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Control Poblacional Y Sanitario De Perros Y Gatos En El Municipio Del Pilar


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  3.365 Palabras (14 Páginas)  •  429 Visitas

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VISTO:

El Exp. Nº 3486/2011 presentado por Clarisa Debora Colordo, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo manifestado en 2003 por la Organización Panamericana de la Salud, sobre métodos de control de poblaciones caninas y felinas como la eutanasia y el sacrificio:

1. Que la captura y eliminación de animales no es el método de control de poblaciones eficiente desde el punto de vista técnico, económico y ético.

2. Los problemas psíquicos, emocionales, de salud general y legal para quien practica la eutanasia.

3. La necesidad de valorar la vida de todos los seres y no promover valores anti-éticos y de violencia.

4. La recolección y sacrificio de animales es antagónico con la Tenencia Responsable de Mascotas.

Que es necesario contar con una Ordenanza que legisle sobre el compromiso de la Municipalidad Del Pilar para educar, promover y asistir a la población de animales callejeros, entendiéndose por “callejero” a aquel animal que se encuentra abandonado a su suerte o maltratado, dentro o fuera de la Vía pública, ya sea canino, felino, equino, o de cualquier otra familia animal.

Que los animales callejeros pueden acarrear y/o contagiar numerosas enfermedades infectocontagiosas, tanto entre poblaciones de su misma especie como humanos.

Por todo ello, la Agrupación Municipal ENCUENTRO PILARENSE propone el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárase al Municipio Del Pilar, como “Municipio No

Eutanásico”.

Artículo 2°: Prohíbase en todas las dependencias oficiales del ámbito de la Municipalidad Del Pilar la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346. Esta prohibición alcanza a la realización y/o contratación de cualquier acción directa, indirecta o relacionada a la práctica del sacrificio de perros y gatos por parte del Estado en sus distintos niveles, ya sea en dependencias oficiales o no.

Artículo 3°: Es objetivo de la presente Ordenanza es que los barrios y localidades del municipio logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

Artículo 4°: Adóptase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica masiva de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Municipalidad.

Artículo 5°: Declárase obligatorio en el Distrito la vacunación, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos, y la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

Artículo 6°: Promuévase programas educativos referidos a la sanidad y al desarrollo controlado de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre.

Serán objetivos principales de dichos programas educativos, los siguientes:

1) Contribuir al mejoramiento de la seguridad física y psíquica de la población humana y animal.

2) Capacitar y orientar a los miembros de cada comunidad respecto de la adopción de medidas de prevención en materia de enfermedades Zoonóticas y la importancia de la esterilización de mascotas y animales callejeros.

3) Detectar problemas o situaciones de riesgo potencial, a efectos de idear y aplicar políticas y medidas de intervención temprana.

4) Promover la reducción de riesgos y accidentes de animales con la correcta educación, por parte de profesionales de la salud animal, haciéndolo extensivo a docentes, padres y personal no docente de las comunidades educativas.

5) Concientizar a los alumnos, padres, autoridades escolares, y personal docente y no docente, sobre medidas de prevención en materia de higiene, como prevenir las enfermedades zoonóticas y parásitos que conllevan las mismas.

6) Crear vínculos solidarios entre los miembros de cada comunidad educativa por un lado, y por el otro, con los miembros del resto de la comunidad, incluyendo especialmente en esa relación de vínculos de confianza, comunicación y solidaridad, a los funcionarios y miembros de la Municipalidad Del Pilar.

7) Implementar debidamente la sanidad, educación sobre zoonosis y control poblacional animal en todo el territorio municipal, y difundirlo apropiadamente.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Zoonosis municipal o la dependencia que en el fututo la reemplace, quien coordinará con el resto de las áreas municipales pertinentes la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación deberá trabajar de manera activa para modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población animal y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, en el marco del Programa denominado “Sanidad animal y control poblacional”.

Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación, con el propósito de contar con recursos humanos suficientes para llevar adelante las tareas a su cargo, deberá capacitar y proveer a personas voluntarias de los conocimientos y elementos necesarios para efectuar castraciones gratuitas, no solo a aquellos animales que tengan dueño sino también y especialmente a aquellos que no lo posean.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no superior a los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 11º: De forma.

Fundamentos

Perros y gatos fueron domesticados hace miles de años por conveniencia del hombre. De un estado salvaje o silvestre pasaron a ser animales de compañía, compartiendo vivienda y comida con el ser humano, del cual en última instancia terminaron dependiendo.

En estado natural, los animales tienden a autorregular su crecimiento poblacional. Rigen leyes de comportamiento específicas a cada especie, y así, por ejemplo, en el caso de los perros, sólo los machos dominantes

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