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CORTE INTERAMERICANA


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  6.963 Palabras (28 Páginas)  •  159 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

ALUMNO: EVERARDO N. RODRÍGUEZ AGUIRRE

GRADO: 9˚ SEMESTRE TURNO NOCTURNO

MATERIA: DERECHOS HUMANOS

Introducción

El órgano superior en la defensa de los derechos humanos con facultades, instituciones el cual se encarga de las reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Antecedentes

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

La Comisión está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.

Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Comisión causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).

Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).

Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Comisión, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Comisión en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).

Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).

Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Comisión, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto)

Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).

La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

Competencias de la Comisión

De acuerdo con la Convención, la Comisión ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la

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