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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  233 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 20, 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL, LA C. RUIZ Y; POR LA OTRA , POR SU PROPIO DERECHO, C. VIRGINIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL PATRON” Y “EL TRABAJADOR” RESPECTIVAMENTE CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES:

l.- DECLARACIONES DE “EL PATRON”

l.l.- “BUSINESS DEVELOPMEN NOSTI ASOCIADOS, S.A DE C.V.” ,declara a través de su apoderada legal, ser una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en escritura pública número 3,570 (tres mil quinientos setenta), Volumen número 59 (cincuenta y nueve), de fecha 6 (seis) de agosto de 2010 (dos mil diez), pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Garcia Corpus, Notario Público número 105 (ciento cinco), del Distrito Judicial de Villa de Zimatlan de Alvarez, Estado de Oaxaca, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta entidad federativa.

l.ll.- Ser una sociedad que tiene por objeto, tal y como se encuentra en los estatutos del acta de su constitución arriba señalada: La prestación de toda clase de servicios profesionales, administrativos, jurídicos, laborales, de capacitación, y adiestramiento el trabajo, de asesoría y gestión empresarial, inmobiliaria y de cualquier otra especie a toda clase de personas físicas o morales y ante particulares y cualquier instancia sea judicial, administrativa o del trabajo, sin más limitación de que sea licita, entre otras.

l.lll.- Que se encuentre debidamente representado en este acto por la C. MARISELA, en su carácter de apoderada legal, el cual acredita con el instrumento notarial antes mencionado y en te acto manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido restringidas modificadas, ni revocadas, en forma alguna. Documento que se anexa al presente instrumento para comprobar la veracidad de esta declaración.

l.IV .-Que con el propósito de cumplir con su objeto, requiere de los servicios de personal apto, de manera específica para el puesto de Consultor.

l.V.- Que señala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Calzada Melchor Ocampo, número 193 (ciento noventa y tres), Quinto piso, Colonia Verónica Anzures, en México, Distrito Federal, C.P. 64000.

ll.- DECLARACIONES DE “EL TRABAJADOR”

ll.l.- “EL TRABAJADOR” declara llamarse VIRGINIA MARI, pertenecer al sexo femenino, ser mayor de edad, de nacionalidad Mexicana y tener como domicilio, el ubicado en Espinoza, número 1575 (mil quinientos setenta y cinco) Poniente, Colonia Centro, en Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.

ll.ll.- Contar con la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para desarrollar las funciones inherentes al puesto que va a desempeñar.

lll. – DECLARACIONES DE “LAS PARTES”

lll.l.- Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que se ostentan, tal como ha quedado asentado en las declaraciones que anteceden.

lll.ll.- Manifiestan que celebran el presente contrato individual de trabajo de manera voluntaria, libre y responsable, sin que el efecto exista dolo, lesión, error y/o algún otro vicio de la voluntad que lo invalide y que solo podrá ser modificado previo acuerdo de las partes y en los casos establecidos por la “LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, en lo sucesivo “LA LEY” y demás disposiciones laborales.

Sentadas las anteriores declaraciones las partes celebran el presente contrato bajo las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar a “EL PATRON” o a sus representantes, trabajo personal y subordinado, mediante el pago de un salario y desarrollar las funciones inherentes al puesto de Consultor.

SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una duración por tiempo indeterminado.

TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se obliga en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio que le indique “EL PATRON” o en cualquiera de las sucursales que tiene o pudiera establecer en cualquier parte de la Republica; o en cualquiera de los domicilios que “EL PATRON” le indique que preste sus servicios. El incumplimiento de esta disposición se considera falta de probidad de “EL TRABAJADOR” y de ocurrir, se sancionara de acuerdo con la ley federal del trabajo y en términos del artículo 32 de la ley citada.

CUARTA.- “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta en todo momento como su único patrón a “BUSINESS ASOCIADOS, S.A DE C.V.”

QUINTA.- “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta en todo momento que la relación de trabajo es con “, S.A. DE C.V.” y no las empresas a las que “EL PATRON” presta servicios.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta en todo momento que quien recibe y se beneficia de su trabajo es únicamente “ASOCIADOS, S.A. DE C.V.” y no las empresas a las que “EL PATRON” presta servicios.

SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” declara, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para desempeñar la actividad que requiere el puesto que le ha sido asignado y que ha quedado descrito en la cláusula primera del presente contrato. En consecuencia “EL PATRON” podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para él, en caso que “EL TRABAJADOR” no demuestre tener la capacidad y conocimiento con que se ostente.

OCTAVA.- “EL PATRON” pagara a “EL TRABAJADOR” por los servicios contratados, un salario diario, equivalente a la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100). En dicha cantidad queda incluida la parte correspondiente a los días de descanso obligatorios y el séptimo dia en términos de los artículos 69 y 70 de La Ley Federal del Trabajo.

“EL PATRON” pagara el salario en tiempo y forma mediante transferencia electrónica en la cuenta que al efecto haya indicado “EL TRABAJADOR”.

Cuando “EL TRABAJADOR” faltare injustificadamente a sus labores “EL PATRON”

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