Estado Y Constitucion
andreax1015 de Octubre de 2011
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1. Concepto y diversos vértices conceptuales de la constitución.
El concepto de Constitución.
Existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas que el interesado quedará al final perplejo, y le será necesario un gran esfuerzo personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento. Empecemos por distinguir el significado lingüístico y el jurídico: en el lenguaje común se utiliza la palabra constitución para significar la "esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las demás"; en el lenguaje jurídico nos referimos a un significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra a esa palabra para hablar del ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas.
Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, empíricos; y otros restringidos, ideales.
Conceptos amplios.
Se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. La
Constitución consiste en la ordenación fundamental del Estado, siendo indiferente los instrumentos y el sentido político que la inspira. El concepto es amplio porque todo Estado tiene necesariamente alguna ordenación y no puede dejar de tenerla, aunque no se haya dado una constitución escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las normas de factura racional.
Conceptos restringidos.
Se fundan en que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por el legislador. Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido. Se identifica históricamente con la ideología liberal. Es restringida porque sólo tendrían constitución en ese sentido los Estados adheridos a esa ideología. Para este concepto, son falsas las constituciones que se han dado los regímenes socialistas y fascistas. "Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de constitución" (art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano).
Conceptos amplios o empíricos.
Aunque similares entre sí llegan despues de diferentes elaboraciones doctrinarias, coherentes con muy distintas teorías generales del derecho.
Son ellos los que denominaremos:
Concepto antiguo.
En la antigüedad los filósofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido equivalente al que nosotros le asignamos a constitución. Se atribuye a Aristóteles el estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva sólo la de Atenas. Era una descripción de la manera de ser política de ese pueblo.
En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jurídicos. En el Imperio Romano, para designar a los actos legislativos del emperador, distinguiéndolos de las costumbres antiguas. La Iglesia la tomó para denominar a las reglamentaciones eclesiásticas. Durante varios siglos se la utilizó como sinónimo de lex o edictum.
a) Clasificación:
Constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones otorgadas
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.
Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Constituciones impuestas
Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
Constituciones pactadas
En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican:
1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas
2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular
Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
b) Teoría Módica sobre la Constitución.
La aparición de la Teoría de la Constitución fue en los azarosos tiempos de la Republica de Weimar, que su Constitución de 1919 suscito numerosos comentarios y estudios clásicos muy conocidos (Schmitt, Thoma, Anschutz, Smend, entre otros) que la disputa metodologica sobre el tratamiento jurídico- constitucional, sobre las mutaciones constitucionales etc. Y sin embargo la constitución de Weimar apenas suscito un Conocimiento constitucional. Porque?
Otto Kircheimer sostuvo que fue una constitución indecisa; todas las opciones político-sociales eran posibles a su luz. Fue una Constitución escéptica, que no mantuvo algún valor con firmeza, ni configuro una democracia fundada en el valor. Así pues, era difícil por no decir imposible, que suscitase el sentimiento constitucional.
La reacción antiformalista invoco magnitudes extra-normativas para comprender el significado de constitución como decisión conjunta de un pueblo sobre su existencia política.
En alguna medida todas estas posiciones, y otras semejantes; cargan el acento sobre factores voluntaristas, decisionismo y shmittiano o sobre objetivaciones sociales, estructura social y ambiance.
En definitiva una Teoría Moderna de Constitución aparece ahora mas como doctrina que como teoría; deviene en la medida que no descansa, unidimensionalmente solo en argumentaciones lógico-jurídicas, sino que considera, sin yuxtaposiciones los elementos de la realidad social, magnitud complementaria de la correspondiente normatividad constitucional.
En ese sentido la moderna Doctrina de la Constitución, cuyos orígenes se retrotraen, como vimos, a la agitada, convulsa etapa weimariana, ya no puede ser, solo fruto de la intelección constitucional, sino además y en algunos momentos y casos muy significativamente, resultado de la sensibilidad constitucional, de modo que la explicación de las conexiones normativo institucionales del “estar en constitución” y de convivir conforme a la Constitución.
2. La constitución como estructura jurídica individual.
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:
Preámbulo
Parte dogmática (garantías individuales).
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales.
Parte orgánica.
Creación de los poderes constituidos.
Creación del poder constituido constituyente
Esta estructura que presenta la constitución refleja dos aspectos básicos: por un lado la plataforma política y la necesidad de una eficacia normativa directa. No obstante, lo antes expuesto, no nos debe llevar a considerar la constitución venezolana, solamente como un documento político; sino que de ella se desprende eficacia jurídica directa. En consecuencia, podrá ser invocada por todos en cualquier proceso, y los órganos del Estado están obligados a respetar y a aplicar directamente los mandatos constitucionales cuando sean necesarios.
De tal forma que la discusión planteada en torno al procedimiento de la reforma,
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