CONTRATO DE CONCESIÓN
Edilson PortilloApuntes20 de Octubre de 2017
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DEFINICIONES
CONTRATO
Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.
CONCESION
Acción de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado.
CONTRATO DE CONCESION
Es el contrato administrativo por el cual el consejo municipal con el fin de satisfacer un interés general y por medio de Licitación Pública confiere a un particular la facultad de administrar o explotar una obra o servicio público o el subsuelo o recurso natural.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESION
- CONSENSUAL: Como todo contrato, el contrato de concesión es el resultado de un acuerdo de voluntad que concluye en el perfeccionamiento con el simple consentimiento de las partes.
- BILATERAL: Necesariamente se requiere de la existencia de dos partes para la celebración y existencia del contrato.
- DE TRATO SUCESIVO: Resulta del compromiso en el tiempo de duración del contrato a cumplir con las obligaciones de estos, lo que implica necesariamente una ejecución sucesiva de los actos propios del contrato, conducentes a la realización plena de este.
- ONEROSO: El contrato de concesión significa una remuneración para el concedente que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
- ATÍPICO: Estos contratos se rigen por el principio de libertad contractual, pudiendo las partes pactar su forma, efectos y extinción del contrato, siempre dentro del marco general de la ley.
- REVERSIBLE: A la finalización o extinción del contrato de concesión, el concesionario debe devolver los bienes (en forma gratuita, sin compensación) que se le hubieren entregado para la ejecución o explotación del objeto del contrato, puesto que es de la naturaleza y esencia del contrato de concesión, la reversión, restitución de los bienes destinados a la explotación de la cosa concedida.
NACIMIENTO
El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que dé él se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato.
SUJETOS
- CONCEDENTE: La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc.
- CONCESIONARIO: La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc.
CLASES DE CONTRATOS CONTEMPLADOS EN LA LEY LACAP
Art. 130.- Para los efectos de esta ley, los contratos de concesión podrán ser:
- De Obra Pública;
- De Servicio Público;
- De Recursos Naturales y Subsuelos.
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
Art. 131.-Por concesión de obra pública, el Estado a través de la institución correspondiente o del Consejo Municipal concede la explotación a una persona natural o jurídica para que a su cuenta y riesgo proceda a construir, mejorar, reparar, mantener u operar cualquier bien inmueble a cambio de la concesión temporal para que administre y explote el servicio público a que fuere destinada, incluidos los bienes nacionales de uso público o municipales destinados a desarrollar obras y áreas de servicios.
Además, en las obras que se otorguen para concesión se podrá incluir el uso del subsuelo y los derechos de construcción en el espacio sobre los bienes nacionales de uso público o municipales destinados a ello.
Finalizado el plazo de la concesión, la persona concesionaria se obliga a entregar al Estado a través de la institución correspondiente, la propiedad de la obra en condiciones adecuadas para la prestación del mismo servicio.
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Art. 131-Bis- Por el Contrato de Concesión de Servicio Público, el Estado a través de la institución correspondiente, concede temporalmente a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar un servicio público, bajo su vigilancia y control y a cuenta y riesgo de la concesionaria. El plazo y demás condiciones se determinarán de acuerdo al contrato de concesión.
CONCESIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DEL SUBSUELO
Art. 132.- Los contratos de concesión para la explotación de los recursos naturales y del subsuelo, estarán sujetos a leyes específicas según el recurso de que se trate.
PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LA CONCESION
Art. 133.- La forma de seleccionar al concesionario para cualquier tipo de contrato de concesión, será la licitación pública, nacional o internacional, y se regirá por las disposiciones que regulan las licitaciones en esta Ley.
La concesión de obra y de servicio público podrá adoptar cualquier de las siguientes modalidades:
- Concesión con origen de iniciativa pública, a cargo de la Administración Pública o Municipal: se refiere a la invitación o llamado para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios públicos a concesionar a solicitud de la Administración Pública; y
- Concesión con origen de iniciativa privada, a cargo de cualquier persona privada, natural o jurídica: se refiere a una solicitud o postulación expresa de una persona natural o jurídica, para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios públicos mediante un contrato de concesión.
Cuando se trate de una concesión bajo la modalidad de origen de iniciativa privada, el postulante deberá hacer la presentación del proyecto de la obra o servicio público a ejecutar, ante la entidad que tiene a su cargo la vigilancia y control de la obra o del servicio público, o a los Consejos Municipales, según sea el caso, de conformidad a los requerimientos establecidos por la autoridad concedente para esos efectos y a lo estipulado en los artículos 135 y 136 de esta Ley.
La entidad pública respectiva deberá resolver sobre la viabilidad del proyecto en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la presentación del proyecto. Si la Resolución fuere de aprobación, la obra pública de cuya ejecución se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.
El proponente tendrá derecho a participar en la licitación en los términos y condiciones que los demás particulares, pero con los siguientes derechos sobre los demás ofertantes:
- Que se le reembolsen los gastos en que haya incurrido para la formulación de la propuesta; y,
- Que se le otorgue la concesión en caso que no se presentaren otros oferentes, si calificare para ser concesionario.
TEMPORALIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Art. 134.- La autoridad competente para la adjudicación de los contratos de todo tipo de concesión y para la aprobación de las bases de licitación o del concurso, será el titular, la Junta o el Consejo Directivo de la institución del Estado que promueva la concesión o el Consejo Municipal en su caso. Para las concesiones de obra pública, las bases deberán ser presentadas a la Asamblea Legislativa para su aprobación, y para cumplir con lo establecido en el Art. 120 de la Constitución de la República (Art. 120.- en toda concesión que otorgue el estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la asamblea legislativa para su aprobación), las mismas deberán contener como mínimo lo siguiente:
- Las condiciones básicas de la concesión; y,
- El plazo de la concesión.
REQUERIMIENTOS PREVIOS AL CONTRATO DE CONCESION.
Art. 135.- La celebración de los contratos de concesión a que se refiere esta Ley, se hará previo cumplimiento de los requisitos mínimos siguientes:
- La elaboración y aprobación técnica y administrativa del proyecto de prestación del servicio y de las obras que se requieran;
- La elaboración de las cláusulas de prestación a que haya de sujetarse el servicio en sus aspectos administrativos, operativos, jurídicos, económicos y técnicos;
- Establecer los procedimientos para la inspección y aceptación de las obras respectivas, en su caso;
- Establecer la estructura tarifaria respectiva, así como las fórmulas de los reajustes tarifarios y su sistema de revisión, previa aprobación de la autoridad concedente;
- Establecer el plazo por el cual se concederá la concesión;
- Determinar el subsidio que otorgará el Estado, en caso existiere;
- Determinar los pagos ofrecidos por el concesionario al Estado, en el caso que se entreguen bienes y derechos para ser utilizados en la concesión;
- Determinar el grado de compromisos de riesgo que asume el concesionario durante la construcción o la explotación de la obra, o gestión de los servicios públicos, tales como caso fortuito y fuerza mayor y los riesgos que asumirá el Estado;
- Establecer los procedimientos para calificar cualesquiera otros servicios adicionales útiles y necesarios.
REQUERIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DE LA CONCESION
Art. 136.- En los contratos regulados en el presente Capítulo, el concesionario deberá cumplir con los requisitos siguientes:
- Ejecutar las obras precisas y organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo;
- Prestar el servicio en forma continua y universal, sujetándose a las tarifas o peajes aprobados;
- Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento del servicio y de cubrir la demanda del mismo, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la institución; y,
- Indemnizar por cualquier daño ocasionado a los usuarios por negligencia, impericia o mala fe debidamente comprobadas. Todo sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley.
LIMITACIONES PARA EL CONCESIONARIO
Art. 137.- Los bienes y derechos que adquiera el concesionario a cualquier título y que queden afectos a la concesión, no podrán ser enajenados separadamente de ésta, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie sin la autorización de la institución contratante. Los mismos pasarán al dominio de la institución respectiva por Ministerio de ley al expirar el plazo de la concesión, lo que se hará constar tanto en el contrato de concesión o en el decreto legislativo según el caso.
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