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Consecuencias De La Accion Delictiva

elinar21 de Julio de 2013

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.- La Sanción Social a través de la historia:

Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

2.1.- Conceptualización.

Es la consecuencia o el efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica.

Desde el punto de vista de Derecho Internacional las Sanciones son las medidas económicas diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

2.2.- Tipos.

Citaremos dos autores que explican los tipos de sanciones Bentham y Austin:

Para Bentham en su obra “Of Laws in General”, los Motivos para la acción de las normas siempre se traducen en sentimientos de Dolor y de Placer respecto de un acto que va a realizarse.

Bentham presenta cuatro tipos de sanción:

1. La sanción Física.- Cuando el placer o el dolor son protagonizados por los poderes de la naturaleza y el curso normal de ésta no es modificado por la interposición extraordinaria de ningún ser superior invisible.

2. La sanción política.- Se refiere al dolor o al placer salido de las manos de una persona en particular, o de un grupo de personas de la comunidad, que son escogidos con el objeto de que dispensen dichos dolores o placeres de acuerdo con la voluntad del poder gobernante soberano o supremo del Estado.

3. La sanción moral o popular.- Placeres o dolores provenientes de las personas de la comunidad sin poder público alguno y sin apego a ninguna norma escrita.

4. La sanción Religiosa.- Dolores o placeres que se suponen provienen de la mano inmediata de un ser superior invisible tanto en el presente como en el futuro.

Para el autor Austin menciona los siguientes:

1.- Por sus efectos.

2.- Por la naturaleza de la sensación que las constituye y

3.- Por sus Orígenes

1.- Por sus Efectos: esta las clasificas en dos:

a.- los Intensivos: que tienden a originar una acción positiva o a mover la conducta humana en alguna dirección. Ejemplo de ella la exención de impuestos y

b.- las restricciones tienden a producir una acción distinta de la prohibición total. Ejemplo Suspensión provisional de licencia de conducir.

2.- Por la naturaleza de la sensación que las constituye: clasificadas en dos:

a.- Dolorosa o Punitiva: son las que producen sufrimiento en quien las padece Ejemplo de ello La Privación de la Libertad y La Pena de Muerte.

b.- Placenteras o Remunerativas: producen placer al sujeto de las mismas. Ejemplo: El Premio Nobel.

3.- Por sus Orígenes. Clasificadas en:

a.- Puramente Físicas: son aquellas cuyo contenido (dolor o placer) resulta o tiene lugar sin la intervención de un agente inteligente y sensato Ejemplo: Daños causados por incendios al dejar una vela prendida.

b.- Voluntarias o volitivas: estas clasificadas en humanas y hiperfísicas, sobrenaturales, sobrehumanas o religiosas.

Las Humanas clasificadas en políticas y no políticas. y estas a su vez en:

Políticas: Legales y judiciales que son aquellas sanciones en las que el funcionario tiene una investidura jurisdiccional, ejemplo de esta una multa judicial y la Privación de la libertad. Dentro de las políticas también encontramos Las Administrativas; se trata de sanciones políticas en las que el funcionario está investido de poder político-administrativo. Ejemplo de ello la multa administrativa por exceso de velocidad y

Las no políticas: que Operan Colectivamente estas sanciones no políticas son las que el dolor o el placer resultan de la acción del ser humano como miembro de seres que mantienen una relación mutua

Sin poder político, actúan en comunidad de criterio. Ejemplo: La marginación y Operan Individualmente estas sanciones no políticas consideran al ser humano de forma individual sin intercomunicación con otros respecto del asunto en cuestión. Ejemplo La represión d padre a su hijo.

Hiperfísicas, sobrenaturales, sobrehumanas o religiosas, se refieren a las que son aplicadas por un agente voluntario de una especie desconocida y nunca vista. Ejemplo las penas del infierno.

Sanciones en el sistema penal de responsabilidad del adolescente en la LOPNNA.

De conformidad con la normativa en cuestión se tiene que las medidas a aplicar a los adolescentes que hayan incurrido en la comisión de hechos delictivos son las siguientes:

a) Amonestación

b) Imposición de reglas de conducta

c) Servicios a la comunidad

d) Libertad asistida

e) Semi – libertad

f) Privación de libertad

2.3.- Características.

Formales y explicitas (escritas en normas, reglamentos o leyes) o informales e implícitas (no escritas, pero si acatadas por los miembros del grupo).

Concretas y explicitas.

Moderadas o duras.

Depende al tipo de sanción tenemos que cada una de ellas tienen características así por ejemplo tenemos de las sanciones Administrativa las siguientes características:

1.-Proceden de una autoridad administrativa.

2.-Producen un efecto aflictivo habla torio.

3.-Prosiguen a la realización de un ilícito.

4.- Cumplen una finalidad represora.

5.- Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo

Cuando se trata de las sanciones tributarias estas tienen las siguientes característica necesarias de a.- Voluntariedad. B.- Antijuricidad. C.- Culpabilidad y d.- Punibilidad

3.- Teorías de la pena. La pena como castigo.

Básicamente existen tres tipos de teorías, las teorías absolutas de la pena, las relativas y las mixtas o de la unión que debaten entre sí e internamente debido a la multiplicidad de autores sobre los fines de la pena(o se es un fin). Cada teoría del Derecho Penal, que tiene sus propias raíces filosóficas y políticas.

Dentro de las teorías absolutas vemos a la concepción Kantiana, donde la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al daño causado por el delito. En su opinión el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque el hombre es “fin en sí mismo” y no un instrumento en beneficio de la sociedad.

Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal. Las teorías absolutas fueron una de las primeras acerca de la concepción de la pena, y por ende su manera de pensar varia, puesto que históricamente, en un principio, como lo indica ésta teoría, el castigo pre moderno fue el que influyo en el retribicionismo.

Por otro lado tenemos a Hegel que nos presenta una teoría absoluta retribucionista. El mira la pena como la afirmación del Derecho. El delito es la negación de orden jurídico(tesis) y la pena(antítesis) es la “negación”, la pena se concibe como reacción, como un instrumento que restablece el orden jurídico sin tener fines utilitarios posteriores.

La función de la pena se funda en una exigencia intercondicionada (ya asea religiosa, moral o jurídica) de justicia. Es una justicia absoluta, que no depende de conveniencias utilitarias.

Teorías Relativas muestran claramente que la falta de la utilidad social de la teorías retribucionistas ha conducido a sus fracasos. Pero el que la pena tenga una utilidad significara que ello también no tenga un fracaso. Por la razón del fracaso de las teorías absolutas han nacido estas teorías, donde la pena no se justificaría como una respuesta retributiva al mal cometido sino como una modalidad de prevenir delitos futuros. Como se dijo mientras que la retribución mira al pasado, la prevención mira al futuro.

Las teorías relativas han conocidos dos corrientes una la prevención general y la otra la prevención especial. Las teorías de la prevención general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad. Así al Derecho puede tener en la sociedad dos efectos: Un efecto intimidatorio( la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cumulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos. Y un segundo efecto integrador(la prevención general positiva). Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feurbach con su teoría de la “coacción psicológica”. Con esta teoría se trata de inhibir determinadas conductas consideradas delictivas. Así, la pena opera como coacción psicológica en el momento abstracto de la incriminación legal. La ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la victima. Ella es proporcional con el mal amenazado: cuando mas grave sea el mal amenazado, mas grave sea el

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