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Consejos Comunales


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  182 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas

Calabozo – Estado Guárico

Facilitador: Bachilleres: Beatriz Delgado Acevedo, María G. C.I 24.967.462

Decanio, Flavio C.I 20.908.355

Fratarroli, Franco C.I 18.883.113

Martínez, Ángela C.I 24.967.846

Montenegro, Bárbara C.I 21.370.759

Lo bello, José L. C.I 21.279.088

Velarde, María C.I 24.235.551

Vera, Víctor C.I 24.160.211

Junio, 2015

INTRODUCCIÓN

Todas la comunidades para obtener una calidad de vida con todos lo necesario para sobrevivir como alimento, vestido, vivienda, trabajo, salud, seguridad y otros muchos servicios que se obtienen a través de los organismo gubernamentales y su políticas públicas requieren de una organización entre sus miembros para poder ser escuchados y atendidos adecuadamente por quienes tienen la responsabilidad de ocuparse de sus necesidades. En Venezuela se cuenta con la figura de lo que se conoce actualmente como Consejos Comunales cuyos representantes son elegidos en asamblea de ciudadanos para representarlos ante los organismos públicos y quienes se encargan de velar por el bienestar de su comunidad, de gestionar recursos para solucionar problemas de la comunidad y sobre todo para poner en macha proyectos socio productivos para la comunidad a la cual representan de tal manera que se beneficien todos y sobre todo se haga de forma más rápida eliminando burocracia.

Los Consejos Comunales

Debemos partir de lo descrito en la Ley de los Consejos Comunales, disposiciones generales, artículo número 2, "Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social". Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.

El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria. Según el artículo 14 de la Ley de los Consejos Comunales; son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

Conformación de los Consejos Comunales y sus respectivas atribuciones:

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Según el artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la Ley mencionada. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

Unidad Ejecutiva: es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. (Artículo 27 de la ley Orgánica de los Consejos Comunales):

Según el artículo 29 de la LOCC las funciones de la Unidad ejecutiva son las siguientes:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas en el área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la unidad de contraloría social, la unidad administrativa y financiera

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