Control Social
auxima11 de Octubre de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa Nacional de Formación de Grado “Estudios Jurídicos”
Aldea “El Cujizal”
UC Delitos y Exclusión social
Sistema penal y control social
Participante
María A Guerrero V
Mariara, Octubre 2014
INTRODUCCION
Partiendo de la consideración de la sociedad bajo la óptica del conflicto, se debe aseverar que los hombres se nuclean en grupos antagónicos o coincidentes, en función de los intereses que persiguen, y necesaria e inexorablemente entran en conflicto.
La sociedad tiene una estructura de poder adecuada para controlar esa conflictiva, y esa estructura parte de la base de la existencia de grupos homogéneos y de grupos dominados, de acuerdo con la mayor o menor distancia que ocupa cada uno de ellos respecto de los centros de decisión. Esta estructura general del poder, controla la conducta de los individuos, debiendo entenderse por control social, siguiendo a Zaffaroni, como toda influencia de la sociedad delimitadora del ámbito de conducta del individuo.
El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular, remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.
Funciona para obligar al individuo que se aparta o se desvía de las normas prescriptas a conformarse a ellas: todos los seres humanos están sujetos a mecanismos de control social, tendientes a mantener el equilibrio en el proceso de interacción social.
El derecho constituye ,en las sociedades modernas, una vía explícita de control, cuya función es contener , canalizar los instintos e imponer una conducta obligatoria, no espontánea que persigue, una meta integrativa –mantener la cohesión de los grupos sociales. Para cumplir con ello resulta indispensable marcar franjas de desviación social, que delinean los sectores hegemónicos, penalizando a quien incursione en ese terreno delimitado por la prohibición. El control social configura entonces un control de la desviación.
Se pretende disciplinar la conducta humana a través del aprendizaje e internalización de pautas. Por lo que se desprende de ello que el control social es un dispositivo inherente al proceso de socialización que propicia la adhesión-sumisión del individuo al proyecto social imperante.
Instancias del control social:
• Instancias informales: la familia, la escuela, las asociaciones. Este tipo de control se canaliza a través del rumor, del prejuicio, de la moda, la expresión de la opinión pública, todos ellos carriles informales.
Las sanciones que apareja, resultan también informales, meta jurídicas y espontáneas, como lo puede ser la segregación, el aislamiento, la pérdida de prestigio, entre otros. Pero esta especie de control, no resulta suficiente para mantener la cohesión social.
Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.
• Instancias formales: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizaste, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social. Justamente esa cohesión social se busca lograr con esta segunda especie de control social, que es mucho más tangible y estructurada, pues se efectiviza a través de carriles institucionales.
El sistema jurídico se incluye en este tipo de control institucionalizado. El derecho trata de que el individuo internalice sus prescripciones e imposiciones cumpliendo una función motivadora, de introyección del poder y de la autoridad, interviniendo en casos de colisión entre la motivación general (que supuestamente representa), y la motivación individual de un sujeto concreto que intenta regirse por parámetros diversos (disidente).
. La ideología de un estado se traduce en el poder de éste, el Estado es el que tiene el máximo poder sobre una determinada sociedad; el Estado tiene un sistema de ideas, una ideología que va cambiando con el pasar del tiempo, conforme al desarrollo que éste tenga. De acuerdo a ello, el control social ha de ser diferente, según se trate de un país central o periférico y a su vez según se trate de países de economía descentralizada (capitalista) o estatal o centralizada y aún entre los periféricos, según su grado y momento de desarrollo (economía rural, en vías de industrialización, entre otras.). En cada uno de ellos, el poder generará, condicionará, fomentará o será proclive a explicaciones o versiones de la “realidad” que influirán en la idea que se tenga acerca del control social. Véase el caso el derecho penal del enemigo; que en algunos países se castigue a personas y no a conductas; los diversos tipos de políticas criminales, tales como la tolerancia cero, tienen que ver con la ideología del Poder que emanan del sistema estatal
Son cuatro las formas de resolver un conflicto y que están presentes en la sociedad:
El punitivo (Penal sancionar), el reparatorio (Civil reparar), terapéutico (que según la escuela neoclásica en criminología que es la que más se aplica en los sistemas penales de antes, y en algunos países como el nuestro ahora, nos remitan a un psiquiátrico para curar el supuesto enfermo mental o darle terapia psicológica) y el conciliatorio (devolverle el delito a la víctima e intentar negociar y conciliar como su nombre lo indica). Analizando que las personas que están en la cárcel, en su mayoría son pobres, y con delitos como robo, hurto, y con instrucción primaria (ni siquiera secundaria), y de pobres e ignorantes, no solo en nuestro país, sino que está demostrado a nivel mundial, veo que la opción punitiva es la conciencia de la insostenibilidad de la opción reparatoria. Claro que no todos los casos, puesto que es bastante amplio hablar de esto, pero sí por lo menos en una gran mayoría. Por lo tanto la vía reparatoria, es la que tiene (a modo de ver de muchos autores) mayor preponderancia, pero, ante la insostenibilidad de ésta, se opta por la vía punitiva, es justamente por ello que vemos las cárceles sobre pobladas.
La relación entre derechos humanos y control social está en que justamente los derechos humanos, ponen en límite a las ideologías que rigen el control social en los siguientes países del mundo, generándose así un límite jurídico que sirve de referencia, es decir, que a todos aquellos países que se quieran pasar de abusivos juzgando más a personas que acciones, si bien no lo dejan de hacer en exceso, lo poco que hacen la harán más abiertamente desenmascara al poder que se expresa a través de un control social institucionalizado punitivo con discurso y abusivo.
Control Social y el Derecho Penal es muy importante la relación que existe entre ambos, puesto que a través del derecho penal, el control social se formaliza, vale decir, que las infracciones normativas de las que se ocupa el derecho penal obliga, no solo a dotarlos de un poder sancionatorio especialmente intenso, sino también de una forma especial de actuación (control social) que constituye la formalización para determinar su misión. Entonces, el derecho penal debe proteger a través del control social formalizado los intereses humanos fundamentales que no pueden ser definidos de otra manera.
El sistema penal: El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y
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