Coparaciones Del Poder Ejecutivo Legislativo Y Judicial
andrea.mendoza0512 de Noviembre de 2012
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Montesquieu consideraba que los poderes se atemperan los uno a los otros, se equilibran entre ellos, por medio de sus respectivos contrapesos. A Montesquieu se le atribuye la teoría del Checks and balances, un mecanismo de frenos y contrapesos con el fin de evitar la acumulación de poder en una sola función, buscando la armonía entre ellas.
En el Ecuador actualmente existen 5 poderes: La Función Ejecutiva, La Función Legislativa, La Función Judicial, La función Electoral y La Función de Transparencia y Control Social.
Función Ejecutiva
-Función Legislativa.- Existe un Contrapeso mediante la sanción y veto de los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordena su promulgación en el Registro Oficial. También tiene la facultad de poder disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de a Corte Constitucional. Puede presentar proyectos de Ley y enviarlos a la Asamblea Nacional.
-Función Judicial.- El check and balance se vio fuertemente afectado en la Consulta Popular del 2011 porque se impuso un Consejo de la Judicatura Transitoria. Estos hechos hablan de intromisión del Ejecutivo en el Judicial, lo que va en contra del balance de los poderes que establece Montesquieu.
La Comisión del CJT conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la función de Transparencia y Control Social. Lo que no es conveniente, Estos hechos hablan de intromisión del Ejecutivo y las otras funciones en el Judicial, porque el CNJ tiene la potestad de asignar jueces y prácticamente va en contra del balance de los poderes que establece Montesquieu. Seguidamente rige el nuevo Consejo terminaría conformado por delegados del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional dejando a un lado la autonomía que debe prevalecer.
La Función Electoral, la Función Judicial y la función de Control y Transparencia Social podrán presentar proyectos de ley en los ámbitos de su competencia
Función Legislativa
-Función Ejecutiva-. El poder legislativo tiene la facultad de declarar la incapacidad física o mental del Ejecutivo. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarse al respecto. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutivas. La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o Vicepresidente o Vicepresidenta y destituirlo en los casos que se encuentran en el Art. 130 de la Constitución.
La función Legislativa fiscaliza los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Trasparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.
Función Judicial
Tiene la potestad de administrar justicia emana del pueblo. Tiene la jurisdicción de procesar penalmente a todas las demás funciones del Estado (Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral).
Función de Transparencia y Control Social
Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social estarán sujetos a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional
Función Ejecutiva.- Solicitará a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones del Estado la información
Función Legislativa.- Presentar la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de su competencia
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