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Convivencia


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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GUILLERMO ALEJANDRO GARCIA GUZMÁN  VS

MARÍA ESPERANZA CUEVAS ARCE

CONVIVENCIA

JUEZ DE LA PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO FAMILIAR EN TURNO

PRESENTE:

GUILLERMO ALEJANDRO GARCIA GUZMÁN, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones EL BUFETE JURÍDICO ESTUDIANTIL “BENITO JUÁREZ GARCÍA” DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA, ubicado en AVENIDA EJÉRCITO MEXICANO SIN NÚMERO, designando como procuradores judiciales al ABOGADO SIMÓN LANDAVERDE GÁMEZ y/o el PASANTE EN DERECHO ANIBAL ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, conforme a los artículos 67, 155 y 158 del código de procedimientos familiares del estado de Sinaloa, ante usted  Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y por mi propio derecho, de conformidad con lo establecido el artículo 210 fracción V, del código de procedimientos familiares para el estado de Sinaloa, en la vi sumaria familiar vengo a promover formal demanda de controversia familiar en contra de MARÍA ESPERANZA CUEVAS ARCE, que tiene su domicilio para efecto de emplazamiento en calle Luis Zuñiga, entre Calle Segunda Peñuelas y Virgirio Uribe,  en Departamento extensión 2 (dos), Colonia Centro de esta ciudad, a quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A.- Que se declare jurídicamente que el suscrito tiene derecho a la convivencia compartida, entre la demandada MARÍA ESPERANZA CUEVAS ARCE y mi menor hijo de nombre JOSHUA GIBRAM GARCIA CUEVAS.

B.- El derecho por ley me asiste de convivencia con mi menor hijo JOSHUA GIBRAM GARCIA CUEVAS, todos los días de la semana o los que otorgue su señoría.

Fundo mi demanda en las siguientes relaciones hechos y preceptos de derecho.

Hechos

1.- Que bajo protesta de decir la verdad manifiesto que durante nuestro noviazgo procreamos 01 (un) hijo actualmente menor de edad, a quien llamamos JOSHUA GIBRAM GARCIA CUEVAS, lo cual acredito con la acta de nacimiento registrado el 30 (treinta) de Septiembre del 2014 (dos mil catorce) ante la oficialía numero 010 (diez) libro 07 (siete) bajo el número de acta 01950 (mil novecientos cincuenta)  en la localidad de Mazatlán, Sinaloa.

2.- Que la demanda y mi menor hijo vive en la casa habitación ubicada calle Luis Zuñiga, entre Calle Segunda Peñuelas y Virgirio Uribe, en Departamento extensión 2 (dos), Colonia Centro.

3.-  Que a partir del mes de Marzo del año en curso, la ahora demandada MARÍA ESPERANZA CUEVAS ARCE, no me ha permitido convivir con mi hijo sin causas justificada alguna, no obstante todo los días de la semana después de salir de mi trabajo acudo a tratar de convivir con mi menor hijo, lo anterior les costa a los señores RICARDO JOHAR WITHOW CAPORAL y GLADYS AMAIRANY ENCINAS SAINZ, es por eso que acudo ante usted Juez para que fije conforme a derecho los días en los que se me permite convivir con mi menor hijo.

4.- Que en diversas ocasiones me he presentado al domicilio en donde habita mi menor hijo para tener la oportunidad de convivir, pero en forma reiterativa siempre se me ha negado la oportunidad de convivir con él, no obstante soy una persona de buenas costumbres que quiere que el crecimiento moral, psicológico y físico del menor no se vea afectado por los desacuerdos de la demandada y el suscrito tuvimos personalmente;  dichas circunstancias han tenido conocimiento los señores RICARDO JOHAR WITHOW CAPORAL y GLADYS AMAIRANY ENCINAS SAINZ.

DERECHO

Son aplicables con los con fondo a derecho los artículos 351 y 354 del código familiar y al procedimiento el artículo 210 fracción V, del código de procedimientos familiares en vigor.

 CAPITULO DE PRUEBAS

CONFESIONAL.- Consiste en el pliego de posiciones que de manera personalísima y bajo protesta de decir la verdad deberá de absolver la demandada MARÍA ESPERANZA CUEVAS ARCE, sin la asistencia de abogado, Procurador, defensor ni de personas que tenga poder para hacerlo, apercibiéndola que no comparezca sin ninguna causa justificada, será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales, al tenor pliego de posiciones que en su momento oportuno se entregara en ese juzgado de lo Familiar. Esta prueba lo relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 de hechos del presente escrito, con la finalidad de poder demostrar que la demandada no me permite convivir con mi hijo.

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