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urlacherTesina23 de Septiembre de 2014

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INDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. DESARROLLO.

1. CONCEPTO DE PATRIMONIO.

2. PATRIMONIO DE FAMILIA.

2.1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.

2.2. CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.

2.3. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.

3. TESTAMENTO.

3.1. CONCEPTO.

3.2. TIPOS DE TESTAMENTO.

4. LEGADO.

4.1 DEFINICIÓN Y LEGADO EN GENERAL

5. SUCESION TESTAMENTARIA.

5.1. SENTIDO AMPLIO Y LIMITADO

5.2. MORTIS CAUSA Y INTERVIVOS

5.3. TIPOS DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA POR SUS EFECTOS

5.4. ETAPAS DEL JUICIO SUCESORIO

5.5. LA SUCESION TESTAMENTARIA ANTE NOTARIO

6. LA HERENCIA.

6.1. CONCEPTO

6.2. DIFERENCIA Y SIMILITUDES ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO

III. CONCLUSIONES.

IV. BIBLIOGRAFIA.

I. INTRODUCCIÓN.

Para comenzar me gustaría analizar al derecho sucesorio y sus diferentes vertientes, una de las partes que divide el Derecho Civil es el Derecho Sucesorio. El Derechos Sucesorio se ha dividió a su vez para su estudio en 3 campos:

a) La sucesión testamentaria.

b) La sucesión legítima

c) Disposiciones comunes.

A la par de esta división de los grandes temas del Derecho Sucesorio, se ha formulado otra división, en base a un criterio funcional y de contenido, dando como resultado los siguientes objetos de estudio:

a) Sujetos del Derecho Hereditario. El estudio de este punto tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.

b) Supuesto del Derecho Hereditario. El estudio de esta parte del derecho sucesorio tiene por objeto determinar las diversas hipótesis normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.

c) Consecuencias del Derecho Hereditario. Estas pueden ser coactivas y no activas. En las primeras está la creación, transmisión, modificación y extinción de sanciones jurídicas y su aplicación. En las segundas están la creación trasmisión, modificación y extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas.

d) Objetos del Derecho Hereditario. Su estudio comprende los objetos directos y los indirectos del derecho hereditario. En los primeros se ubican los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones relacionados con la herencia. Los segundos, tienen que ver con la idea de que la herencia es una universalidad jurídica y por ello debe de darse especial atención al patrimonio hereditario, a la copropiedad quenada de la herencia, a la separación entre los patrimonio personales de los herederos y el que integra la masa sucesoria, el beneficio de inventario, a la transmisión de la propiedad.

e) Relaciones jurídicas del Derechos Hereditario. Su estudio abarcará las distintas relaciones jurídicas que pueden presentarse entre la diversidad de interesados en la herencia, tales como los herederos, legatarios, albaceas e interventores, los acreedores y deudores hereditarios.

En el sistema jurídico mexicano, se confiere absoluta prioridad a la voluntad del de cujus para llevar a cabo la transmisión de la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos y legatarios, sin embargo, ante la falta de disposiciones testamentarias eficaces declaradas por el autor de la sucesión a través de un testamento, la ley es la que dispone a quiénes y cómo habrá de transmitirse el acervo hereditario.

Así pues, al ser la voluntad unilateral de difunto expresada de conformidad con los lineamientos que la ley prevé para ello, la máxima a observar al momento de transmitir a sus sucesores el patrimonio que formó en vida, para el caso de que dicha voluntad llegase a faltar, la legislación establece disposiciones que son supletorias de la voluntad de aquél, presumiendo cuál podría haber sido la voluntad de una persona que falleció sin haber hecho testamento, atendiendo quizá al sentido común.

Son precisamente las disposiciones legales supletorias de la voluntad del de cujus, las que conforman la sucesión llamada sucesión intestamentaria o legítima, misma que es el tema de la presente investigación, encontrándose esta última, dividida en tres apartados a saber: En el primero de ellos, se establece el concepto de lo que debe entenderse por sucesión intestamentaria o legítima, haciéndose referencia para una mejor comprensión, aunque sea de manera breve, a sus antecedentes históricos en Roma, en España y por supuesto en México, para posteriormente, determinar su ratio legis y establecer aquéllos principios rectores de dicha institución.

En el segundo capítulo, se hace referencia a las disposiciones vigentes sobre sucesión legítima en el Distrito Federal, precisándose en qué casos específicos tiene lugar dicha sucesión, puntualizándose cuáles y en qué consisten los sistemas que prevalecen para heredar, determinándose cuál es el orden riguroso e inalterable para suceder, y qué efectos produce la sucesión intestamentaria o legítima. Y toda vez que hablando de sucesiones por causa de muerte, no puede dejar de observarse el procedimiento que debe seguirse para conseguir la transmisión de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión que no se extinguen por la muerte, a sus herederos, en el tercer apartado se hace referencia al procedimiento judicial que debe seguirse para llevar a cabo dicha transferencia, indicándose en qué casos, puede ser levada la sucesión ante un notario público y de ser ese e caso, cuál es el trámite a seguir.

II. DESARROLLO.

Es bien sabido que en derecho, la palabra sucesión comprende cualquier acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra una cosa, un derecho o una obligación, de tal manera que la sucesión puede tener lugar inter vivos o entre personas, o bien mortis causa o por causa de muerte.

Ahora bien, considerando que el tema a tratar en la presente investigación se encuentra comprendido en la sucesión mortis causa, es conveniente precisar que dicha clase de sucesión, “existe, inevitablemente, en cualquier sistema jurídico que atribuya a los individuos cierto poderío sobre las cosas materiales y la facultad de anudar relaciones entre sí. Estos poderes, estas relaciones, necesitan un destino al fallecimiento de su titular, pues la extinción de todos sería fuente de desórdenes sociales y obstáculo insuperable para el tráfico. De ahí la precisión de que alguien se haga cargo de ellos.” De esta manera, puede decirse, que la sucesión mortis causa, se presenta cuando existe una transmisión de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, que no se extinguen por la muerte de ésta, a otra u otra personas, que tendrán el carácter de sucesores.

Por su parte, Antonio de Ibarrola considera que la “sucesión legal, tiene una significación puramente negativa: es la que no se basa en la voluntad del causante”.

Alejandro Ramírez Valenzuela estima que “la sucesión se llama legítima cuando no se ha dejado testamento; en este caso, la ley suple la voluntad del difunto y se procede de acuerdo con lo que se supone sería la voluntad del autor de la herencia, protegiendo y asegurado la subsistencia de los parientes más próximos”.

1. CONCEPTO GENERAL DE PATRIMONIO.

Patrimonio en el derecho se refiere a el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos vinculados a una persona, ya sea fisica o moral.

2. PATRIMONIO DE FAMILIA.

2.1 . CONCEPTO Y DEFINICIÓN.

Es muy importante ubicar que es el Patrimonio de Familia, lo defino como el conjunto de bienes constituido por una resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia. Resalto resolución judicial, ya que debe estar plenamente constituido con apego al derecho y la ley que nos rige.

Ignacio Galindo Garfias lo define al patrimonio de familia, “como aquel conjunto de bienes inmuebles, inembargables e intransmisibles destinados para satisfacer las necesidades de la familia”.

Las características del Patrimonio de Familia son las siguientes;

INEMBARGABILIDAD. Los acreedores no pueden perseguir el patrimonio o bien familiar. No puede ser anotado preventivamente en las oficinas de Derechos reales. Aunque si puede ser expropiado.

INALIENABILIDAD. Una vez constituido sus legítimos propietarios no pueden venderlo, donarlos, cederlo, negociarlo, permutarlo, dar en garantía, etc.

SINGULARIDAD. La familia solo puede pedir judicialmente la constitución de un solo bien o patrimonio familiar.

2.2 CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.

Las personas que pueden pedir la constitución son:

A. Los cónyuges o uno solo de ellos para incapaces o para los hijos menores, si los hay.

B. Padre o madre separados o divorciados para sí o para el otro o para los hijos menores.

C. Padre o madre viudos para sí o para hijo menor.

D. Ascendiente o colaterales para sí o hijo menor.

2.3 EXTINCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.

El patrimonio de familia se extingue, cuando sus beneficiarios cesen de tener el derecho de percibir alimentos; cuando dejen de habitar la casa por

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