ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE CONCESIÓN


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  3.143 Palabras (13 Páginas)  •  174 Visitas

Página 1 de 13

CONTRATO DE CONCESIÓN

DEFINICIONES

CONTRATO

Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

CONCESION

Acción de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado.

CONTRATO DE CONCESION

Es el contrato administrativo por el cual el consejo municipal con el fin de satisfacer un interés general y por medio de Licitación Pública confiere a un particular la facultad de administrar o explotar una obra o servicio público o el subsuelo o recurso natural.


CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESION

  1. CONSENSUAL: Como todo contrato, el contrato de concesión es el resultado de un acuerdo de voluntad que concluye en el perfeccionamiento con el simple consentimiento de las partes.

  1. BILATERAL: Necesariamente se requiere de la existencia de dos partes para la celebración y existencia del contrato.
  1. DE TRATO SUCESIVO: Resulta del compromiso en el tiempo de duración del contrato a cumplir con las obligaciones de estos, lo que implica necesariamente una ejecución sucesiva de los actos propios del contrato, conducentes a la realización plena de este.
  1. ONEROSO: El contrato de concesión significa una remuneración para el concedente que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
  1. ATÍPICO: Estos contratos se rigen por el principio de libertad contractual, pudiendo las partes pactar su forma, efectos y extinción del contrato, siempre dentro del marco general de la ley.
  1. REVERSIBLE: A la finalización o extinción del contrato de concesión, el concesionario debe devolver los bienes (en forma gratuita, sin compensación) que se le hubieren entregado para la ejecución o explotación del objeto del contrato, puesto que es de la naturaleza y esencia del contrato de concesión, la reversión, restitución de los bienes destinados a la explotación de la cosa concedida.

NACIMIENTO
El contrato de concesión se puede formalizar mediante documento privado o público, o por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones que este puede tener y las obligaciones y derechos que dé él se pueden derivar, es recomendable que este se haga siempre por escrito, puesto que será la mejor prueba para demostrar los derechos originados en el contrato.


SUJETOS

  1. CONCEDENTE: La persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc.

  1. CONCESIONARIO: La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc.

CLASES DE CONTRATOS CONTEMPLADOS EN LA LEY LACAP

Art. 130.- Para los efectos de esta ley, los contratos de concesión podrán ser:

  1. De Obra Pública;

  1. De Servicio Público;

  1. De Recursos Naturales y Subsuelos.

CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

Art. 131.-Por concesión de obra pública, el Estado a través de la institución correspondiente o del Consejo Municipal concede la explotación a una persona natural o jurídica para que a su cuenta y riesgo proceda a construir, mejorar, reparar, mantener u operar cualquier bien inmueble a cambio de la concesión temporal para que administre y explote el servicio público a que fuere destinada, incluidos los bienes nacionales de uso público o municipales destinados a desarrollar obras y áreas de servicios.

Además, en las obras que se otorguen para concesión se podrá incluir el uso del subsuelo y los derechos de construcción en el espacio sobre los bienes nacionales de uso público o municipales destinados a ello.

Finalizado el plazo de la concesión, la persona concesionaria se obliga a entregar al Estado a través de la institución correspondiente, la propiedad de la obra en condiciones adecuadas para la prestación del mismo servicio.

CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Art. 131-Bis- Por el Contrato de Concesión de Servicio Público, el Estado a través de la institución correspondiente, concede temporalmente a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar un servicio público, bajo su vigilancia y control y a cuenta y riesgo de la concesionaria. El plazo y demás condiciones se determinarán de acuerdo al contrato de concesión.

CONCESIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DEL SUBSUELO

Art. 132.- Los contratos de concesión para la explotación de los recursos naturales y del subsuelo, estarán sujetos a leyes específicas según el recurso de que se trate.

PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LA CONCESION

Art. 133.- La forma de seleccionar al concesionario para cualquier tipo de contrato de concesión, será la licitación pública, nacional o internacional, y se regirá por las disposiciones que regulan las licitaciones en esta Ley.

La concesión de obra y de servicio público podrá adoptar cualquier de las siguientes modalidades:

  1. Concesión con origen de iniciativa pública, a cargo de la Administración Pública o Municipal: se refiere a la invitación o llamado para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios públicos a concesionar a solicitud de la Administración Pública; y

  1. Concesión con origen de iniciativa privada, a cargo de cualquier persona privada, natural o jurídica: se refiere a una solicitud o postulación expresa de una persona natural o jurídica, para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios públicos mediante un contrato de concesión.

Cuando se trate de una concesión bajo la modalidad de origen de iniciativa privada, el postulante deberá hacer la presentación del proyecto de la obra o servicio público a ejecutar, ante la entidad que tiene a su cargo la vigilancia y control de la obra o del servicio público, o a los Consejos Municipales, según sea el caso, de conformidad a los requerimientos establecidos por la autoridad concedente para esos efectos y a lo estipulado en los artículos 135 y 136 de esta Ley.

La entidad pública respectiva deberá resolver sobre la viabilidad del proyecto en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la presentación del proyecto. Si la Resolución fuere de aprobación, la obra pública de cuya ejecución se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.4 Kb)   pdf (171 Kb)   docx (46.8 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com