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Fiscalia General De La Republica

osma138930 de Abril de 2015

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Al Ministerio Público, le corresponde garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, velando por el respeto a los derechos y garantías y constitucionales, en los procesos judiciales.

Asimismo, ejerce en nombre del Estado la acción penal pública.

• Antecedentes. 1786-1821

El Primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, era un funcionario del Rey que velaba por la observancia de la Ley Española en el circuito correspondiente al Alto Tribunal y cuyos límites correspondían a la Capitanía General de Venezuela.

• La observancia de la ley. 1819.

El Gobierno patriota dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la misión de “pedir y sostener la observancia de las leyes en el orden judicial”.

• Nace el MINISTERIO PÚBLICO. 1830

La Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), consagra el MINISTERIO PUBLICO como Institución dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación “para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes”.

• La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901.

Consagra por vez primera en su texto, al MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Procurador General de la Nación (arts. 111 y 114 de la Constitución), diferenciando sus funciones de las correspondientes al Poder Judicial.

• Primera Ley. 1945

El General Isaías Medina Angarita, pone el ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, designando para su dirección al Procurador General de la Nación.

• Elección del Fiscal por parte del Congreso Nacional. 1948

Fundamentado en la Constitución de 1947, el Congreso Nacional dicta la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público y designa como Fiscal General de la Nación a Fernando Álvarez Manosalva.

• Regreso a la Procuraduría. 1953

La Constitución de 1953 asigna nuevamente las funciones del Ministerio Público al Procurador General de la Nación.

• Autonomía e Independencia. Constitución de la República de Venezuela. 1961.

Con la promulgación de la Constitución de 1961, se establece al Ministerio Público como una institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República correspondiéndole “velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República” (artículo 218).

• Día del Ministerio Público

Por decreto Nº 200, del 24 de noviembre de 1969, se instituyó como Día del Ministerio Público el 26 de noviembre de cada año y se toma en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como Día Interamericano del Ministerio Público.

• Poder Ciudadano. 1999

Con la entrada en vigencia de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se crea el Poder Ciudadano, el cual se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano (artículo 274 constitucional), integrado por el Fiscal General de la República, conjuntamente con el Defensor o Defensora del Pueblo y el Contralor o Contralora General de la República. De igual forma, se estipula la independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a cada uno de los órganos que lo integran.

• Ministerio Público en la actualidad

El 1° de marzo de 2007, fue dictada la cuarta Ley Orgánica de Ministerio Público por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicándose en la Gaceta Oficial N° 38.647 del 19/3/2007.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, desarrolla la autonomía e independencia conferida al Ministerio Público (artículo 4), así como la serie de atribuciones otorgadas por mandato constitucional como garante de la legalidad y aquellas relacionadas con el la titularidad en el ejercicio de la acción penal (artículo 16).

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL (273, 284, 285 C.R.B.V.)

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien será designado para un período de siete años, y ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.

3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor titular; ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal, cuando no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con la Constitución y la ley.

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

FUNDAMENTO LEGAL

Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, del 19 de marzo de 2007.

Objeto

Regular la organización administrativa y funcional del Ministerio Público.

Naturaleza jurídica del Ministerio Público

Actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales.

Independencia y autonomía

El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.

Unidad de Criterio y Actuación

El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios debidamente facultados mediante delegación.

Competencias del Ministerio Público

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, actuando de oficio o a instancia de parte.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por los órganos competentes a tal fin, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles y sus autores y responsables, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

4. Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, cuando así se requiriere.

5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por los órganos competentes

6. el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente.

7. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

8. Librar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, y ejercer las demás funciones

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