Legislativo, Ejecutivo y judicial
Denise Puentes ArellanoApuntes19 de Abril de 2023
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DENISE PUENTES ARELLANO
ACORDEON DERECHO SEGUNDO PARCIAL
DIVISION DE PODERES: PODER LEGISLATIVO
Legislativo, Ejecutivo y judicial
NO podrán reunirse 2 o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo en caso de aplicar facultades extraordinarias del ejecutivo y no existirá excepción adicional alguna.
Actúan por colaboración, pues esta división no es absoluta, ya que podemos observar a varios poderes participando en una misma actividad o realizando actividades que corresponden a otro poder, por ejemplo: el presidente indulta a un reo un acto judicial emitido por el ejecutivo.
Poder legislativo
Integrada por 500 diputados, como sus suplentes.
300 uninominales o de mayoría relativa.
200 plurinominales o de representación proporcional.
Se eligen cada 3 años.
Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
Mee[pic 1]
Cámara de senadores
-Integrado por 128 senadores
-4 por cada estado: 2 mayoría relativa o uninominales, 1 representación proporcional o plurinominal y 1 primera minoría
-Se renovará cada 6 años
-Requisitos: mismos que diputados excepto edad 25 años
-Por cada titular, un suplente
Reglas comunes a ambas cámaras
- Inviolables por sus opiniones debido al desempeño de sus cargos
- Tienen fuero constitucional
- No pueden desempeñar otro cargo o empleo
- Dia que falten sin causa justificada, no gozan de dieta del día
- Tienen facultades como congreso y como cada cámara
Diputados y senadores durante su periodo no pueden desempeñar otras funciones de la federación o los estados por los que reciba sueldo sin la licencia debida, de obtenerla cesan sus funciones de representación hasta su regreso.
Regla aplicable a suplentes, con pena de pérdida del cargo.
Reelección: Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
Facultades generales del Congreso
-Crear leyes
-Aprobar tratados internacionales (senado)
-Licencias y nombramientos
-Declarar la guerra
-Amnistía
-Juicio político y desafuero
Periodo de Sesiones de las Cámaras
Periodos utilizados para el estudio, discusión, y votación de las iniciativas de ley que se les presenten.
Existen 2 periodos ordinarios
1er periodo ordinario | 2do periodo ordinario |
Del 1 de sept al 15 de dic o 31 cuando presidente inicie su encargo | Del 1 de febrero al 30 de abril |
Fuera de estos periodos se puede convocar a los periodos extraordinarios de sesiones que sean necesarios, durante estos periodos los legisladores trabajan en comisiones.
Comisión permanente
Al finalizar los periodos ordinados y durante los recesos de ambas cámaras, se integra una comisión Permanente compuesta de 37 miembros: 19 diputados y 18 senadores con sus sustitutos.
Con las siguientes funciones
Presentar su consentimiento para el Uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el articulo 76 fracción IV | Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República |
[pic 2]
Proceso para la creación de la ley.
Iniciativa: El derecho de iniciar leyes o decretos compete a:
Presidente de la Republica
A los miembros del Congreso de la Unión
A las legislaturas de los estados.
A los ciudadanos en un número equivalente (por lo menos) al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores en términos de ley.
Discusión: Cámara de origen y revisora, siempre distintas salvo en temas de reclutamiento de tropas.
empréstitos e impuestos, en los que la Cámara de origen debe ser de diputados
Aprobación: Por ambas cámaras, voto de mayoría simple.
Sanción: Pasa al presidente, para que este la vete o la apruebe.
Promulgación: Si el presidente da su reconocimiento, la promulga.
Publicación: En el Diario Oficial de la Federación.
Entrada en vigor: Sistema sincrónico, fecha cierta en todo el país.
Vacatio legis: Espacio de tiempo trascurrido entre la publicación y la entrada en vigor, puede varias días o meses.
DIVISION DE PODERES EJECUTIVO-JUDICIAL
PODER EJECUTIVO
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominara “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”
Código unipersonal | Dura su cargo 6 años, no reelegibles |
Vía elección | Cargo renunciable solo causa grave calificada de congreso |
No se puede ausentar de territorio nacional sin permiso del congreso o de la comisión permanente | Inicia su mandato el 1 de octubre |
[pic 3]
Al tomar posesión del cargo, PROTESTARA su cargo ante el CONGRESO general o de la comisión permanente, en su defecto ante las mesas directivas del Congreso de la Unión y en su defecto ante el presidente de la SCJN
Clase del presidente
Electo: elegido vía sufragio
Facultades del presidente
- Promulgar leyes
- Ejecución de leyes
- Reglamentarias
- Nombramiento y remoción
- Declarar la guerra
- Indultos
Falta temporal
Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, debe ser autorizada por Congreso y secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del poder ejecutivo.
Falta absoluta: Temporalmente
En caso de falta absoluta del presidente en tanto el congreso nombra al presidente INTERINO o SUBSTITUTO, lo que debe ocurrir es que en un término no mayor a 60 DIAS, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente el cargo.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregara al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor a 10 días contados a partir del término de su cargo
Falta absoluta: en los 2 primeros años
Si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos las 2/3 partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá en Colegio Electoral y nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
Expedirá, dentro de 10 días siguientes una convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la echa de la convocatoria y la realización de la jornada electoral, un plazo no menos de 07 meses ni mayor de 09. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el congreso 07 días después de concluido el proceso electoral.
Falta absoluta: los últimos cuatro años
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los 04 últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo, siguiendo en lo conducente el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
No se presenta a protestar el cargo o la elección no está legalmente hecha.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la lección no estuviese hecha o declarada valida, cesara el presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya sido designado por el Congreso.
Sí al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del presidente, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores en tanto el Congreso designa presidente interino.
La falta temporal se convierte en absoluta
SI la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá según corresponda de acuerdo a lo avanzado del sexenio.
Al tomar posesión del cargo, protestara su cargo ante el Congreso o la Comisión permanente, en su defecto ante las mesas directivas del
Congreso y en su defecto ante el presidente de la SCJN
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