Consejo Comunal
joseascanio13 de Abril de 2015
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DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Participantes:
Daniel Garcia
C.I:21.233.745
José Ascanio
C.I:17.965.864
Jhonathan Moreno
C.I: 20.978.671
Jeyder Zabaleta
C.I:21.016.024
Morales Miguel
C.I: 6.516.793
Caracas, abril, 2015
Índice
Introducción 3
Administración y organización comunitaria 4
Toma de decisiones comunitarias 4
Consejos Comunales 5
Organización y funciones 5
Diagnostico participativo comunitario 11
Pasos para el diagnóstico participativo 12
Trabajo comunitario 12
Leyes inmersas para el trabajo comunitario 12
Conclusión 13
Bibliografía 14
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Preámbulo donde establece que “el fin supremo de la misma es crear una sociedad democrática, participativa y protagónica”, va configurando el basamento constitucional sobre la participación ciudadana. El Título I Sobre los Principios Fundamentales en el Artículo 6 establece: “El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Este basamento legal obliga a aquellos que dirigen los poderes públicos del Estado a reformular la relación con los ciudadanos para incorporarlos al proceso de democratización de la gestión pública basado en el principio participativo. De acuerdo a estas premisas esta investigación documental tiene como objetivo a informar y fomentar el Capítulo III de los Derechos Civiles de la Constitución que en su Artículo 52 reza “Toda persona tiene el derecho de reunirse públicamente o privadamente, sin permiso previo con fines lícitos y sin armas. Las Reuniones en lugares públicos se regirán por ña ley.
Se comienza por la administración y organización comunitaria, consejos comunales, organización y funciones, trabajo comunitario y las leyes que lo respaldan y los diagnósticos comunitarios dirigidos a resolver los problemas inherentes a la comunidad, el informe en cuestión refleja con mucho énfasis, la necesidad que se le da a la población para que se empodere de sus derechos políticos.
Administración y Organización Comunitaria
La organización comunitaria no es más que el hecho de crear una estructura dentro de las comunidades dirigida a satisfacer las demandas y exigencias de dicha comunidad, integrada por los miembros de la comunidad. En Venezuela este proceso es ejercido a través de una figura llamada los Concejos Comunales, que son entes de participación ciudadana orientados a solventar las necesidades de la comunidad que los forma e integra, en general este proceso fortalece el Poder Popular y el desarrollo y defensa de una nación.
La organización comunitaria es una forma en que los habitantes de una comunidad se agrupan y ordenan en diferentes ocupaciones, funciones y responsabilidades de manera en que toda la organización logre funcionar como un conjunto. Las organizaciones comunitarias no son exclusivas de un determinado grupo o sector de la población, estas pueden ser constituidas por todas las personas; buscando enfrentar problemas que les afecten y mejoren su situación.
Tomas de Decisiones Comunitarias
Son los resultados de cualquier decisión y acción gerencial tienen determinaciones sociales relacionadas con quienes, para quienes y en que medios se realizan las intervenciones. La consistencia de la actuación gerencial, no se define en sí misma, sino en relación dependiente con las poblaciones donde actúan. Las acciones arbitrarias e impuestas tendrán resultados más improbables, así como serán inútiles y dispendiosos los gastos, independientemente de sus magnitudes, porque las poblaciones son sujetos de las acciones que lo comprometen.
Ya que la gerencia debe ser participativa, se agrega también, el hecho de que las decisiones se deben llevar en conjunto, tomando en cuenta la opinión de las personas de acuerdo a su especialidad, conocimientos y experiencias. La ley que regula a esta forma de participación ciudadana ofrece un amplio espectro para darle un piso legal a estas disposiciones con la finalidad de hacerlas vinculantes y de pronta repuestas por medio de todos los entes oficiales.
Consejos Comunales
Los consejos comunales por ley están definidos como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer un gobierno comunitario y de gestión directa en las políticas públicas rigiéndose esta por los valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Organización y Funciones
Según el Capítulo III a fines de su funcionamiento el Consejo Comunal estará integrado por:
a) La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal: es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en marco de la ley. Sus funciones están definidas en el Artículo 23:
a.1) Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
a.2) Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
a.3) Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca ley.
a.4) Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
a.5) Aprobar el Plan comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.
a.6) Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
a.7) Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del poder público o instituciones privadas
b) El Colectivo de Coordinación Comunitaria: es la instancia de articulación, trabajo en conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la unidad ejecutiva, unidad administrativa y financiera comunitaria y unidad de contraloría social del consejo comunal. Sus funciones son:
b.1) Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
b.2) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del plan comunitario de desarrollo integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del proyecto nacional Simón Bolívar.
b.3) Conocer previa ejecución, la gestión dela unidad administrativa y financiera comunitaria del consejo comunal.
b.4 Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas.
b.5) Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
b.6) Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
c) Unidad Ejecutiva: la Asamblea de Ciudadanos Y Ciudadanas eligen el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad. Los comités entre otros son los siguientes:
c.1) Comité de salud.
c.2) Comité de Tierra Urbana.
c.3) Comité de vivienda y hábitat.
c.5) Comité de economía comunal.
c.6) Comité de seguridad y defensa integral.
c.7) Comité de medios alternativos comunitarios.
c.8) Comité de recreación y deporte.
c.9) Comité de alimentación y defensa del consumidor.
c.10) Comité de mesa técnica de agua.
c.11) Comité de mesa técnica de energía y gas.
c.12) Comité de protección social de niños, niña y adolecente.
c.13) Comité comunitario de personas con discapacidad.
c.14) Comité de Educación, cultura y formación ciudadana.
c.15) Comité de familia e igualdad de género.
c.16)
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