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LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA A LA LUZ DE SU JURISPRUDENCIA Y SU NUEVO REGLAMENTO


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2021  •  Trabajos  •  18.254 Palabras (74 Páginas)  •  103 Visitas

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LA COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA A LA LUZ DE SU JURISPRUDENCIA Y SU NUEVO REGLAMENTO

                        Lorena González Volio

                        Funcionaria del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Profesora de Derecho Internacional de Derechos Humanos I y II Universidad de la Salle[1]

I.  Introducción.  II. Antecedentes.   III.  Competencias de la Corte.  III.1 Competencia Consultiva.  III.2 Competencia Contenciosa. III.2.a. Competencia Ratione Personae. III.2.b. Competencia Ratione Materiae.  III.2.c. Competencia Ratione Temporis. III.2.d. Competencia Ratione Loci.  IV. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de su nuevo reglamento. IV.a. Demanda. Sus requisitos. IV.b. Condiciones de admisibilidad. IV.c. Etapas de admisibilidad. IV.d. Excepciones Preliminares. V. Etapas del Proceso. V.a. Procedimiento escrito. V.b. Procedimiento oral. VI. Medios de Prueba. VI.a. Prueba de Testigos. VI.b. Prueba pericial. VI.c. Prueba documental. VI.d. Indicios o presunciones. VII. Sentencia. VII.a. Contenido de la sentencia. VII.b. Ejecución de la sentencia

I. INTRODUCCIÓN

El día 1º de junio de 2001, entró en vigor el nuevo reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Éste, el cuarto instrumento procesal de la Corte, introduce la institución de la legitimación activa de las víctimas quienes pueden ahora actuar sin la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de manera que se perfila de una manera más clara las diferentes posiciones de las partes en la fase jurisdiccional internacional del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.

Con la nueva versión del Reglamento, las víctimas pueden separarse del criterio de la Comisión, y pueden actuar por su cuenta ante la Corte, causándose una comunicación directa entre el titular de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, y el órgano jurisdiccional competente para juzgar las violaciones a esos derechos cometidas por los Estados miembros del tratado.

El propósito de esta breve investigación, es reseñar el procedimiento en general y, de paso, analizar esas importantes reformas dictadas por la Corte.

Es claro que, de ahora en adelante, la participación de la víctima en el proceso jurisdiccional internacional desarrollado ante a corte, es una institución que será desarrollada con mayor amplitud por la jurisprudencia, en aplicación del principio pro homine que guía la doctrina de los derechos humanos.

II. ANTECEDENTES

En 1948, se celebró la IX Conferencia Interamericana, en el marco de la cual se aprobó la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, se propuso la creación de un tribunal internacional que garantizara la protección de los derechos humanos, proyecto que se le encomendó al Comité Jurídico Interamericano.

Once años después y debido al estancamiento que sufrió el proyecto por razones políticas, en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Chile celebrada en Santiago de Chile en 1959, fue rescatado la necesidad de consolidar en el Continente, un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del ser humano, todo ello dentro de un sistema democrático y el estado de derecho.

En esa  ocasión, se le encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de una convención sobre derechos humanos y de una corte interamericana.  En la misma Reunión se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como primer paso en aras de cumplir el objetivo de promoción de los derechos humanos en el Continente.

Durante el período de preparación del proyecto de la Convención Interamericana, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1966, sometió a firma y ratificación los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos,  y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Esto provocó polémica en el seno de la OEA, cuestionando la compatibilidad del sistema universal con el regional.

Al respecto, la mayoría de los países apoyaron la idea de que ambos sistemas podían coexistir y cooperar entre sí para una mejor protección de los derechos fundamentales, especialmente porque en el seno de las Naciones Unidas no se creó ningún órgano judicial que garantizase el cumplimiento de los informes de sus órganos sobre violaciones individuales o colectivas, creándose únicamente el Comité de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, esto, a diferencia del proyecto que ya existía en el Sistema Interamericano.

En 1969, durante la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dentro del marco de la OEA[2].

Así, la Convención se convirtió en el primer instrumento jurídico de la región, con carácter vinculante que codificaba los derechos humanos, y además, creaba un sistema institucional compuesto por la Comisión y la Corte Interamericana, para la defensa de los derechos contemplados en ella[3].

Los redactores de la Convención Americana, aprovechando los avances que se habían realizado en el tema de los derechos humanos en el ámbito internacional y regionales, usaron como modelos para su elaboración la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Europea de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas.

A pesar de que la Corte no está contemplada en la Carta de la OEA, como si lo está la Comisión, es el órgano jurisdiccional del sistema interamericano de derechos humanos. La Carta de la OEA, delega en la propia Convención Americana, la facultad  de determinar la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión, así como de los de los órganos encargados de los derechos humanos. Por su parte la propia Corte en una opinión consultiva determinó que ella está concebida como una institución judicial del sistema interamericano[4].

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