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Consejos Comunales


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  181 Visitas

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Consejos comunales: son producto de las necesidades y particularidades de la Revolución Bolivariana De esta manera, Venezuela vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.

Con la finalidad de fortalecer el poder de decisión de las comunidades, el presidente Hugo Chávez firmó el ejecútese a la Ley de Consejos Comunales el pasado el 9 de abril, en el campo de Carabobo, durante el programa Aló Presidente No. 252. La ocasión fue oportuna para analizar la viabilidad y el potencial financiamiento de más de 1.800 proyectos pertenecientes a los Consejos Comunales del centro-occidente de todo el país.

La promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Si esta fecha histórica marcó el inicio de nuestra independencia como nación, se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.

Los Consejos Comunales cumplirán funciones relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del manejo de los recursos para resolver sus problemas. Entre ellas destacan la recuperación de empresas paradas ya que en gran cantidad de zonas industriales, ubicadas en las comunidades hay edificaciones abandonadas que pertenecieron a empresas, fábricas o áreas comerciales. Así mismo, participarán en el pleno ejercicio de la defensa de la soberanía e integridad territorial de Venezuela a través de las guardias territoriales, tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución. Aspiramos a que estas instancias de poder popular sean uno de los primeros Consejos Comunales.

Organización de los consejos comunales: Los Consejos Comunales se organizan por:

Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Los comités pueden ser:

• Salud.

• Tierra Urbana

• Vivienda y hábitat.

• Economía comunal.

• Seguridad y Defensa Integral.

• Medios alternativos comunitarios.

• Recreación y deportes.

• Alimentación y defensa del consumidor.

• Mesa técnica de agua.

• Protección social de niños y adolescentes.

• Personas con discapacidad.

• Educación, cultura y formación ciudadana.

• Familia e igualdad de género.

Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.

Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse:

• Comité de ambiente y demarcación de tierras.

• Comité de medicina tradicional indígena.

• Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:

• Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.

• Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

• Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.

• Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.

• Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo.

• Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos.

• Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.

Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:

• Ejecutar

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