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Contrato De Concesiòn Mercantil


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  4.131 Palabras (17 Páginas)  •  469 Visitas

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CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL

Adriana Alemán Vega

1.- Antecedentes

Los contratos de Concesión Mercantil son denominados también contratos de distribución exclusiva, venta en exclusiva, exclusiva de venta, o concesión en exclusiva, son consecuencia del acrecentamiento de las relaciones comerciales, ya que difícilmente una persona, bien sea física o jurídica, tiene el poder y la capacidad suficiente para producir un artículo y encargarse de su distribución y venta.

Sus antecedentes se encuentran en Alemania, en la distribución y venta de cervezas. En Estados Unidos, tomaron auge en el sector de concesionarios de venta de automóviles, industria de gran expansión por los años veinte.

2.- Concepto

"Contrato de concesión (mercantil) es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa"

Pese a la ausencia de legislación, esta modalidad contractual ha sido muy estudiada por los autores y objeto de numerosa jurisprudencia. Son «contratos de colaboración, mercantiles y atípicos, por virtud de los cuales un empresario, persona física o jurídica, se obliga a comercializar, de manera permanente y en la forma cualitativa y cuantitativamente predeterminada, los productos de otro empresario, ya en nombre y/o por cuenta de este -agente-, ya en nombre y por cuenta propio -concesionario-». Iglesias Prada los considera: «todo acuerdo de voluntades por el que un empresario -concesionario- pone el establecimiento de que es titular al servicio de otro empresario, industrial o comerciante -concedente- para comercializar por tiempo indefinido o limitado, en una zona geográfica determinada y bajo las directrices y supervisión del concedente aunque en nombre y por cuenta propios, los productos cuya exclusiva de reventa se le otorga en condiciones predeterminadas». La Ley belga de 27 de julio de 1961, nos da la siguiente definición: «El concesionario de venta exclusiva es el comerciante que ostenta el derecho a vender a título exclusivo, los artículos o productos de un fabricante concedente, y por su propia cuenta». El Tribunal Supremo español, en su Sentencia de 28 de mayo de 1966, da una definición descriptiva: «El llamado contrato de venta con exclusiva, no es más que un contrato de compraventa de suministros, de mandato, de arrendamiento, etc., en el cual se inserta la cláusula de exclusiva, o cláusulas, que constituyen una limitación que voluntariamente se imponen a sí mismos los contratantes respecto a la libertad de comprar o de vender objetos lícitos que se hallan en el comercio de los hombres, bien en cuanto a una determinada especie, o bien en cuanto a una zona o a ciertos clientes, o a cierto tiempo».

Sintetizando todas estas definiciones, podemos afirmar que el contrato de concesión comercial es, «un contrato mercantil atípico, consensual y sinalagmático, mediante el cual una persona física o jurídica denominada concedente, otorga por tiempo limitado o ilimitado la facultad de distribuir, exclusivamente, en un área geográfica limitada sus productos, a otra persona que igualmente puede ser física o jurídica».

3.- Naturaleza jurídica.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia comparadas han examinado la naturaleza jurídica de este contrato, sin que hayan fijado una doctrina segura, debido en parte a al existencia de diversas modalidades contractuales.

Bajo la perspectiva de sus notas características se dice que estamos ante una modalidad de compraventa con exclusiva, otras ante un contrato de suministro con exclusiva, otras ante un contrato mixto de venta y arrendamiento de servicios, o de venta y de agencia. Sin embargo el contrato de concesión o distribución en exclusiva ha de estimarse que es sui generis y distinto de todos ellos. Trasladadas al ámbito de la contratación internacional, la ausencia de regulación específica y su discutida naturaleza jurídica, provoca una especial indefinición del régimen jurídico aplicable al contrato.

Se ha intentado ver en la concesión como una serie de compraventas comerciales. La compraventa es, no obstante, un contrato de cambio, se agota en las prestaciones reciprocas, mientras que la concesión es un convenio de carácter permanente, que no comprende sólo una serie de compraventas futuras, sino que la obligación del concesionario es comercializar una parte de la producción del concedente, en las oportunidades y bajo las condiciones que éste fije. De ahí que se haya señalado que la concesión es un convenio de coordinación, en virtud del cual cada empresario explota su propia empresa, asume su propio riesgo y busca su propio lucro.

La doctrina francesa ha elaborado dos teorías para explicar la naturaleza de la concesión: la venta con cargo y la venta con monopolio.

a) En un caso se habla de que así como existen donaciones con cargo también existen compraventas con cargo, en la especie la imposición del precio de la reventa por el concedente. Se replica que se trata de dos negocios jurídicos no asimilables: la donación es un acto gratuito, la compraventa oneroso, la carga es siempre la contrapartida de la liberalidad, mientras que en la compraventa al no ser gratuita, al no haber liberalidad, carecería de causa.

b) Otros por su parte han pretendido ver en la obligación del concedente de no vender los mismos productos a terceros un verdadero monopolio, sin embargo, ha pesar de que la exclusividad constituye una venta con monopolio, tal concepto es insuficiente para caracterizar a la concesión, pues debe tenerse en cuenta otro elemento importante de ella, como ser la permanencia y la uniformidad de las relaciones comerciales.

4.- Características del contrato de concesión.

- Consensual. El contrato de concesión se perfecciona con el mero consentimiento, que crea ya las obligaciones emergentes del contrato, aun cuando se acostumbra celebrarlo por escrito.

- Es preparatorio, normativo de otros negocios.

- De tracto sucesivo, pues necesariamente se cumple en el tiempo.

- Bilateral. Pues ambas portes resultan obligadas luego de su formación, teniendo vigencia los efectos particulares de esta clase de acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no cumplido etc.

- Oneroso. Hay ventajas reciprocas,

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