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Conversatorio


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  367 Visitas

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Cortes Constitucionales y Proceso de Paz

RODRIGO UPRIMNY YEPES

IDEA: El cambio en el rol que las Cortes Constitucionales a partir de la creación de la Constitución de 1991 producto de la cual, se abandona un campo de acción limitado orientado a implementar y garantizar lo pactado hacia el control de la vigencia y legitimidad de los acuerdos transicionales.

DISCUSION: Parte del reconocimiento de que se encuentra ante un vacío de información empírica organizada sistemáticamente en el punto comparativo entre Cortes Constitucionales y Proceso de paz, aclara que esta comparación puede objetivarse desde la perspectiva de las transiciones de dictadura a democracia como único eslabón en la construcción teórica, a consecuencia de la precariedad de la información. La función de las Cortes Constitucionales en el Proceso de Paz puede ubicarse en la fase previa a la negociación de la justicia transicional o en la negociación en sí misma.

Se busca la consolidación de una Corte comprometida con la Constitución capaz de implementar los principios en ella contenidos enfrentándose incluso al legislador, situación evidenciada en el caso de Italia en 1950 producto de la Segunda Guerra Mundial. En los procesos de transición lo que se busca en las Cortes o Tribunales Constitucionales es un seguro político frente a la incertidumbre, por lo cual la fuerza en pocos casos se mantiene en el periodo posterior para implementar lo pactado en el proceso.

El modelo transicional debe ser visto como un proceso político, dentro del cual los estados tienen soberanía nacional y donde los jueces son los encargados de asegurar la forma jurídica del mismo; razón por la cual, la paz adquiere carácter político, posterior a ella el Derecho hace su aparición como la herramienta que sigue a la decisión política, en conjunto autoridad y política edifican la paz, siguiendo un modelo dentro de los límites del Derecho Internacional y por los Derechos Humanos que fortalecen los Derechos de las Victimas a través de la jurisprudencia y la doctrina .

El nuevo rol de los Tribunales Constitucionales permite que las negociaciones no solo versen sobre intereses sino también sobre principios, a fin de construir valores universales que dan peso (Ponderación) a derechos y poblaciones históricamente ignoradas. Desde otra perspectiva, los tribunales deben evitar la tiranía de los conceptos jurídicos que desprecien la particularidad de los contextos imponiendo categorías exageradamente estrictas; con relación al aspecto temporal del proceso de Transición apresurar el cierra al mismo, puede y de manera directa, agravar la situación del país.

CONCLUSION: Uprimny plantea que para la construcción de un nuevo modelo de constitucionalismo basado en los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional, es necesario erradicar la violencia, porque debido

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