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Constituciones 1961 Y 1999


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  637 Visitas

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Título I. De la República, su Territorio y su División Política

Capítulo I. Disposiciones Fundamentales

Artículo 1°

La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e

independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera.

Artículo 2°

La República de Venezuela es un estado federal, en los términos consagrados

por esta Constitución.

Artículo 3°

El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático,

representativo, responsable y alternativo. Artículo 4°

La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los

órganos del Poder Público.

Artículo 5°

La bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional

"Gloria al bravo pueblo", y el escudo de armas de la República son los símbolos

de la patria.

La ley determinará sus características y reglamentará su uso.

Artículo 6°

El idioma oficial es el castellano.

Capítulo II. Del Territorio y la División Política

Artículo 7°

El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela

antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones

resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República.

La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima

contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y

explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la

extensión y condiciones que determine la ley.

Artículo 8°

El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en

forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencia extranjera.

Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir, dentro del área que se determine,

mediante garantías de reciprocidad y con las limitaciones que establezca la ley,

los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones diplomáticas o

consulares. La adquisición de inmuebles por organismos internacionales sólo

podrá autorizarse mediante las condiciones y restricciones que establezca la ley.

En todos estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.

Artículo 9°

El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la

República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y

las Dependencias Federales.

Artículo 10º

Los Estados podrán fusionarse, modificar sus actuales límites y acordarse

compensaciones o cesiones de territorio mediante convenios aprobados por sus

Asambleas Legislativas y ratificados por el Senado. Las modificaciones de límites, compensaciones o cesiones de territorio entre el Distrito Federal o los

Territorios o Dependencias Federales y los Estados podrán realizarse por

convenios entre el Ejecutivo Nacional y los respectivos Estados, ratificados por

las correspondientes Asambleas Legislativas y por el Senado.

Artículo 11º

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento permanente de

los órganos supremos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio transitorio del Poder Nacional

en otros lugares de la República.

Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del

área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal.

Artículo 12º

El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la

República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y

las Dependencias Federales.

Artículo 13º

Por ley especial podrá darse a un Territorio Federal categoría de Estado,

asignándole la totalidad o una parte de la superficie del Territorio respectivo.

Artículo 14º

Son Dependencias Federales las porciones del territorio de la República no

comprendidas dentro de los Estados, Territorios y Distrito Federal, así como las

islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la

plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por la

ley.

Artículo 15º

La ley podrá establecer un régimen jurídico especial para aquellos territorios

que, por libre determinación de sus habitantes y con la aceptación del Congreso,

se

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