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EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1830.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  401 Visitas

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EL PODER JUDICIAL Y EL PODER EJECUTIVO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1830.

TITULO 19.

DEL PODER JUDICIAL.

Art. 141. La administración de justicia está a cargo de una Corte Suprema, de cortes Superiores, de juzgados de primera instancia, y de los demás tribunales creados por la ley.

Art. 142. En las causas criminales la justicia se administrará, por jurados conforme lo disponga la ley.

Art. 143. Los Congresos Constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo él juicio por jurados en otras causas.

TITULO 16.

DEL PODER EJECUTIVO.

Art. 103. El Poder Ejecutivo estará a cargo de un magistrado con la denominación de Presidente de la república.

Art. 104. Para ser Presidente se necesita ser venezolano por nacimiento, y tener todas las otras cualidades que se exigen para senador.

Art. 105. Para que la elección de Presidente se tenga por constitucional, es necesario que se hayan reunido en favor de un individuo las dos terceras partes de los votos que hayan sufragado en los colegios electorales. Si de ellos resultare el mayor número de votos en dos o más individuos, comenzara el Congreso su votación concretándola á dichos individuos para fijar los tres entre quienes deba ser electo el Presidente.

Art. 106. Si de los colegios electorales no resultare empate en las elecciones, ni tampoco reuniere ningún individuo la mayoría de las dos terceras partes de los sufragios, como se ha dicho en el artículo anterior, escogerá el congreso los tres que hayan tenido más votos, y procederá á elegir uno de entre ellos por escrutinio, declarando constitucionalmente electo al que hubiere obtenido las dos las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Si ninguno hubiere reunido la indicada mayoría, se repetirá el acto contrayéndose la votación á los dos que más se hubiesen acercado a ella: en cuyo caso, si después de dos escrutinios mas ninguno obtuviere las dos terceras partes, será bastante la mayoría absoluta: en caso de igualdad continuar la votación hasta obtener la mayoría.

Art. 107. La elección del Presidente se hará en sesión permanente, de la cual no podrá retirarse sin permiso del Congreso, ninguno de los miembros que hubieren dado sus votos en el primer escrutinio, ni entrar á la el que no haya concurrido al mismo escrutinio.

Art. 108. El Presidente durará en sus funciones cuatro años, y no podrá ser reelegido inmediatamente, sino después de un periodo constitucional por lo menos.

Art. 109. Las cualidades que se necesitan para Vicepresidente, la forma de su elección y la duración de su destino, serán las mismas que se han designado para el Presidente.

Art. 110. El Presidente y Vicepresidente del Estado serán elegidos con diferencia de dos años el uno del otro, a cuyo efecto el primer Vicepresidente solo durará dos años.

Art. 111. Concluido el periodo constitucional, y llegado el día señalado por esta constitución para la instalación del Congreso, si éste no tuviera lugar, el Presidente cesará en el ejercicio de sus funciones ejecutivas en el mismo día, y se encargará de ellas el Vicepresidente hasta que instalado el Congreso, dé posesión al nombrado.

Art. 112. El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente para el periodo inmediato cuando haya ejercido el poder ejecutivo por la mitad del periodo constitucional.

Art. 113. El Presidente no podrá ejercer la administración del Estado fuera de la capital, y tanto en los casos de ausencia, como de enfermedad, ó suspensión temporal, el Vicepresidente se encarga de sus funciones; y si faltare el Presidente por muerte, dimisión, destitución, o privación de su plaza, el Vicepresidente se encarga del ejercicio del poder ejecutivo hasta concluir el periodo constitucional.

Art. 114. Las faltas temporales del Presidente y Vicepresidente de la república serán suplidas por el que haya sido nombrado Vicepresidente del Consejo de gobierno, por sus mismos miembros y en caso de muerte, dimisión, privación ó incapacidad del Vicepresidente encargado del poder ejecutivo, le subrogará en sus funciones el mismo Vicepresidente del Consejo de gobierno hasta la nueva elección de Presidente y Vicepresidente de la república, con cuyo objeto se expedirán inmediatamente las órdenes necesarias para que se reúnan los colegios electorales.

Art. 115. El Presidente y Vicepresidente elegidos en este caso solo duraran por el tiempo que falte para completar el periodo constitucional.

Art. 116. El presidente y el Vicepresidente recibirán por sus servicios la indemnización anual que la ley les señale, y no será aumentada ni disminuida en el tiempo que desempeñen sus destinos.

Art. 117. El Presidente es el Jefe de la administración general de la república, y como tal tiene las atribuciones siguientes:

1. ª Conservar el orden y tranquilidad interior y asegurar el estado contra todo ataque exterior.

2. ª Mandar ejecutar, y cuidar de que se promulguen y ejecuten las leyes, decretos y actos del Congreso.

3. ª Convocar el Congreso en periodos ordinarios; y también extraordinariamente con pre consentimiento, ó a petición del Consejo de gobierno, cuando lo exija la gravedad de alguna urgencia.

4. ª Tiene el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra para la defensa de la república.

5. ª Lamar las milicias al servicio, cuando lo haya decretado el Congreso.

6. º Declarar la guerra á nombre de la república, previo el decreto del Congreso.

7.ª Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de tregua, paz, amistad, alianza ofensiva y defensiva, neutralidad, y comercio, debiendo de la aprobación del Congreso para prestar o negar

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