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CORTE PENAL INTERAMERICANA.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  381 Visitas

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Que es la corte penal internacional?

R:// La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Cuando procede su jurisdicción?

R://Según el artículo primero del estatuto de roma de la corte penal internacional “La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.

Cuando puede ser judicializado un individuo ante la corte penal internacional?

R: // Puede ser judicializado un individuo cuando se establezca una serie de crímenes de grave trascendencia para la comunidad internacional en conjunto, tales crímenes son:

  1. Crímenes de genocidio.

Son aquellos actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Para tal efecto, está el artículo 6 del estatuto de roma  de la corte penal internacional.

- Matanza de miembros del grupo.

- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

-Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

-Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

-Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

  1. Crímenes de lesa humanidad.

Es un acto que se presenta cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático  un ataque contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. . Para tal  efecto, está  el artículo 7 del estatuto de roma  de la corte penal internacional.

  1. Crímenes de guerra.

Es un acto que se va a presentar cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes como las Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 por ejemplo el homicidio intencional, la toma de rehenes, La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente etc. Para tal efecto, está el artículo 8 del estatuto de roma de la corte penal internacional.

  1. Crímenes de agresión.

Este es un tipo penal abierto porque fue el único tipo penal que dejaron sin definir. Un “acto de agresión” se entenderá como el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Análisis:

Colombia es un estado que se rige a través de convenios y tratados internacionales , aceptando estas normas de carácter obligatorio por ser estado parte de los  derechos fundamentales de la humanidad por medio de tratados y hay una excepción a la hora de vincular a un individuo a un proceso judicial ante la C.P.I. gracias a la justicia transicional y los acuerdos pactados en la habana por delegados y delegadas del gobierno nacional, el Presidente de la república el señor Juan Manuel Santos, delegados y delegadas de las fuerzas armadas y las FARC-EP que van a gozar de impunidad y asimismo las personas humanas quedaban bajo salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública, es un acto que queda en el interior de los miembros del estado. (pueblo-delegados del estado-FARC-EP).

1. Estudiar las normas que produce la comunidad andina de naciones. indique en qué casos ellas tiene tienen pre valencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

2. explique que se entiende por proceso de ratificación indicando cual es el proceso que requiere un tratado internacional para ser operativo en el derecho interno.

3. precisar en qué consiste el control de convencionalismo, cual es su antecedente histórico, sus características, los organismos o instituciones encargadas del mismo a nivel nacional e internacional.

4. Realizar un cuadro comparativo entre la teoría monista y dualista, integradora-coordinadora, y señale autores, fundamentos, diferencias ( fuentes, relaciones que regula etc. Incluir todos los elementos que se consideren pertinentes para dar claridad al cuadro.

Desarrollo

1.La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personalidad jurídica internacional. La conforma  Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando se firmó el Acuerdo de Cartagenera, El SAI es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. La primera reunión de este fué el 15 de enero de 1998 en Quito (Ecuador). Los órganos e instituciones del SAI son: Consejo Presidencial Andino.  Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.  Comisión (integrada por los Ministros de Comercio).  Parlamento Andino. · Secretaría General (de carácter ejecutivo)  Consejo Consultivo Empresarial. · Consejo Consultivo Laboral.  Corporación Andina de Fomento (CAF).  Fondo Latinoamericano de Reservas.  Convenios.  Universidad Simón Bolívar.

La comisión de la comunidad andina tiene la función de ejecutar, evaluar y formular la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones, y coordinar los
Pronunciamientos que tienen decisiones de carácter vinculantes.

De otra manera, el parlamento  Andino es el Órgano Comunitario, Deliberante, de Representación Ciudadana y de Control Político del Sistema Andino de Integración. Esta integrada por unas comisiones que son órganos colegiados permanentes a través de las cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del Proceso de Integración Andina. A continuación mencionaremos las comisiones existentes:

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