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Contarto De Trabajo

vickyey31 de Octubre de 2012

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CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo

El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).

Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:

•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.

•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.

•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.

•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.

•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.

•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.

•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

Categorías

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:

•Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.

•Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.

•Extensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.

•Proyectos específicos. Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.

Realización de trabajos fuera de Venezuela

Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:

•El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.

•El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.

Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

[editar]Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también comocapacidad de actuar).

[editar]Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

[editar]Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

1.- Contrato Individual de Trabajo

1.1.- El Contrato de Trabajo

1.1.1.- Definición.

El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociacion de patronos, o entre estos y un sindicato o una federacion o confederacion de sindicatos.

De esto se desprende que el contrato de trabajo puede ser:

• Contrato Individual

• Contrato Colectivo.

El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remineracion

Asi es definido el concepto de Contrato Individual de Trabajo en el art 67 de la LOT.

Tambien podemos decir que el contrato Individual del Trabajo es uan convencion entre un patrono y un trabajador, mediante el cual este se obliga a ejecutar, cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que el designe y a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado.

1.1.2.- Requisitos y Menciones que deben contener.

El art 70 de la LOT, señala que el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

1.- Cuando el contrato de trabajo sea elaborado por escrito, deberá ser hecho en dos ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y contendra las especificaciones que siguen, de acuerdo al art 71 de la LOT:

• El nombre, nacinalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

• El servicio que deba prestarse, que determinara con la mayor precision posible;

• La duracion del contrato o la indicacion de que es por tiempo indeterminado, según el caso;

• La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;

• La duracion de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;y

• Cualesquiera otras estipulaciones licitas que acuerden los contratantes.

2.- Si en el contrato de trabajo no huiese estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse, y a la remuneracio, esto se adjustara a las normas siguientes:

• El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean conpatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo genero de los que forman el objeto de la actividad, en que se dedique el patrono; y

• La remuneracion debe ser adecuada a la mnaturaleza y magnitud de los servicios y no podraser inferior al salario minimo ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la region y en la propia empresa.

Se puede extinguir el contrato anticipadamente si ambas partes lo quieren.

3.- El incuplimiento del contrato de trabajo solo obligará a quien el incurra, a la correspondiente Responsabilidad Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coaccion sobre su persona.

4.- Los menores que tengan mas de 14 ños pero menos de 16 años, pueden celebrar Contratos de Trabajo, con previa autorizacion de su representante legal, a falta de este, la utorizacion deberá ser otorgada por un Juez de Menores, el Instituto Nacional del Menor o la primera autoridad Civil, si el habita con su representante hay presuncion que ha sido autorizado, salvo manifestacion expresa en contrario.

En el contrato se debe dejar constacia de su salud fisica y mental e intelectual con previa comprobacion medica y que periodicamente debe participarsele examen periodico.

5.- La sustitucion de patrono, en principio no quedan afectadas, ya que el nuevo patrono es solidario en cuanto al anterior hasta el año siguiente, concluido este, la responsabilidad es del nuevo patrono unicamente.

Si el trabjador considera inconveniente a sus intereses

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