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RETIRO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  18 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  93 Visitas

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En el año de 1981 siendo el 21 de enero, se mostró en la asesoría de la OEA un utensilio emitido por el ministro de relaciones exteriores de la Republica del Perú, el 20-10-1980 expresándose que “En el párrafo del artículo 45 concordando con lo contratado la “Convención sobre los Derechos Humanos”, según el Pacto de San José de Costa Rica, nuestro Gobierno del Perú inspecciona cada competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objetico de evaluar las comunicaciones de un estado partiendo como prueba de otro por los derechos humanos violados encomendados en la dicha convención, por el parágrafo dos de del artículo mencionado según sus términos predichos El reconocimiento a la competencia se brinda según un lapso de tiempo indeterminado y sometido a una condición de reciprocidad.

Acorde con lo recomendado en el artículo 62 del párrafo número 1 de la Conversación ya comentada anteriormente, el Gobierno del Perú manifiesta el reconocimiento obligatorio de la plenitud del derecho sin convención específica, la Competencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en mayor parte con los casos relacionados con la explicación o imputación de la Convención.

5.4.2 RETIRO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

     5.4.2.1. Declaración del 8 de julio de 1999

En el año  08-07-1999 el GOBIERNO PERUANO declara:

Acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es retirada la promulgación de indagación de la cláusula facultativa de sometimiento por la REPÚBLICA DEL PERÚ que niega  la disputa litigante de la corte Interamericana de Derechos Humanos(elaborada en su momento por el gobierno del Perú)

Este apartamiento reconocido por la Competencia litigante de la corte Interamericana provocará resultado instantáneo y será atribuido para todos los casos o situaciones dónde no  hubiera una respuesta a una demanda ante la corte del Perú

      5.4.2.2 Declaración del 29 de enero de 2001

En el año 29-01-2001 el Gobierno Peruano declara lo siguiente:

El 21-01-1981 el agradecimiento de la disputa discutible de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejecutada el año 1980 siendo un 20 de octubre por el Perú, compuesta por la plena vigencia y expone al estado peruano en absolutamente todos sus impactos jurídicos, la vigencia detenida de dicha declaración debe ser estrictamente comprendida desde su precipitación ante la secretaria de la OEA siglas que pertenecen  a la "ORGANIZACIÓN de los ESTADOS AMÉRICANOS".

Un 9 de julio en el año 1999 el Gobierno de la República sugiere apartar la declaración guardada, la cual en virtud se sujetó de apartamiento de la Declaración de inspeccionamiento sobre la Cláusula facultativa de obediencia a la disputa discutible de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

 “EN CAMBIO AHORA…. Existiendo  un cierto motivo el mismo  que a impulsado a otros partidos, movimientos y bancadas siendo muy moderados a promover esta categoría de esquemas. La probabilidad de instaurar la pena de   muerte. Ningún país de los firmantes del pacto puede establecer la pena de muerta en la institución, el Perú se debe retirar de dicho pacto  para sobreponer dicha pena a los feminicidas, a los políticos acusados de alta corrupción y a los violadores de menores de edad.

La verdad es que la persona autorizada  que tiene la posibilidad de denunciar el Pacto de San José, es el presidente de la república teniendo la potestad de si lo hace salir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como por ejemplo el país de Venezuela cuyo presidente abandono el pacto, de manera que la UPP (UNIÓN POR EL PERÚ) propone, como las otras  en este angosto periodo parlamentario, es inconstitucional y, sobre todo, una pérdida de tiempo”.

La pena de muerte como reducción de crímenes

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