Control Social
catireholgazan5 de Octubre de 2014
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El Control Social: término tomado de la Sociología por el Derecho Penal y colocado como parte de alguna de sus instituciones, indica que una persona en su acción está de hecho condicionada y limitada por los grupos, por las instituciones y por la sociedad entera de la que es miembro, razones que permiten fundamentar el hallazgo de mecanismos de control tanto en las sociedades primitivas como en las complejas ciudades cosmopolitas en pleno apogeo postmoderno, materializándose en la primera de estas mediante los controles informales, mientras que en las siguientes se produce una combinación entre estos y aquellos que tienen en sus manos la tarea de concretar la disciplina social (mecanismos formales).
Como se aprecia la extensión del campo de acción del denominado control social es sumamente amplia, lo que motivó, casi desde sus orígenes una división entre sus corrientes o tendencias para el empleo tanto del vocablo como de su futura aplicación; se habla entonces del control social como control de la desviación o como conjunto de procesos de influencia y de presión, siendo de nuestro interés el primero de estos caminos al considerarse el delito una manifestación de la conducta desviada i, pasando también a formar parte dicho fenómeno del objeto de análisis de las teorías sobre el proceso social, donde se entrelazan las consideraciones del crimen como fruto de un aprendizaje social, el entendimiento de que todo individuo puede actuar criminalmente si el potencial delictivo que posee no es frenado por sutiles vínculos sociales que lo conducen al orden y por último la contemplación del delito como un subproducto del control social que previamente etiqueta y selecciona de manera discriminatoria, tanto las conductas como a sus autores, ubicándolos en un “status criminal”
Es por eso, que ante tanta amplitud del término, los estudiosos de sus diversas acepciones concretan las tareas a resolver dentro de los marcos de su ciencia, así la Sociología Jurídica, del delito y fundamentalmente la Criminología, iniciada como disciplina científica en el último cuarto del siglo XIX con un planteamiento teórico causalista etiológico del delito y luego convertida en ciencia transdisciplinaria ha desplazado en los últimos cuarenta años una buena parte de sus investigaciones al terreno de los mecanismos de enfrentamiento al acto criminal, su prevención y ayuda a las víctimas del mismo teniendo como guía en la problemática del control social dos aspectos: la conceptualización o pauta normativa de lo que constituye el mismo, sus distinciones, instancias ii y relaciones entre ellas y los efectos de dicha acción en lo que a la actividad delictiva se refiere mientras que el Derecho Penal se erige como un importante elemento dentro del mecanismo de control social que acude ante las fallas de otros, de ahí su definición como derecho de última ratio.
Si continuamos por ese camino la primera cuestión a dilucidar será ¿qué entender por control social? Tarea sumamente compleja pues la lista de definiciones es extensa, encontrándose en ella explicaciones que lo ven como una forma de dominio social orientada a la persecución de una función en la vida de la sociedad, un conjunto de fuerzas que tienden a reequilibrar el sistema en contraposición a motivaciones que sostienen comportamientos que modifican las relaciones de interacción existentes, además de otras que desde una óptica, bien de corte criminológico, lo entienden como el grupo de instancia y acciones públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas según se encuentren o no previstas en la ley con posibles formas de sanción, o de índole eminentemente penalista, ubicándolo en las instituciones, estrategias y sanciones sociales que persiguen una
conformidad de conducta con el ámbito de las normas jurídicas penalmente protegidas (Káiser1988); sumándonos al criterio de los que lo conceptualizan como un conjunto de mecanismos mediante los cuales la sociedad obtiene de sus miembros el acatamiento a los diversos niveles normativos vigentes.
De nuestra posición sobre el tema se deriva un entendimiento de la existencia de tres niveles normativos: ético, social y jurídico, iv abarcando estos desde valores e ideales tomados en el proceso de educación y preparación para la vida, normas de cortesía y trato social, hasta los preceptos establecidos de forma obligatoria por el ordenamiento jurídico vigente los que se unen a tres mecanismos responsabilizados con el cumplimiento de lo previsto en los mismos: instituciones, estrategias y sanciones; todo lo cual se entrelaza, como fina tela de araña en la que se mecen los diversos individuos que conforman una comunidad, ajustándose dichos hilos o soltándose para facilitar la caída de alguno de ellos al salirse de los marcos de permisibilidad.
A pesar de las numerosas definiciones brindadas a lo largo del estudio del tema una pregunta subsiste ¿por qué unos obedecen estas pautas de conducta y otros, en cifras significativas no lo hacen?
Esta labor controladora ejercida por la célula familiar se extravía cuando todos los integrantes de ella se ven empujados a introducirse en la esfera de la producción. “La mujer y los hijos dejan el ámbito íntimo y aparecen, junto al hombre y al padre, inmersos en la fábrica”.
Elementos que llevan a los teóricos del tema a buscar argumentaciones más elaboradas para solucionar el enigma formulado, sin menospreciar el valor que poseen los patrones inculcados en el seno del hogar para la formación de cualquier individuo.
Las raíces del concepto del control social pueden encontrarse en las ideas de Platón y Aristóteles. v Todas las escuelas sociológicas están de acuerdo que un grado mínimo de solidaridad, es necesario para la existencia de la sociedad y en ella impere cierto orden, como premisa de una sociedad moderna.
Lo cierto es que toda sociedad, necesita de una disciplina que garantice la coherencia interna de sus miembros; de ahí las incesantes búsquedas de mecanismos que aseguren su conformidad con las normas y pautas de conductas.
Sin embargo el orden social, puede lograrse, con una reducida conflictividad social cuando está regulado en interés de toda la sociedad y además que existan agentes que puedan controlarlo, tratando de impedir la marginación como fenómeno social; en sentido general solo serán legítimas siempre que se realice en un marco legal y de respeto a la dignidad del hombre.vi
Definicion de control social: Es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias, los que actúan automáticamente y el ciudadano los
aprende inconscientemente. vii
Control social: Es la capacidad de la sociedad para regularse asimismo de acuerdo a principios y valores aceptados mayoritariamente, tiene dos objetivos: regular la conducta individual y conformar y mantener la organización social. Se ejerce sobre los individuos con la finalidad de enseñarles, percudirlos y compelerlos a usar los valores aceptados por el
grupo, con la finalidad última de lograr una disciplina social que resulte funcional para el mantenimiento de las estructuras del Estado. Y éste debe tratar de mantener o crear las condiciones para la armonía social.
Control social: También puede definirse como el agregado de mecanismo a través de los cuales el orden institucional, obrando en defensa y protección de sus propios intereses, buscar el mantenimiento del status quo, que no es otra cosa que el mantenimiento de determinado estado de cosas en el ámbito económico, político y social.
Entonces podemos definir a modo de conclusión que el CONTROL SOCIAL es defender ese estado social que interesa a quienes controlan el poder, los que se encuentran obviamente interesado en preservar y defender el status quo social.
El criminólogo italiano Pavarini viii, nos dice que el control social puede ser examinado como cuestión política y es leído a través de categorías politológicas y jurídicas, como los del Poder dominio, Estado, Derecho, Represión, Autoridad y como categoría sociológica el control social es interpretado como Integración social y socialización de una dimensión social.
1.2. Instancias, estrategias y elementos del sistema de control social
Los criminólogos clásicos basaron su respuesta en el miedo al castigo; los teóricos del control, sin embargo acudieron a un análisis sociológico donde este sentimiento era sólo un factor pero no el de mayor prioridad, el sujeto evita el delito pues su comisión le depararía más inconvenientes que ventajas, lo que apunta a la existencia de diversas y contradictorias concepciones o códigos morales al interno de la sociedad, tratados de diversas maneras pero con la meta de explicar el comportamiento delictivo de los hombres.
Dentro de las primeras teorías sobre el control aparece la de Albert J. Reiss (1951) basada en la valoración del control personal como freno de aquellas necesidades que pueden ir en contra de las normas y reglas de la comunidad, la desviación social se produce entonces por el insuficiente o incorrecto funcionamiento de esos controles personales y sociales, es decir, falla la interiorización de los valores contenidos en las normas reconocidas.
En 1957 Jackson Toby introdujo el concepto de “stake in conformity”ix como mecanismo principal mediante el cual pueden controlarse las tendencias hacia el comportamiento delictivo, visto tanto en el plano de la individualidad como en su incidencia colectiva, pero a pesar de esto sigue
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