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Control difuso administrativo.


Enviado por   •  13 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  350 Visitas

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Control Difuso Administrativo

I. Antecedentes

1.1. El presente caso es un recurso de apelación, interpuesto por el Consorcio Requena, quien primigeniamente interpone demanda de amparo contra la Primera Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) solicitando la nulidad de la Resolución Nro 170 -2012-TC-S1, que declara infundado el recurso de apelación que interpuso contra la decisión de descalificación de su propuesta técnica en la Licitación Publica 001-2011-MPR, asimismo, solicita que se ordene un nuevo pronunciamiento y que este sea realizado por una nueva sala administrativa del OSCE.

1.2. En la tramitación del recurso de apelación, la Primera Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), incorpora indebidamente un punto controvertido nuevo, acerca de los requisitos del Gerente de Obras, que no había sido materia de impugnación ni tampoco había sido observado por la Municipalidad de Requena ante el cual se realizó el proceso de licitación.

1.3. La citada Sala administrativa habría resuelto dicho punto controvertido aplicando un parecer jurídico distinto, a pesar de que era un supuesto de hecho sustancialmente idéntico a una decisión previa emitida por el mismo colegiado del tribunal del OSCE.

1.4. El proceso plantea el contenido del derecho constitucional al debido proceso en sede administrativa, al haberse producido básicamente las siguientes afectaciones: i) afectación al derecho de defensa, en cuanto presuntamente se incorporó el análisis de hechos nuevos no planteados en el recurso administrativo de apelación del demandante; y, ii) afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, ocasionada por la emplazada supuestamente por decidir, para el caso concreto el actor, aplicando un criterio jurídico distinto al previamente establecido en un pronunciamiento administrativo anterior.

1.5. A este respecto, la emplazada señala que no se debe pretender aplicar las características del principio de congruencia en su faceta judicial a las resoluciones dictadas en el seno de un procedimiento administrativo, puesto que para ambos su naturaleza es distinta. En sede administrativa, por disposición del artículo 5° de la Ley N.° 27444, el acto administrativo puede incluir en su contenido aspectos que no hayan sido propuestos originalmente por el administrado, como efectivamente ha sucedido en el caso de la Resolución N.° 170-2012-TC-S1.

1.6. El caso presenta una distinta interpretación por parte de un colegiado compuesto por las mismas personas, para dos casos similares, sobre la presentación de copia de título profesional, el mismo que en un caso, fue declarado como prescindible, toda vez que presentaba certificado de colegiatura y de habilidad profesional.

1.1. El tribunal dispuso que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda y se deje sin efecto la ejecución de la carta fianza otorgada por el demandante en garantía de su recurso administrativo de apelación. Adicionalmente, en merito a lo desarrollado durante el proceso, el Tribunal extendió su interpretación hacia el control difuso en sede administrativa.

II. Análisis

2.1. El caso en concreto detalla la interpretación que realiza la misma Primera Sala del Tribunal del OSCE aplicando consecuencias jurídicas distintas frente a hechos análogos iguales en relación con la forma de acreditación del grado profesional del "Gerente de Obras". Indica que la cuestionada Resolución N.° 170-2012-TC-S1 resolvió su recurso de apelación aplicando un criterio distinto del utilizado en el pronunciamiento recaído en la Resolución N.° 97-2012-TC-S1, a pesar de ser el mismo órgano decisor sobre hechos similares.

2.2. Particularmente, en la Resolución 97-2012-TC-S1, determino que el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para el profesional en ingeniería, la presentación del "Título Profesional" es un documento prescindible, si es que se han adjuntado los diplomas de Colegiatura y Habilidad expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú.

2.3. Mientras que la Resolución N.° 170-2012-TC-S1, emitida por el mismo colegiado que emitió la Resolución previamente citada, considera que SI es indispensable adjuntar la "copia del Título Profesional", aun cuando se haya cumplido con presentar los diplomas de Colegiatura y Habilidad.

2.4. El caso en mención tiene

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