Consecuencias De La Acción Delictiva.
brujana2 de Marzo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educ. Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
IV Semestre Estudios Jurídicos
Tema 5: Consecuencias de La Acción Delictiva.
No se trata de estudiar sólo por la función de "la pena", en abstracto, sino de averiguar qué función corresponde a la pena en el modelo de Estado venezolano.
5.1 La sanción social a través de la historia: Conceptualización, tipos y características.
5.2 Teorías de la pena. La pena como castigo.
5.3 Análisis y estudio de la Pena en el Código Penal Venezolano: conceptualización, caracteres, naturaleza, justificación y finalidad.
5.4 Medidas de Seguridad en la Legislación Venezolana.
La Pena en el modelo de Estado venezolano
La situación critica en que se encuentran los establecimientos penitenciarios, por un lado debido al hacinamiento y al uso indebido de la privación de libertad y por otro lado el retardo judicial clama con urgencia una reforma estructural del sistema de penas, el surgimiento de la noción de tratamiento entre otras, como preludio de una reforma de la administración de justicia.
Las diversas leyes especiales, Orgánicas y hasta reformas parciales del Código Penal han sido influidas por las circunstancias sociales , políticas, culturales y económicas, generando así inconvenientes en la manera de legislar de modo desordenado y de continuar superponiendo leyes penales a las ya existentes, llenas de inseguridad jurídica.
La reforma del Código Penal 2005, recoge los principios jurídicos del derecho Penal, estructurado de una manera pedagogo- jurídica, que permite pasar desde el primer elemento del delito (La conducta punible) hasta la forma inacabada del delito, la autoria y participación así como la concurrencia de conducta punible, la circunstancia del delito, la antijuricidad, la culpabilidad e imputabilidad y causas que la excluyen. Donde debe privar de la citada reforma penal un verdadero estado social, democrático de justicia y de derecho; así como la imposición de un tratamiento individualizado, dándole a la sociedad un ciudadano útil y apto para la convivencia familiar.
La Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela de 1.999; Le recuerda al estado el “deber ser” de los sistemas carcelarios, con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico y especializado en el área, así mismo la creación de instituciones indispensables para la asistencia post- penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex -interno o ex -interna. Una inhabilitación integral, con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.
La política criminal es la que va a plantear los grandes objetivos del sistema y cada uno de los subsistemas deben ser coherentes en la preservación. Donde el modelo de estado ofrecido por el sistema de ejecución pena, tiende a perfilarse bajo el patrón Ius humanista, privilegiando los derechos del ser humano y por tanto los privilegios de libertad, de igualdad y el principio de participación.
El contenido del artículo 272 de la Constitución, señala que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado y en ese mismo orden, la Ley de Régimen Penitenciario implanta como objetivo fundamental el cumplimiento de la pena, la reinserción social del penado.
La Ley de redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio considera estos dos postulados como formas o tratamientos necesarios para la rehabilitación del penado. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena; tal como contempla la Ley de Régimen Penitenciario tal modalidad no tiene que ver con la sanción penal o el castigo institucional propiamente dicho, sino con las formas de tratamiento clínico a ser aplicadas a determinados agentes del acto delictivo.
Mediante la observación calificada de programas sociales, proporcionales garantías en cuanto a la salud, la vivienda y educación que puedan contar con la asistencia de un equipo transdisciplinario así mismo contar con la participación de instituciones privadas que den soporte a esta responsabilidad asumida por el Estado así como la colaboración de la participación ciudadana gracias a la doctrina penal, que ha estado contundentemente influenciadas por la consideración de la pena con fines reeducativos en detrimento de su aspecto aflictivo basado en las teorías retribucioncitas, con consideraciones humanitarias en torno a la prision y con el respeto a los derechos de los reclusos.
En Venezuela este principio esta enmarcado dentro de los derechos civiles y garantías que establece tanto la Carta Magna como el Código Orgánico Procesal Penal.
Medidas y Beneficios en la Fase de Ejecución Penal
Las diferentes medidas sustitutivas de la privativa de libertad del sistema penal venezolano devienen de los años 80, para los delitos con penas bajas que permitan la sustitución total del cumplimiento de la prisión preventiva por un régimen de prueba. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se incorporo en un solo texto normativo, las instituciones también conocidas como beneficios o medidas alternativas a un a prosecución del proceso, además de incorpora en el capitulo III del libro quinto como formulas alternativas al cumplimiento de la pena y a la redención judicial de la misma por el trabajo y el estudio que desde el año 1.993. formaba parte de un instrumento legal de constante aplicación en la fase de ejecución penal, lo que es consecuencia y permite beneficiar a ciertos procesados que se encontraban en condiciones para ser beneficiarios es decir en estas normas se prevé ante todo el carácter humanista que necesitan los establecimientos de cumplimiento de pena, sobre todo el respeto y significación que merece toda persona que se encuentre en la fase de ejecución de la pena partiendo de la premisa que la operatividad de los principios deben atender a la realidad a un verdadero estado democrático y social de derecho y justicia que debe defender, promover y apoyar los valores supremos como lo son: la vida, la igualdad, la justicia y por sobre todo la responsabilidad social y la primacía de los derechos humanos.
Todo parece indicar que el Código Orgánico Procesal Penal vigente recoge en teoría algunas bases para la asistencia integral post-penitenciaria del condenado en la fase de ejecución penal en concordancia con los postulados consagrados en el precepto constitucional. No obstante existen ciertos matices que pudieran desvirtuar la esencia misma , por cuanto el penado tiene que cumplir un alto porcentaje de la condena para obtener este tipo de beneficio; así como el modo de proceder desde el punto de vista operativos de las medidas que parecieran debilitar la asistencia post-penitenciaria, pudiendo desencadenar en la praxis jurídicas, la inviabilidad técnica administrativa de la misma, es por ello que la suspensión condicional de las penas y las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, debe tener como objeto cumplir la pena fuera del sistema penitenciario, para lograr optimizar la asistencia integral post- penitenciaria en la fase de ejecución penal, donde estas medidas coadyuguen a que el penado se desenvuelva en un ambiente distinto al sistema carcelario, sin dilaciones procesales por el excesivo formalismo, rigidez en cuanto a las condiciones que este debe llenar para que se otorgue el beneficio, estigma y rechazo en gran parte de la sociedad que sea de mejor provecho para el estado como para el y a la vez construir con valores las instituciones post- penitenciarias adaptadas a la realidad socio política , sin convertirse como una vía o instrumento de sometimiento sino de asistencia integral en aras de la humanización y respeto
La sanción social a través de la historia tipos y características
Los orígenes de las instituciones penales las podemos ubicar institucionalmente en el siglo X. sin embargo, encontramos sectores que ubican estos orígenes a finales del siglo XVIII en la llegada de la colonización Inglesa al norte de nuestra America, surgiendo las primeras sanciones como respuesta mas racional frente a los castigos corporales a que eran sometidos los criminales:
Torturas, mutilaciones, trabajos forzados e inclusive la muerte.
La ejecución de la pena privativa de libertad se sustentaba en las bases religiosas, desarrollándose el llamado, sistema celular en 1.817 que se caracterizó por el aislamiento del recluso en celdas separadas para evitar la influencia negativa de otros sancionados, puesto que podría remediar y enmendar sus almas por el camino del bien .
En el siglo XIX la pena llega a convertirse en una especie de desquite de la sociedad frente al sancionado para brindar seguridad al resto de los ciudadanos y evitar una nueva comisión de delito por parte del delincuente, pero la implementación de nuevos sistemas penitenciarios van a permitir el nuevo sistema mixto y el progresivo a partir del año 1.823, el cual consistía en aislar al detenido durante la noche y permitirle la vida en común durante el día, claro esta dependiendo de la clase de criminal, en tanto el progresivo en la primera mitad del siglo XIX divide el cumplimiento de la pena en tres periodos uno el aislamiento celular , otro, la posibilidad del reo escoger un oficio y el ultimo, trabajar como obrero en la ciudad y regresar a prisión hasta otorgarle el derecho de libertad.
A partir de la década del cincuenta del siglo XX y con nuevos matices es acogido un sistema penal de beneficio dirigido a la reinserción
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