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Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  208 Visitas

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Ahora bien, el oficio que nos ocupa, adolece de los siguientes vicios y en base a ellos, se garantiza el éxito del Juicio.

No se encuentra debidamente fundado y motivado.

No contiene la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora.

Se viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues no existe un procedimiento previo a la emisión del oficio en el que se da la oportunidad al contribuyente de llevar a cabo una debida defensa de sus intereses.

Carece de firma autógrafa del emisor de la misma.

2.- ¿En qué se fundamentan los argumentos de la Defensa Fiscal en los casos mencionados de estas “invitaciones” y requerimientos de declaraciones anuales?

La fundamentación de nuestros argumentos, se encuentran en que existe violación manifiesta a los derechos fundamentales de audiencia, seguridad jurídica y debido procesal legal, consagrados en los artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y retomados por el diverso 38 del Código Fiscal de la Federación y conforme a las tesis siguientes:

Jurisprudencia número 47/95, del Pleno del más Alto Tribunal del país, consultable en la página 133, Tomo II, Diciembre de 1995, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva por rubro, texto los siguientes:

“FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado”

Jurisprudencia número 154 modificada, sustentada por la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal, consultable a foja 407 del Tomo de Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación 1937-1993, Precedentes de las Salas 1988-1993, que expresan:

“FIRMA AUTOGRAFA.- DEBE APARECER NECESARIAMENTE EN LA COPIA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA QUE SE ENTREGUE AL PARTICULAR.- De acuerdo con la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 16 Constitucional, todo acto de autoridad que cause molestia al particular, debe ostentar la firma de puño y letra del funcionario que lo emita.- Cuando dicho acto se entregue en copia al particular, debe estar revestido del requisito de validez antes mencionado, puesto que ésta es la que le agravia y no el original del documento del que se obtuvo. De esto se sigue que es inconducente, para demostrar en el juicio de nulidad el cumplimiento de la garantía constitucional de mérito, el que la autoridad demandada exhiba el original de la resolución que se impugna y que tenga firma autógrafa del funcionario emisor, si la copia que de ella se entrega al particular, únicamente presenta una firma facsimilar, puesto que sólo con la firma autógrafa se autentifica tanto al acto mismo que causa la molestia como a quien lo emite.”

Jurisprudencia 2ª/J. 57/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 31, Tomo: XIV, Noviembre de 2001 del Semanario Judicial de la Federación

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