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brunylda12 de Enero de 2014
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Desarrollo
Obligación
En el derecho romano antiguo las personas respondían de una obligación con su propia vida/cuerpo. Por un plazo de 60 días les tenían cautivos, si no se cumpliese el pago podían hacer lo que quisieran con él. Posteriormente esto cambió y llegó la responsabilidad patrimonial donde ya no se responde con la vida, sino con el patrimonio.
Etimología de la palabra Obligación
La palabra Obligación tiene su origen en OBLIGATIO, formada por el prefijo OB: alrededor de y de LIGA: ligar atar.
Por tanto significa “atar o estar amarrado” a algo.
El derecho romano –Instituciones justineano- define como el Vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de encontrar a otro alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
Los tratadistas modernos la definen como relación jurídica por virtud del cual una persona llamada “acreedor” está facultada para exigir de otro denominado deudor una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
Ya no se dice que es un vínculo jurídico.
Rojina Villegas la define como un estado de subordinación jurídica por virtud del cual el deudor queda subordinado al acreedor para exigirle una determinada conducta (llamada prestación).
Elementos de la Obligación
Sujetos.- Son las personas que intervienen en la obligación, pudiendo ser indistintamente físicas o morales y se denominan sujeto activo y pasivo, según sea acreedor o deudor, el primero es el titular de la obligación y el segundo es el obligado al cumplimiento de la misma.
Relación jurídica.- Es la facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor que cumpla con el objeto de la obligación.
Si bien es cierto que podemos tener una obligación, es cierto también que tenemos el deber jurídico de cumplir. Si no lo hacemos, se nos puede exigir al obtener sentencia favorable que cause ejecutoria. Así haciendo uso de la fuerza pública- coactivamente- se nos puede forzar a cumplir.
Objeto.- Se conoce como objeto de la obligación, aquella que puede exigir el acreedor al deudor y se caracteriza como una prestación o bien una abstención, es decir, es el comportamiento positivo o negativo que en favor del acreedor debe realizar el deudor.
Ejemplos:
• La obligación contraída en un contrato de obra será entonces la de hacer la obra.
• En un arrendamiento será el dar el pago de renta, y por otro lado el uso y disfrute del inmueble.
• En un mutuo: dar los $ 5000 en título de dueño al otro.
• En una donación de computadora: dar, trasmitir la propiedad de tal bien.
Fuentes de las obligaciones
Con el término fuente se trata de designar de dónde nacen los derechos que dan origen a las obligaciones, esto es, la facultad del acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.
Contrato.- Es un acuerdo de dos o más voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones.
Actos ilícitos.- Son las acciones u omisiones prohibidas por las leyes penales o civiles y que generan obligaciones para el infractor.
La ley.- Es la norma jurídica que crea derechos y obligaciones a las personas que están obligadas a respetarlas.
Cuasi-contratos.- Son los hechos lícitos y voluntarios que obligan a las personas que las ejecutan sin que haya existido un acuerdo de voluntades.
Gestión de negocios.- Se da cuando una persona sin estar obligada a ello, se encarga de un asunto de otro, obrando conforme a los intereses del dueño del negocio.
Pago de lo indebido.- Lo constituye el pago hecho por una persona por error por estimar que es deudor cuando realmente no lo es, en este supuesto el que hace el pago indebido tiene la acción de restitución para que se le devuelva lo que ha pagado.
Enriquecimiento sin causa o inexplicable.- Se da cuando una persona obtiene de otra un beneficio o ventaja que se manifiesta en dinero y que además no se justifica.
Cuasi-delitos.- Se constituyen por aquellos actos ilícitos voluntarios que causan un daño que no sea delito pero que violan una ley civil.
La diferencia entre los cuasi-delitos y los delitos, estriba en la naturaleza de la ley violada, ya que mientras que los primeros se refieren al ámbito civil, los segundos aparecen cuando se es violada una ley en el ámbito penal.
Esto nos demuestra que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres y causa un daño a otro, está obligado a repararlo a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia de la víctima.
Declaración unilateral de la voluntad.- Se da cuando una persona se obliga con otra por la sola manifestación de su voluntad habiendo otra persona que lo acepte.
Oferta de venta al público.- Implica que al ofrecerse objetos o algún bien en un determinado precio y existen interesados en adquirirlos, el oferente debe cumplir con lo manifestado públicamente.
Promesa de recompensa.- Aquí las personas se obligan a través de anuncios hechos al público y para exigir la obligación se debe cumplir con ciertas condiciones o desempeñar ciertos servicios, lo que obliga al oferente a cumplir con lo prometido.
Apertura de concurso.- Se da cuando se estipulan ciertos beneficios para quienes llenen o satisfagan algunos requisitos o condiciones en un cierto plazo.
Clasificación de las obligaciones
Dar, hacer y no hacer.-
• Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
• Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa
• Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.
Conjuntivas.- Son las llamadas complejas, por comprender varias prestaciones conjuntamente, de tal manera que el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, en tal forma y manera que sólo se libera dando las cosas o prestando todos los hechos hasta su cumplimiento total. Por ejemplo, un contrato de prestación de servicios firmado con un despacho donde tramito 5 juicios. Dicho contrato contiene varias prestaciones y no se concluye el contrato hasta que se hayan terminado los 5 juicios.
A esto se hace referencia en el artículo 1961 del Código Civil Federal
ARTÍCULO 1961. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las
Alternativas.- En este tipo de obligación el deudor está obligado a una de entre dos o más prestaciones, por lo tanto basta con el cumplimiento de una sola para que se extinga la obligación.
Corresponde al deudor elegir cuál de las obligaciones va a cumplir salvo pacto en contrario.
A esto se hace referencia en los artículos 1961 y 1963 del Código Civil Federal
Artículo 1962. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
ARTÍCULO 1963. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Mancomunadas.- Se dan cuando hay pluralidad de deudores o acreedores tratándose de una misma obligación. Se dice que es activa cuando existe pluralidad de acreedores y pasiva cuando hay pluralidad de deudores.
Se hace referencia en el artículo 1944 del Código Civil Federal
ARTÍCULO 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
Solidarias.- Se dan cuando la obligación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualquiera de los acreedores (solidaridad activa) o por alguno de los deudores a cualquier acreedor (solidaridad pasiva).
Divisibles e indivisibles.-La divisibilidad o indivisibilidad de la obligación se refiere a la forma de su cumplimiento y no a la naturaleza de la cosa sobre la cual recae. Bien puede pactarse como indivisible una cosa que no lo es.
Pero si se pacta como indivisible se debe de dar por entero.
Ejemplo: pacte vender15 computadoras, divisible: entrego cinco ahorita, cinco después y así; si pactamos que tengo que darte todo en una sola entrega será indivisible.
Se hace referencia en el artículo 2003 del Código Civil Federal
ARTÍCULO 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
Obligaciones sujetas a modalidades
Pago.- Es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiera prometido.
Incumplimiento.- Es cuando el deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado o bien porque se cumplen los requisitos legales para ello, por ello incurre en mora (persona que no-paga), se da lugar a dos situaciones:
La primera.- se exige el cumplimiento exacto de la prestación con el pago en su caso de la indemnización moratoria, o bien
La segunda.- origina la indemnización llamada compensatoria, es decir, el pago de los daños y perjuicios que se causen al acreedor por el incumplimiento absoluto de la obligación.
Cesión de derechos.-
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