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Copropiedad y condominio

reynapinoDocumentos de Investigación8 de Septiembre de 2016

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Instituto de Ciencias Sociales y Administrativas

 

 

Licenciatura en Derecho

Docente: Adolfo Castro Jiménez

Derecho Civil I Grupo B

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Reyna Lizeth Pino Gutiérrez            149942

Diana Laura Olague Guerrero            149331

María Jaqueline Barba Márquez            149451

 

 

13 de abril del 2016

Ciudad Juárez, Chihuahua

ÍNDICE GENERAL

Tema: Copropiedad y Condominio

  1. Introducción

  1. Copropiedad
  1. Historia como figura legal
  2. Conceptos
  3. 2.1 Naturaleza de la copropiedad
  4. Tipos de copropiedad
  5. Principios legales
  6. Parte alícuota
  7. Derechos y obligaciones de copropietarios
  8. Cómo se transmite
  9. Extinción de la copropiedad

  1. Condominio
  1. Historia como figura legal
  2. Conceptos
  3. Tipos de condominio
  4. Derechos y obligaciones de los condóminos
  5. Como nace el condominio
  1. No se encuentran entradas de índice.Tesis Jurisprudencial
  1. Conclusión
  1. Referencias Bibliográficas
  1. Introducción

La copropiedad y el condominio se remontan desde hace siglos, tienen su origen en el derecho romano y han trascendido a lo largo del tiempo, conservándose aún en nuestro sistema, como figuras legales.

El siguiente trabajo tiene como finalidad realizar una breve investigación sobre cada una, incluyendo su historia como figura legal, los conceptos más aceptados y los principios que la rigen, entre otras cosas.

Esperamos con ello tener una percepción más clara sobre cada figura, para poder así seguir formándonos académicamente.

  1. Copropiedad
  1. Historia como figura legal

La copropiedad fue considerada por los romanos como una situación desventajosa y transitoria, en virtud de que con frecuencia da lugar a conflictos entre condueños, por el uso y aprovechamiento de la cosa.  De ahí que desde el derecho romano se haya establecido la regla de que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. La manera como en derecho romano se lograba la división forzosa de la cosa, fue a través de la llamada actio communi dividendo.

La copropiedad en roma podía surgir accidentalmente cuando se mezclaban granos o líquidos – vino, por ejemplo – de diferentes personas; también surgía por acuerdo entre las partes, como en el contrato de sociedad, o por donación o herencia.

Según parece en todos los pueblos la propiedad en su origen ha sido colectiva: los bienes pertenecían a la tribu1.

Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual esas fueron las etapas, la evolución continúa hoy en sentido inverso, la propiedad colectiva está reconquistando en sus modernas concepciones el lugar que había perdido ante las relaciones de lo urbano y los problemas que genera tales como: especulación, plusvalía, rentismo y acaparamiento se anteponen soluciones como: requisa, expropiación, y planificación.

Ósea, ante los conflictos presentados por un exacerbado individualismo en la propiedad urbana. La socialización del suelo se presenta como una realidad futura.

La copropiedad de pisos o departamentos ha adquirido un desarrollo considerable con la crisis de la vivienda en el mundo contemporáneo.

  1. Conceptos

  1. Derecho del dominio en común que tienen dos o más personas en una parte espiritual de una cosa no dividida materialmente2.
  2. Es el dominio participado que corresponde por cuotas-partes a varios sobre una misma cosa3.
  3. Es la comunidad, aplicada al derecho de dominio4.

1 (Araujo.1983 Pg.20)

2 Felipe Sánchez Román, Estudios de derecho civil español, 2ª. Ed., tomo III, Madrid, 1900, p. 230

3 Clemente de Diego, Instituciones de derecho civil español, tomo I, Ed. Suárez, Madrid 1941, p. 160.

4 José Castán Tobeñas, Derecho civil español, común y foral, Reus, Madrid, 1957, p. 194.

2.1 Naturaleza de la copropiedad

Hemos dicho que se han elaborado algunas teorías para explicar qué es la copropiedad. Así es, pero todas ellas pueden ser reducidas a dos concepciones fundamentales, conocidas como: condominium iuris romani y condominium iuris germanici.

La concepción romana atribuye a cada condueño una cuota intelectual – parte alícuota – del objeto de la propiedad. La concepción germánica no reconoce la existencia de esas cuotas o partes ideales, sosteniendo que el derecho pertenece unitariamente a la colectividad de condueños.

La tesis romana ha sido explicada partiendo de la “división de la cosa” y de “la división del derecho”, esto es a) en la cosa común concurren varios derechos de propiedad, coexistentes; aquélla debe considerarse dividida en tantas partes como derechos sean; mas esa división es ideal, espiritual, y en modo alguno, física; b) la cosa común es objeto de un derecho único de propiedad, dividido en cuotas intelectuales, teniendo derecho el copropietario o condómino sobre la totalidad de la cosa (pro diviso).

Para los jurisconsultos romanos la copropiedad fue una modalidad del derecho de propiedad individual, porque a cada copropietario correspondía un derecho absoluto sobre la parte alícuota ideal de la cosa poseída en común, conservando el derecho de disponer libremente de ella.

En el condominio germánico, denominado también “propiedad en mano común” (Gesamnteeigenthun), reiteramos, la cosa pertenece a la colectividad, sin división de “cuotas”.

Nuestros códigos civiles, vigentes en la República Mexicana, adoptaron en esta materia la tesis romanista; por ende: cada condómino es propietario del todo sobre el cual ejerce sus derechos conjuntamente con los demás, y a la vez, es dueño exclusivo de su cuota-parte o cuota alícuota (ideal), de la cual puede disponer libremente.

La copropiedad nace comúnmente cuando una persona, propietaria de una cosa, muere y la deja a varios herederos; cuando, por ejemplo, los padres compran una casa o un terreno para sus hijos, o bien cuando los esposos contraen nupcias bajo el régimen de sociedad conyugal o comunidad de bienes, aun cuando en estas hipótesis caben algunas objeciones: por el consiguiente, podemos decir que las fuentes de la copropiedad son: la ley y el contrato.

Consideramos conveniente aclarar que comunidad y copropiedad son conceptos en parte coincidentes y en parte distintos. Aquélla es el género y ésta la especie. La diferencia esencial entre una y otra radica en esto: la comunidad es la cotitularidad de cualesquiera derechos, y la copropiedad es la cotitularidad del derecho de propiedad exclusivamente.

En consecuencia, el concepto de “comunidad” es más amplio que el de “copropiedad”, concepto éste que, por lo demás, no debe ser confundido con el de propiedad comunal – la cual recae sobre cosas comunes que no son susceptibles de propiedad privada –, ni con el de propiedad colectiva, pues en ésta el dominio corresponde a la entidad jurídica que representa a la colectividad.

  1. Tipos de copropiedad

Según la doctrina más acreditada, las formas de copropiedad pueden ser clasificadas de la siguiente manera:

  1. Copropiedades voluntarias y forzosas

Las copropiedades voluntarias son las generadas por un acuerdo de voluntades. Es principio de explorado derecho (recogido expresamente por el Código Civil del Edo. De Chihuahua en su artículo 901) que quienes tienen, por cualquier título, el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. Por el consiguiente, cada propietario tiene derecho a solicitar la división del condueñazgo para que se le entregue material y jurídicamente su parte, salvo que exista un pacto sobre la temporalidad de la copropiedad.

El derecho a pedir que la copropiedad sea dividida, tiene dos limitaciones: a) que la cosa por razón de su naturaleza no sea divisible; b) que la cosa no admita lo que se denomina en la práctica “cómoda división”. El Código Civil del Edo. De Chihuahua en su artículo 902 prevé esta situación y ordena:

Si el dominio no es divisible, y la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

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