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Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  751 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

TEMA

NORMAS INTERACIONALES DE LA COMPRA Y VENTA

PRESENTADO A LA CONCIDERACION DEL

PROFESOR:

Wilbert Alexis Castillo

ESTUDIANTES:

ARAMIS VILLARREAL

FECHA DE ENTREGA:

19/10/2011

Introducción

Este trabajo tiene como finalidad dar a conocer, de una manera rápida, sencilla y bien explicita para que podamos aprender sobre las normas que regulan la compraventa internacional; El concepto de lo que es un contrato de compraventa internacional, como se realiza un contrato de compraventa internacional, cuáles son sus formalidades, la forma en que se debe formalizar un contrato, hablaremos sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional, la forma en que se dan estos, así como también queda claro que en un contrato de compraventa internacional no solo se celebra un solo contrato sino que a medida que se va a realizar un contrato de compraventa surgirán más contratos con otras personas como por ejemplo la logística, que hay que realizar para que dicha mercancía llegue a su lugar de destino tal cual sea pactado un ejemplo de esto lo es los seguros de las mercancías a si como los costos arancelarios entre otros. De esta misma forma vemos que esta logística está regulada en los incoterms 2000 en esta sección se ve cómo deben funcionar los contratos de compraventa para brindar un mejor servicio y se ve como surgen los nuevos contratos.

NORMAS INTERACIONALES DE LA COMPRA Y VENTA

Contrato de compraventa internacional de mercaderías

Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio.

En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal necesaria para llevar a cabo una transacción seria y ordenada. El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, están claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos.

Si bien el contrato no es una garantía de pago para el exportador o importador, si es un instrumento útil para superar las barreras culturales e idiomáticas que puedan afectar el buen resultado del negocio.

Asimismo, el proceso de confección del contrato implica abordar en forma ordenada la negociación de las condiciones de pago, las excepciones, las responsabilidades, condiciones de entrega y administración de los riesgos.

De acuerdo con la experiencia, aunque el contrato de compraventa internacional constituye la principal fuente del Derecho Comercial Internacional, en la práctica es el menos formal y a menudo, muy mal negociado entre las partes. Con frecuencia, los exportadores e importadores apenas se ponen de acuerdo con respecto a lo que debe ser transado y a las condiciones básicas de la transacción. Entre los puntos importantes que no se pactan con transparencia están el medio de pago que se utilizará y cuál de las partes va a asumir lo que se denomina “costos indirectos” (comisiones de los intermediarios financieros, los intereses o costos de oportunidad, trámites aduanales, condiciones de entrega). Éstos son pequeños detalles que pueden hacer una diferencia en una operación comercial internacional.

Para lograr su objetivo, el contrato requiere de un marco legal en donde pueda encontrar sustento, y eso es de mayor complejidad en términos de contratación internacional, ya que muy a menudo la legislación original del comprador y la del vendedor, son diferentes.

Importancia de contar en una exportación con un contrato de compraventa internacional de mercaderías

En las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato de compraventa constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, como en las transacciones internacionales, las partes generalmente tienen sus establecimientos en países diferentes, las normas legales que regirán la ejecución y cumplimiento del contrato necesariamente tendrán que ser más complejas que las que se aplican a un contrato doméstico, en donde sólo habrá que tomar en cuenta la legislación nacional.

También se deberá considerar que, para trasladar las mercancías, será necesario contratar los servicios de las compañías transportistas, aseguradoras y agentes aduanal, lo que significa tener que celebrar otros tantos contratos. Si a ello adiciona que por las distancias que separan al comprador y al vendedor, se requerirá también incluir disposiciones específicas en cuanto a la forma de pago y forma de envío de las mercaderías, entre otras. Todo esto justifica la elaboración y firma de un contrato de compraventa de las mercancías objeto de la operación, que si bien es cierto, no es indispensable formalizarlo por escrito, esto es lo más aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor certidumbre jurídica y por consiguiente se reducirá la posibilidad de las eventuales disputas comerciales.

Forma en que se debe celebrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías

El principio general en materia de forma de los contratos es que éstos no requieren alguna en especial, es decir, el contrato puede celebrarse por escrito o de manera verbal (no recomendado), o a través de otros medios como las transmisiones electrónicas, teléfono, télex, telegrama, etcétera, y no requiere forzosamente de un documento escrito para probar su existencia. Así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, como los Principios UNIDROIT y la mayoría de las disposiciones legales. Sin embargo esta regla tiene diversas excepciones. Los comerciantes deben conocer los casos en qué el contrato debe observar una forma especial para su validez y esta exigencia es distinta según el país de que se trate.

No obstante lo anterior, es ampliamente recomendable formalizar

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