LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA A LA LUZ DE SU JURISPRUDENCIA Y SU NUEVO REGLAMENTO
riancas13Trabajo11 de Septiembre de 2021
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LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA A LA LUZ DE SU JURISPRUDENCIA Y SU NUEVO REGLAMENTO
Lorena González Volio
Funcionaria del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Profesora de Derecho Internacional de Derechos Humanos I y II Universidad de la Salle[1]
I. Introducción. II. Antecedentes. III. Competencias de la Corte. III.1 Competencia Consultiva. III.2 Competencia Contenciosa. III.2.a. Competencia Ratione Personae. III.2.b. Competencia Ratione Materiae. III.2.c. Competencia Ratione Temporis. III.2.d. Competencia Ratione Loci. IV. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de su nuevo reglamento. IV.a. Demanda. Sus requisitos. IV.b. Condiciones de admisibilidad. IV.c. Etapas de admisibilidad. IV.d. Excepciones Preliminares. V. Etapas del Proceso. V.a. Procedimiento escrito. V.b. Procedimiento oral. VI. Medios de Prueba. VI.a. Prueba de Testigos. VI.b. Prueba pericial. VI.c. Prueba documental. VI.d. Indicios o presunciones. VII. Sentencia. VII.a. Contenido de la sentencia. VII.b. Ejecución de la sentencia
I. INTRODUCCIÓN
El día 1º de junio de 2001, entró en vigor el nuevo reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Éste, el cuarto instrumento procesal de la Corte, introduce la institución de la legitimación activa de las víctimas quienes pueden ahora actuar sin la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de manera que se perfila de una manera más clara las diferentes posiciones de las partes en la fase jurisdiccional internacional del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.
Con la nueva versión del Reglamento, las víctimas pueden separarse del criterio de la Comisión, y pueden actuar por su cuenta ante la Corte, causándose una comunicación directa entre el titular de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, y el órgano jurisdiccional competente para juzgar las violaciones a esos derechos cometidas por los Estados miembros del tratado.
El propósito de esta breve investigación, es reseñar el procedimiento en general y, de paso, analizar esas importantes reformas dictadas por la Corte.
Es claro que, de ahora en adelante, la participación de la víctima en el proceso jurisdiccional internacional desarrollado ante a corte, es una institución que será desarrollada con mayor amplitud por la jurisprudencia, en aplicación del principio pro homine que guía la doctrina de los derechos humanos.
II. ANTECEDENTES
En 1948, se celebró la IX Conferencia Interamericana, en el marco de la cual se aprobó la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, se propuso la creación de un tribunal internacional que garantizara la protección de los derechos humanos, proyecto que se le encomendó al Comité Jurídico Interamericano.
Once años después y debido al estancamiento que sufrió el proyecto por razones políticas, en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Chile celebrada en Santiago de Chile en 1959, fue rescatado la necesidad de consolidar en el Continente, un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del ser humano, todo ello dentro de un sistema democrático y el estado de derecho.
En esa ocasión, se le encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de una convención sobre derechos humanos y de una corte interamericana. En la misma Reunión se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como primer paso en aras de cumplir el objetivo de promoción de los derechos humanos en el Continente.
Durante el período de preparación del proyecto de la Convención Interamericana, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1966, sometió a firma y ratificación los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto provocó polémica en el seno de la OEA, cuestionando la compatibilidad del sistema universal con el regional.
Al respecto, la mayoría de los países apoyaron la idea de que ambos sistemas podían coexistir y cooperar entre sí para una mejor protección de los derechos fundamentales, especialmente porque en el seno de las Naciones Unidas no se creó ningún órgano judicial que garantizase el cumplimiento de los informes de sus órganos sobre violaciones individuales o colectivas, creándose únicamente el Comité de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, esto, a diferencia del proyecto que ya existía en el Sistema Interamericano.
En 1969, durante la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dentro del marco de la OEA[2].
Así, la Convención se convirtió en el primer instrumento jurídico de la región, con carácter vinculante que codificaba los derechos humanos, y además, creaba un sistema institucional compuesto por la Comisión y la Corte Interamericana, para la defensa de los derechos contemplados en ella[3].
Los redactores de la Convención Americana, aprovechando los avances que se habían realizado en el tema de los derechos humanos en el ámbito internacional y regionales, usaron como modelos para su elaboración la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Europea de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas.
A pesar de que la Corte no está contemplada en la Carta de la OEA, como si lo está la Comisión, es el órgano jurisdiccional del sistema interamericano de derechos humanos. La Carta de la OEA, delega en la propia Convención Americana, la facultad de determinar la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión, así como de los de los órganos encargados de los derechos humanos. Por su parte la propia Corte en una opinión consultiva determinó que ella está concebida como una institución judicial del sistema interamericano[4].
En principio, pareciera que la Corte sólo tiene jurisdicción sobre los países que han ratificado la Convención y han reconocido además la competencia contenciosa de la Corte bajo el principio pacta sunt servanda y lo dispuesto por el artículo 62; sin embargo el artículo 64 de la Convención le atribuye a la Corte la competencia para responder opiniones consultivas que le sean sometidas por los Estados miembros de la OEA, sin distinguir si han ratificado o no la Convención. Los elementos diferenciales de las dos clases de competencias son: a) la competencia contenciosa que la Corte ejerce sobre Estados que la han reconocido expresamente; y b) la competencia consultiva abierta para cualquier Estado miembro de la OEA. Desarrollaremos ambas funciones más adelante.
La Corte está integrada por 7 jueces, quienes son electos por el pleno de la Asamblea General de la OEA en una votación en la que participan los Estados partes en la Convención por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos una vez. Los miembros de la Corte son electos a título personal, por lo que no representan a ningún Estado sino a la totalidad de miembros de la OEA; así por ejemplo, Costa Rica propuso como candidato a juez al doctor Thomas Buergenthal de nacionalidad estadounidense. Los requisitos para optar al cargo de miembro de la Corte son: ser juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, además los jueces deberán reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. Deben ser nacionales de algún Estado miembro de la OEA. Actualmente la Corte tiene su sede en San José de Costa Rica.
A partir de la década de los ochenta, el Sistema se ha ido adaptando a las necesidades en derechos humanos por medio de protocolos adicionales a la Convención y convenciones interamericanas sobre temas específicos, a saber: La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convención sobre la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra al Mujer y la Convención Americana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Luego de 42 años de la creación de la Comisión y 23 años de la creación de la Corte, podemos afirmar que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos es el área de mayor proyección y prestigio de la OEA. Esto debido al trabajo serio y profesional que han realizado la Comisión y la Corte en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, a través de sus resoluciones, informes, sentencias y opiniones consultivas. No sólo han ido desarrollando el derecho internacional de los derechos humanos, sino lo más importante es que han salvado vidas, han buscado justicia para las víctimas de violaciones a derechos humanos, y han contribuido al fortalecimiento del estado de derecho y al perfeccionamiento de nuestras democracias.
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