de Justicia Agraria del referido órgano jurisdiccional.
En la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, destacan los siguientes cargos: Dictaminadora en el Cuerpo Consultivo Agrario, Jefa de Departamento de Política y Planeación Agraria; Jefa de Departamento y Subdirectora de Acuerdos Agrarios adscrita a la Unidad Técnica Operativa de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural; Asesora en el cumplimiento de ejecutorias de Terrenos Nacionales y Colonias Agrícolas y Ganaderas de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural. En el Registro Agrario Nacional fue Registradora “F” de Sociedades Mercantiles en la Delegación del Distrito Federal y Revisora jurídica en Dirección General de Asuntos Jurídicos. Actualmente forma parte del Consejo Académico de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario (ENEDA) en la Procuraduría Agraria; Titular de la materia de Derecho Agrario y Coordinadora de la especialidad del mismo nombre.
Solo el caso de los ejidos, (según lo dispone la normatividad agraria), si lo decidiera la asamblea general de ejidatarios, por mayoría de votos, podrá optar adquirir el dominio pleno de su parcelas, es decir, convertirlas en propiedad privada, derivado de los cual, las tierras podrán entonces ser objeto de enajenaciones, prescripciones, embargos y de transferencia plena, en virtud de que la naturaleza jurídica de esos bienes, transitan hacia el Derecho Civil dejando de pertenecer a la esfera jurídica del Derecho Agrario.
Como veremos con la expedición del Decreto-Ley de 6 de enero de 1915, el aspecto social de la propiedad, se vio beneficiado tangiblemente al declarar en uno de sus apartados nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías o congregaciones otorgadas en contravención a las disposiciones de la Ley Lerdo de 25 de junio de 1856, que desamortizó los bienes del clero y las subsecuentes como lo son los códigos agrarios de 1934, 1940 y 1942, fueron resultado de las luchas y demandas de los campesinos que dieron lugar a la revolución mexicana y que a su vez constituyeron el amplio proceso de transformación agraria que modificó la estructura de la propiedad de nuestro país, cuyo objetivo principal fue el de lograr la redistribución de la propiedad rural, mediante la desaparición de los grandes latifundios que mediante el acaparamiento y los despojos de tierras se habían logrado constituir, formando la propiedad social, en la que principalmente los ejidos fueron beneficiándose con el reparto de la tierra.
La comunidades por cierto resultaron sumamente afectadas con la aplicación del reglamento de la Ley de 25 de junio de 1856, pues el artículo 11 incluyó dentro de la clasificación de corporaciones además de cofradías, archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, hospitales, hospicios, ayuntamientos, colegios y en general a instituciones civiles, eclesiásticas, a comunidades y parcialidades indígenas, convirtiéndose así en el centro del mayor despojo a finales del siglo XIX.
Por lo que corresponde a la propiedad de los lotes de las colonias agrícolas y ganaderas, considerada como una forma de tenencia mixta prevista en la constitución, fueron conformadas por una serie de decretos de concesiones de distritos de colonización, cuyo objetivo principal a partir 1883, fue la colonización del territorio nacional como causa de utilidad pública, hasta que su creación dejó de estar prevista en la legislación de 1996, por considerar que sus fines ya habían sido superados, por lo tanto, los esfuerzos de colonización del siglo XX, fueron reorientados básicamente a dos objetivos principales: la regularización de terrenos nacionales y el reparto de la tierra.
2.1.2 Fuentes.
Las fuentes del derecho son medios, modos y formas con que el orden de un sistema brota para su nacimiento en normas jurídicas, las cuales varían, evolucionan progresivamente o se modifican con el paso del tiempo y en el espacio atendiendo al dinamismo y a los cambios estructurales que operan el el campo científico, social, cultural, económico y político. El término fuente metafóricamente se asemeja al nacimiento de un río, es llegar al lugar en donde las aguas de un manantial emergen a la vida o brotan de la tierra. De esta misma manera quienes recurrimos a la consulta de fuentes de información, acudimos a la búsqueda de la verdad legal o jurídica, es decir, la manera como el orden jurídico brota o nace a su observancia.
Fuentes Reales.- (también llamadas racionales o materiales).- Conjunto de hechos, fenómenos, circunstancias, acontecimientos sociales, políticos, culturales, económicos que incluye elementos éticos, sociológicos, políticos y técnicos que integran el contenido de la disposición legal, es decir son aquellos motivos, causas por las que dan vida y contenido a la norma jurídica.
Ejemplificando estas fuentes las encontramos en ideas políticas, morales, sociales, religiosas.
Fuentes Históricas.- Lo constituyen todos aquellos elementos o indicios materiales a través de los cuales estudiamos, entendemos y conocemos los acontecimientos del pasado. Estos pueden ser por ejemplo los libros, pergaminos, papiros, inscripciones, anotaciones marginales de propiedad, títulos primordiales, que comprenden el texto de una ley o el argumento jurídico de un discurso.
Se sitúan en la historia del derecho como fuentes, aquellas que aunque ya han perdido su vigencia, siguen teniendo aplicación positiva en el marco de la norma jurídica actual y por tanto se sitúan como historia en el Derecho Agrario. (Derecho Romano; Las leyes de indias desde 1513; Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789; Ley Lerdo de 1856; Ley Agraria de 1915; Códigos Agrarios de 1934, 40 y 42; Ley Federal de la Reforma Agrario de 1971; son ejemplos que contienen información del derecho vigente en otra época, pero que actualmente soportan instituciones agrarias como la restitución de tierras, el nacimiento de los ejidos, la jurisdicción agraria; instituciones como prescripción, sucesión, ordenamiento territorial, organización agraria, etc.
Fuentes Formales.- Son los procesos legislativos de creación de una norma de conducta obligatoria de carácter abstracta, general, dictada por el poder legislativo. Las características que tienen son:
Normas jurídicas Otras normas
Bilateralidad: frente al obligado existe otra persona facultada para reclamar el cumplimiento de un obligación. Unilateralidad: frente al sujeto obligado no hay quien exija el cumplimiento
Exterioridad: Atiende esencialmente a los actos que realiza el sujeto que posean trascendencia a la colectividad Interioridad. Se preocupa por la vida interior de las personas.
Coercibilidad: Se requiere la fuerza de
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