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Constitucion de la republica bolivariana de venezuela. Análisis


Enviado por   •  12 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  183 Visitas

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo III

De la Fuerza Armada Nacional

Artículo 328.

 La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas

Análisis:

Institución fundamentada en la disciplina, obediencia y subordinación que está al servicio exclusivo de la Nación, sin parcialidades políticas, siendo su responsabilidad, asegurar la independencia mediante la defensa militar, asegurar el orden interno, cumplimiento de todas las políticas de seguridad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás leyes y las que emita el Ejecutivo Nacional según sea la coyuntura que se pueda presentar  las  a nivel nacional o en algún espacio geográfico en particular.

La fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, cada uno con unas competencias especificas, todas y cada una de estas disciplinas gozan de un régimen de seguridad social propio, de manera interna garantizan la salud y seguridad de todos sus profesionales  asegurando su pensión de vejes, atención  medico asistencial, maternidad entre otros. Cabe destacar que hoy por hoy más que nunca trabajan de manera articulada e integral, Nuestro Máximo Líder Comandante en Jefe Hugo Rafael Chávez Frías. Los humanizo permitiendo que hoy en día exista unión entre estas disciplinas y el pueblo lo que se conoce como unión cívico militar. En pocas palabras, son un todo, que da respuesta oportuna a todo.

Ejemplo:

En un desfile cívico militar podemos observar todas las disciplinas juntas.

Operativo de Jornada Humanitaria Cívico Militar con Consejos Comunales

En un operativo de seguridad se pueden observar el Ejército y la Guardia Nacional y otros  funcionarios públicos.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Seguridad de la Nación

Artículo 2.

La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Análisis:

Refiere a que toda la sociedad que conforma el Estado, persona natural o jurídica independientemente donde se encuentre en el espacio geográfico nacional, extranjero, residente o transeúnte , participa dentro del sistema democrático y goza de sus derechos y garantías constitucionales. Siendo que la Fuerza Armada Nacional es en quien reside la seguridad de la Nación garantizando todas las condiciones o situaciones para el pleno goce, disfrute en el ejercicio de los derechos en todos los ámbitos fundamentados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tales como en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de manera participativa y protagónica.  

Ejemplo:

La sociedad goza de las garantías y hace ejercicio de sus derechos en el aspecto geográfico; cuando se desarrolla y participa libremente en cualquier parte del territorio nacional, sobre todo en las regiones criticas en donde tienen la particularidad de poseer zonas limítrofes con otros países en especial mención el estado Táchira, que actualmente el Estado ha venido desarrollando una nueva política para el abordaje en  defensa  de los bienes y servicios de la nación, especialmente con la soberanía alimentaria, ya que en los últimos meses se ha incrementado el acaparamiento para el contrabando y extracción de nuestros recursos hacia otros países, causando zozobras colectivas, descontentos injustificados con el proceso revolucionario, entre otras cosas,  una vez más el Ejecutivo Nacional ha hecho cumplir los preceptos constitucionales garantizando la soberanía alimentaria y la seguridad de todos y todas evitando inclusive el acceso del paramilitarismo.  

LEY DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

CAPITULO V

DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 20.

A los efectos de este decreto ley, se consideran voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres a aquellos ciudadanos en buenas condiciones físicas, psíquicas y mentales que, habiendo realizado los cursos de formación y capacitación exigidos por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, son integrantes de algún grupo de voluntarios debidamente autorizados y participan de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante desastres, bajo la dirección, supervisión y control de la Dirección Nacional, Estadal o Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, según sea su ámbito de acción. Durante sus actuaciones, los grupos voluntarios deberán acatar y aceptar, en todo momento, las instrucciones que su órgano de adscripción o del coordinador de operaciones en escena les imparta para el desempeño de sus actividades en situaciones de desastre. Las actividades, el registro y el control de los grupos voluntarios de protección civil, estarán regidos por el Reglamento de esta Ley.

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