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Criterios De Competencia De La Corte Interamericana

jaimeperezc31614 de Noviembre de 2011

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Criterios de competencia:

Por razón de persona: este criterio se divide en dos: 1. Competencia por razón del demandado: este criterio no es más que la aceptación de obligatoriedad y de pleno derecho la competencia contenciosa de la Corte. , la aceptación puede ser otorgada por un plazo determinado o por tiempo indefinido y puede establecerse para casos específicos como es en este caso.

El 21 de junio de 1985 Colombia reconoció la competencia contenciosa de esta Corte. Por lo tanto, este Tribunal es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), para conocer sobre el fondo del presente caso.

2. Competencia por razón de la víctima: En su jurisprudencia la Corte, ha comenzado a desarrollar el concepto de víctima directa e indirecta, permitiendo con ello dar una visión amplia al concepto de víctima de la violación. Si bien esa diferenciación no ha sido expresa, en el desarrollo de algunas sentencias se ha establecido que la víctima directa es a la que se le afectan sus derechos fundamentales como efecto inmediato de la propia violación y víctima indirecta es la que experimenta el disminuido de sus derechos como consecuencia inmediata y necesaria del daño sufrido por la víctima directa, es decir que podrán ser considerados como víctimas, los familiares que sufran detrimento de su integridad psíquica y moral, como consecuencia de una violación infringida a la víctima directa de un caso.

En este caso el concepto de victimas aplica de forma directa e indirecta, son víctimas directas las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos nacionales e internacionales, sindicatos, periodistas y ciudadanos. Y son victimas indirectas los familiares de las víctimas de las personas que sufrieron una consecuencia de manera directa.

Competencia por razón de la materia: la comisión y la Corte son competentes de conocer cualquier caso que se le someta y que concierna a la aplicación de las disposiciones de la Convención y la Declaración (en caso de la Comisión). Sobre este particular, la jurisprudencia de la Corte ha sido sobre distintos temas, tales como su competencia para pronunciarse sobre el agotamiento de los recursos internos, sobre la compatibilidad de la legislación interna con la Convención Americana, sobre aspectos inherentes a la soberanía de los Estados entre otros. La comisión y la corte son competentes en este caso por razón de la materia ya que como se violaron derechos consagrados en la Convención Americana la Corte y la Comisión conocerán sobre este caso.

Competencia en razón del tiempo: la competencia de la Corte y de la Comisión se encuentra limitada no sólo por la naturaleza de los hechos, sino por el momento en que estos hayan tenido lugar, ya que la Corte solo tiene competencia para conocer de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha en que el Estado denunciado haya aceptado la competencia contenciosa, o haya hecho una declaración expresa en ese sentido.

Como los hechos ocurridos se dieron lugar en un tiempo posterior al momento de la ratificación de la Convención y como Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de1973. La Comisión y la Corte son competentes para conocer el caso en razón al tiempo

Competencia por razón al lugar: En cuanto se refiera a su competencia por razón del lugar donde supuestamente la violación se cometió, aunque no hay una norma expresa al respecto, la Corte debe determinar si la misma se cometió dentro de la jurisdicción del Estado demandado

Colombia por ser parte de la Organización de Estados Americanos ( en adelante la OEA o la Organización) y por ser parte de América, debe de someterse a la competencia por razón del lugar de la Comision y de la Corte

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