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Consejos Comunales


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  10.527 Palabras (43 Páginas)  •  257 Visitas

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“son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”

Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 20091

En otras palabras, un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es quien fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:

• Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.

• Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.

• Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

• Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.

Organización[editar]

Los Consejos Comunales se organizan por:

• Asamblea de Ciudadanos: máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

• Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de contraloría Social del Consejo Comunal.

• Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.

• Unidad de contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

• Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Principales objetivos de los consejos comunales 1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal 2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas. 3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento. 4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.)

Derechos de los Procesados.

El CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su Artículo 125, establece que el como derecho del imputado Según la ley de régimen penitenciario los penados tienen derecho a la:Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

2º. Comunicarse con susfamiliares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o susparientes y, en su defecto, por un defensor público;

4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;

5º. Pedir al Ministerio Públicola práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;

6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;

7º. Solicitarque se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;

8º. Pedirque se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;

9º. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir aprestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

10º. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad

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