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Los Contartos Mercantiles

2418421828 de Mayo de 2014

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ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………… 01

Contratos mercantiles. Generalidades………………………………….. 02

Naturaleza Jurídica……………….. ……………………………………… 04

Elementos Esenciales Del Contrato. Entidad De La Cosa Vendida… 05

El Precio……………………………………………………………………. 06

La Compraventa…………………………………………………………… 08

Efectos Del Contrato De Compraventa. Los Vicios Redhibitorios…...

09

Clausulas Relativas a La Mercadería.................................................. 11

Compraventa Con Reserva De Dominio. Compraventa De Establecimientos Mercantiles…………………………………………… 16

Conclusión…………………………………………………………………

18

Bibliografía………………………………………………………………….

19

INTRODUCCION

Luego de haberse expuesto en clases la definición del Derecho Mercantil, su ubicación dentro de las ramas jurídicas, sus fuentes, los sujetos mercantiles, las diferentes sociedades mercantiles que existen en el país, y la manera en que deben ser registradas, entre otros aspectos del a veces denominado Derecho Comercial, se ha llegado al punto de analizar los contratos mercantiles, para ello es necesario refrescar la memoria del lector en lo que se refiere a los contratos en general. Entonces se entiende que un contrato es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efectos jurídicos y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral. Como se ha estudiado, los actos de comercio a nivel objetivo son los establecidos en el artículo 2 del código de comercio, en cada uno de sus 23 ordinales, y a nivel subjetivo, los actos de comercio son los actos realizados por los comerciantes, en función de su negocio. Ahora bien, en estos actos bipartitos o bilaterales, es necesaria la confluencia de voluntades entre las partes para que se materialicen, cuando esta concurrencia de voluntades se lleva al plano contractual se habla de contratos mercantiles.

CONTRATOS MERCANTILES

El contrato es una especie de convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones; así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

El contrato es la principal fuente de obligaciones mercantiles. Todo negocio jurídico se inicia con una oferta y concluye con su respectiva aceptación. Dicho negocio elevado al plano contractual, hace entonces que se celebre un contrato, el cual para su definitiva formación debe celebrarse conforme con las normas que al efecto se hayan dictado. En ambas se produce una declaración de voluntad, las cuales deben reunir los requisitos que la Ley señala.

GENERALIDADES

Los contratos resultan del acuerdo de voluntades, aunado a que la cosa que forman su contenido permita conciliar esas voluntades. Todo contrato presupone una iniciativa, y para su articulación legal requiere de su aceptación. El acuerdo entre esa iniciativa y esa aceptación forma un vínculo obligacional. Quien toma la iniciativa en el negocio asume la condición de proponente, y configura la oferta mediante la proposición unilateral que dirige a otra persona para celebrar con ella un determinad contrato. Es la oferta una declaración contractual, y para que sea válida debe reunir los siguientes requisitos a ser determinada con la suficiente exactitud, de modo que con la simple aceptación de la otra parte, pueda lograrse el pleno acuerdo contractual, con la finalidad de obligarse en virtud de su manifestación de voluntad c constituir así mismo la oferta, una proposición de hecha con ánimo de obligarse, para diferenciarla del simple deseo o manifestación de entrar en consideraciones previas al propio deseo de contratar, d debe la oferta hacerse en una forma determinada para el caso del contrato por celebrar requiere también de una forma determinada.

La oferta puede ser expresada en forma verbal o escrita. En el primer caso para que obligue al proponente debe necesariamente ser aceptada por la persona a quien va dirigida, y en su defecto, el proponente queda libre art. 110 C.Co. Pero si la propuesta se hace por escrito y las partes residen en la misma plaza, esta lleva implícita un plazo de veinticuatro horas para que la otra parte manifieste su aceptación o no, vencido el cual si la parte no contestare, la proposición se tendrá como no hecha art. 111 C.Co. La aceptación es la conformidad con la oferta y entraña la conclusión del negocio. Debe hacerse por la misma persona a quien fue dirigida, pues la aceptación de un tercero no envuelve la conclusión de ningún convenio.

La aceptación puede ser expresa o tacita. En el primer caso se considera manifestada la voluntad del aceptante de manera explícita, conforme recibió la oferta, aceptación propiamente dicha, ya que no hay una manifestación ni expresa ni tacita de voluntad. Solo cuando el silencio es acompañado de la ejecución inmediata del contrato, se puede considerar aceptación de la oferta. En este sentido, el artículo 112 del código de comercio, establece el proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediato aviso al aceptante.

Se dice que con el aviso queda prorrogada la propuesta y subsanando el vencimiento del plazo, de suerte que el contrato se perfecciona como si no hubiese vencido aquel. En ciertos casos el silencio puede tener importancia. Es cuando el proponente le dice al destinatario de la oferta, que si no le da aviso rehusando la proposición dentro de un término señalado, se entiende celebrado el negocio, o cuando el silencio va seguido de hechos que signifiquen aceptación, pues entonces se reputa contraída la obligación aunque el individuo a quien se opuso no conteste. Sin embargo, estas apreciaciones doctrinarias, no son compartidas en su totalidad, ya que no es posible admitir que una persona haga una propuesta que conlleve a una obligación cuyo incumplimiento causaría automáticamente la formación de un contrato. Solo en determinados casos y tomando en cuenta el texto mismo de la oferta, se podría apreciar, con exactitud de criterio, el valor exacto del silencio de la aceptación ya que, en general, si se formula una propuesta y no se tiene conocimiento de la aceptación durante el lapso fijado en la misa, o el fijado por la ley, el oferente queda tacita, cuando la otra parte a instancia del proponente, procede a la ejecución inmediata del contrato sin manifestar previamente y en forma expresa su aceptación.

El silencio de la aceptación no configura libre y en consecuencia no se puede considerar posteriormente obligado por cualquier actitud que asuma el que fuera su presunto destinatario.

NATURALEZA JURÍDICA

En el contrato mercantil, la obligación del mismo carácter constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación de carácter mercantil. En nuestro código de comercio, los contratos mercantiles en general se encuentran plasmados de los artículos 107 al 132. En el Código Civil, encontramos al contrato como fuente principal de las obligaciones en el Titulo III del libro tercero.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

• El Consentimiento.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios error, violencia, dolo o mala fe por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato.

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

• El Objeto que pueda ser materia del mismo.

Son objeto de los contratos 1.- la cosa que el obligado debe dar, 2.- al hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes1a Existir en la naturaleza.2a Ser determinadas o determinables.

• El Precio el precio es el elemento determinante de la venta para distinguirla de la permuta, y debe por consiguiente, consistir en dinero.

ENTIDAD DE LA COSA VENDIDA

El artículo 135 del Código de Comercio establece: Si las mercancías vendidas están indicadas en el contrato sólo por su especie, cantidad y calidad, sin otra designación suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor está obligado a entregar la especie en la cantidad y de la calidad prometidas, en el tiempo y lugar convenidos, aunque las mercancías que tenía a su disposición al tiempo del contrato, o que hubiese adquirido después para cumplirlo, hayan perecido o por cualquier causa no le hayan sido expedidas o no le hayan llegado.

De acuerdo con este articulo, se trata de mercancías que solo

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