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Consejo Comunal


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  2.535 Palabras (11 Páginas)  •  186 Visitas

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Según el ordenamiento legal venezolano, los consejos comunales:

“son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”

Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 20091

En otras palabras, un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es quien fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:

Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.

Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.

Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.

Índice

1 Organización

2 Unidad Ejecutiva

2.1 Pueblos Indígenas

2.2 Funciones

3 Unidad Administrativa Financiera Comunitaría

3.1 Funciones

4 Unidad de Contraloría Social

4.1 Funciones

4.2 Deberes

5 Intrumentos Comunitarios

6 Ámbito Geográfico

7 Ciclo Comunal

8 Área de Coordinación

9 Véase también

10 Referencias

11 Enlaces externos

Organización

Los Consejos Comunales se organizan por:

Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de contraloría Social del Consejo Comunal.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.

Unidad de contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad Ejecutiva

Los comités pueden ser de:

Alimentación y defensa del consumidor

Economía comunal

Educación, cultura y formación ciudadana

Familia e igualdad de género.

Medios alternativos comunitarios

Mesa técnica de agua

Personas con discapacidad

Protección social de niños y adolescentes

Recreación y deportes

Salud

Seguridad y Defensa Integral

Tierra Urbana

Vivienda y hábitat

Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.

Pueblos Indígenas

Además de los anteriores, podrían constituirse:

Comité de ambiente y demarcación de tierras

Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

Comité de medicina tradicional indígena

...

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