Concesión; Contrato O Delegación Del Estado
RICARDOLUGO7714 de Noviembre de 2012
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CONCESIÓN
Para poder concretar correctamente lo hasta ahora mencionado relativo a la figura de la concesión, las formas en q se presenta y los efectos que tiene en el Estado mexicano debemos entender primero el concepto de Estado. Y es q si bien es cierto que en nuestras clases relativas a dicho ente, tal cual es Teoría del Estado, se nos enseña sobre la tradicional concepción tripartita que como sabemos esta compuesta por el territorio la población y el gobierno no menos cierto es q la mayoría de la sociedad inclusive de los propios alumnos de derecho desconocen los alcances y la magnitud del Estado como un Ente q a la par del derecho en su apuración da muestras evidentes del raciocinio humano, si no existiera la figura del Estado no existiría la sociedad tal cual la conocemos, no existirá de hecho la propia sociedad e inclusive me atrevo a manifestar sin temor a equivocarme q tampoco existiríamos como especie, es por ello q el Estado es el ente jurídico mas poderoso que podemos encontrar entre nosotros, nada puede estar por encima del Estado, y por tanto sus actos desde mi particular punto de vista carecen de bilateralidad, es decir, el Estado propiamente no puede permitir que una persona moral o física entable algún nexo jurídico de bilateralidad porque al ser este la máxima exponencia de la organización de la sociedad no se puede admitir que se distorsione su fin u obedecer intereses que no sean los que le convengan a él.
Cito lo anterior en virtud de la constante discusión sobre la Concesión y su carácter de ser un contrato bilateral entre el ciudadano y el Estado o el de ser un acto unilateral del Estado para con el Ciudadano es decir una delegación de una función que le compete a él, tal y como mencioné líneas atrás el Estado al momento de actuar no pacta con el ciudadano, no actúa de conformidad, sino q simplemente impone. Habrá también que hacer énfasis en que el estado tiene facultades para reconocer derechos como es el caso de las garantías individuales, próximamente derechos humanos, pero es el mismo quien decide hacerlo o no hacerlo.
Recordando algunos conceptos básicos de la figura jurídica del contrato podemos decir que es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Y desde mi personal punto de vista NO EXISTE la voluntad cuando no se permite a una de las partes la modificación del contrato para procurar beneficios para si mismo, el simple hecho de aceptar lo que otra persona propone teniendo interés en cambiarlo pero sabiendo que es imposible constituye un acto unilateral y jamás un contrato, situación similar que acontece en los matrimonios pues para algunos teóricos el matrimonio es un contrato pues estiman que al pactar ciertas condiciones establecidas por el código civil están concluyendo un acuerdo de voluntades, sin embargo para el autor no es así dado que no pactaron nada, simplemente se allanaron a lo que la legislación les impone y les permite, ejemplificando podemos decir que el código Civil para Estado de Tamaulipas dice que uno de los fines del matrimonio es la procreación sin embargo si el conyuge masculino quisiera pactar que seguirá casado con su pareja siempre y cuando le de un hijo varón evidentemente el Oficial del Registro Civil competente le dirá que es imposible hacer eso, en tal tesitura no está teniendo la posibilidad de pactar lo que su voluntad e interés convenga sino que esta acatando lo que el Estado le impone como norma evidentemente en beneficio de la sociedad, así mismo ocurre con las concesiones que otorga el Estado a los particulares, no les permite añadir clausulas que no sean las que le convengan al Estado y cuando se agrega alguna no es una imposición del particular o un acuerdo sino un simple reconocimiento del Estado para con el particular.
El Estado otorga concesiones porque le conviene, y lo que realiza es una delegación de funciones
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