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Corrupcion En La Politica

ALFONSOAVILA17 de Junio de 2013

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CORRUPCIÓN EN LA POLITICA

EL MANEJO OCULTO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO.

En el primer gran libro de Keynes, The Economic Consequences of the Peace, publicado en 1919, este describe el estado de la sociedad europea, en el mundo que termino en 1914, y su primera frase dice así: “Europa estaba organizada social y económicamente para asegurar la máxima acumulación de capital…”

Algún día cuando nuestra época pase a ser historia y se relate lo que sucedía en México en estos años probablemente alguien dirá: “México estaba organizado jurídicamente para asegurara la máxima impunidad a sus gobernantes y el mayor dominio del presidente sobre la población, de acuerdo con la constitución.

En ese día, alguien explicara como el sistema político en México fue degenerado a través de varios decenios, los asuntos y los actos de gobierno mas importantes; y que, desde luego, ocultaba en forma institucional como un secreto. En 1995; salio a la luz un hecho patético: la inutilidad de los mecanismos de mecanismos de control existentes para evitar que los funcionarios públicos inmorales se roben el dinero que se les confía, esto es, el dinero que se le quita a la sociedad a través de los impuestos.

A primera vista puede pensarse que los organismos y los sistemas de registro patrimonial de los empleados y funcionarios públicos en México simplemente no han logrado el objetivo para el cual fueron creados. Pero, desgraciadamente, todo parece indicar los propósitos de su creación fueron muy distintos de los que oficialmente se manifestaron. Por su parte, la llamada Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, que debería llamarse Contaduría ínfima de Hacienda, se fue consolidando como una institución limitadísima, bastante inútil.

El 11 de agosto de 1996, los periódicos en México informaban que el licenciado Arsenio Farell, secretario del presidente a cargo de la Contraloría, le había negado al titular de la llamada contaduría Mayor de hacienda, en relación con el proceso de privatización de algunas empresas de comunicación. En su contestación, el secretario de la contraloría del presidente, explicaba que la Contaduría de la Cámara de Diputados no tiene facultades legales para revisar un proceso administrativo. La respuesta del licenciado Farell, desgraciadamente para un país que se dice republicano, es absolutamente correcta de acuerdo con la ley. Ninguna otra dependencia tiene facultades para exigir que se le muestre o que se dé a conocer, y naturalmente ningún particular tiene derecho a conocer esa información que es secreta. Sin embargo, la persona encargada de su resguardo, como una decisión de su gracia y arbitrio, y seguramente previa autorización del presidente de la República, pueden permitirles a algunos diputados que la conozcan.

Es difícil hablar de estado de Derecho cuando la ley sirve para establecer el ocultamiento como forma de gobierno. Establece el secreto como la manera de gobernar. Ese secreto, que lo mismo abre la puerta al encubrimiento, que la complicad en cualquier delito.

La ley, empezando por la Constitución, esta estructurada para permitir que los altos funcionarios, autorizados por quien sea el presidente, y sin tener obligación de rendir cuentas a nadie que no sea él, dispongan de nuestro dinero y lo usen como quieran.

En los reinos había constituciones. Estas eran simplemente reglas hechas, decretadas u otorgadas por los reyes, para enseñarles a sus súbditos cuál era su lugar en el reino.

La idea de una constitución republicana surge del poder constituyente del pueblo, y es algo completamente diferente. Thomas Paine en su extraordinaria obra sobre los principios republicanos del Estado moderno refiriéndose a una de las primeras constituciones republicanas emitidas y votada directamente por los ciudadanos, la del Estado de Pennsylvania, decía: “Aquí advertimos un proceso regular, un gobierno que surge a partir de una constitución, formado por el pueblo en su carácter original, y que esa constitución no sirve únicamente como autoridad sino como ley de control del gobierno” … “Todo poder delegado está en depósito y todo poder tomado, en una usurpación.”

Volvemos, otra vez, un momento al pasado. En la constitución de 1857 se establecía que el presidente de la republica era responsable de los delitos en que incurría en el ejercicio de su encargo. En el articulo 103 se precisaba que el presidente solo podía “ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la constitución, ataque a la libertad electoral y otros delitos graves del orden común”.

Para confirmar lo anterior, en el artículo 109 de la Constitución, en su fracción I, se anotó: “Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Reforzando lo anterior, en el artículo 110 se escribió: “Podrán ser sujetos de juicio político…”, y a continuación se hizo una larga relación de funcionarios, en la que naturalmente no figura el presidente de la República. Una vez que se hizo toda esta nueva redacción sobre las responsabilidades de los servidores públicos en el texto constitucional, al finalizar 1982, el último día del año, se publicó la Ley Federal de Responsabilidades. Esto significa que el presidente de la República no puede ser juzgado por actos u omisiones que vayan en contra de los intereses públicos fundamentales. ¿Cuáles son esos actos contra los intereses públicos fundamentales? Para que quede claro, en el artículo séptimo de la ya citada Ley Federal de Responsabilidades se precisan. Estos son:

• El ataque a las instituciones democráticas;

• El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federa;

• Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

• El ataque a la libertad de sufragio;

• La usurpación de atribuciones;

• Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones:

• Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior y

• Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

Los gobiernos despóticos con frecuencia escriben las leyes con las que aseguraran su dominio sobre las poblaciones de manera engañosa: Pero el significado de la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades en este caso no ofrece grandes misterios. Simplemente establece que todos los actos u omisiones citados pueden ser cometidos impunemente por el presidente de la República.

El pueblo, en una república, es siempre el propietario exclusivo del dinero que le presta al gobierno. El gobierno sólo funciona con el dinero de los impuestos. Esto es lo que hace que la población sea el amo de sus gobiernos. Cuando una sociedad permite que un grupo use el dinero que sólo a ella pertenece para dominarla o someterla, deja de ser un país libre y se convierte en un Estado de esclavos:

Son tres los medios por los cuales una sociedad mantiene su poder sobre su dinero. El primero es la determinación de los impuestos y se expresa así: Sólo pueden establecerse impuestos con el consentimiento de la población; nadie está obligado a pagar ningún impuesto no establecido por los representantes auténticos de la sociedad y, por lo tanto, no existe impuesto legítimo sin representantes legítimos que expresen la voluntad de la población.

El segundo tiene que ver con el destino del dinero de la sociedad y trata del presupuesto: el gobierno sólo puede hacer los gastos necesarios que estén previstos claramente en las partidas del presupuesto y sólo puede emplear para ese propósito la cantidad prevista en las partidas correspondientes.

Junto con esas prevenciones, en algunos países civilizados, se establece una prohibición para evitar los fraudes que comenten funcionarios bribones de los gobiernos con poblaciones ingenuas, estableciendo gastos o contrayendo compromisos de pago por nombramiento o servicios permanentes, con el propósito de asegurar prestaciones a futuro para sus socios y otros delincuentes. En la Constitución de la República Federal Alemana, las ideas mencionadas se expresan señalando que “1. Todos los ingresos y gastos de la Federación deben ser establecidos e incluidos en el presupuesto para cada ejercicio”, “2. Por lo demás, no podrán incluirse en la ley de presupuesto federal prescripciones que excedan el periodo del ejercicio o no se refieran a los ingresos y gastos de la Federación”, “3. Los bienes existen y las deudas deberán ser manifestadas en un anexo al presupuesto”.

El Tercer medio por el cual la sociedad mantiene su poder sobre su dinero es la revisión que deben hacer los representantes auténticos de la población de las cuentas. En el texto original de la Constitución de 1917 se establecía como la primera función del Congreso la revisión de la cuenta pública, esto es, la revisión de los gastos hechos por el órgano ejecutivo.

En diciembre de 1977, el presidente decidió que no le gustaba esta disposición y ordenó a sus empleados en los órganos legislativos

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