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Cuadro sociedades


Enviado por   •  8 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  148 Visitas

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SOCIEDAD COLECTIVA

(S.C)

SOCIEDAD EN COMANDITA

SIMPLE (S.C.S)

SOCIEDAD DE

CAPITAL E INDUSTRIA(SCeI)

SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (S.R.L.)

SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)

SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSO-NAL (S.A.U)

SOC. ANONIMA CON PARTICIPA-CION ESTATAL MAYORITARIA

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S.C.A)

CARACTERISTICAS

Uno de los tipos societarios más sencillos en cuanto a exigencias legales

Se caracteriza por tener 2 tipos de socios, uno de los cuales tiene responsabilidad limitada

Se caracteriza por tener 2 tipos de socios con diferentes funciones y responsabilidades

Es considerada intermedia entre la de las personas y las de capital, se caracteriza por tener capital dividido llamado “cuotapartes”

El capital de la sociedad prevalece sobre el elemento personal, el capital está representado por acciones y los socios limitan su responsabilidad

Son aquellas que pueden constituirse con un solo socio, su capital debe estar totalmente subscripto e integrado al momento de su constitución. Debe tener en su nombre la aclaración de soc. anónima unipersonal o las siglas SAU

Son aquellas sociedades anónimas en las cuales el estado nacional, provincias, municipios o los organismos estatales autorizados u otras sociedades anónimas con participación estatal mayoritarias, son propietarias de acciones que representan por lo menos el 51% del capital social

Es una sociedad en partes de capital y en parte de interés. Tiene comanditados y comanditarios con diferente responsabilidad.

El capital está representado en acciones

PERSONALIDAD JURIDICA

PERSONALIDAD JURIDICA

Tiene personalidad jurídica plena, es un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran

Tiene personalidad jurídica plena, es un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran

Tiene personalidad jurídica plena, es un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran

Tiene personalidad jurídica plena, es un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran

Tiene personalidad jurídica plena, es un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran.

Es el único caso en que se admite la actividad de una Soc. en formación pero limitada únicamente a lograr su constitución definitiva

Tiene personalidad jurídica plena, es un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran

RESPONSABILI-DAD DE LOS SOCIOS

RESPONSABILI-DAD DE LOS SOCIOS

Los socios responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Subsidiaria: si la sociedad incumple se puede reclamar al socio e ir contra su patrimonio.

Solidaria: todos los socios responden por el todo. El acreedor puede reclamar la totalidad del crédito a todos sus socios. Si uno paga extingue la obligación de pago y libera a los demás.

Ilimitada: se responde por el total de la obligación sin ningún límite en cuanto al monto

2 tipos de socios: comanditados: responden por las obligaciones de la misma manera que los socios de la Soc. Colectiva (subsidiaria, solidaria e ilimitada). Pueden administrar la sociedad.

Comanditarios: responden hasta el monto del capital que se obligaron a aportar. No pueden inmiscuirse en la administración de la sociedad

Se establecen 2 categorías capitalistas e industriales.

Capitalistas: responde como los socios de la Soc. colectiva

Industriales: aportan exclusivamente en su industria. Limitan su responsabilidad al monto de las ganancias devengadas y aun no percibidas

Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que subscribieron y garantizan la integración de los restantes consorcios

Los socios limitan su responsabilidad al monto total que se comprometieron a integrar en la sociedad

2 tipos de socios: comanditados: responden por las obligaciones de la misma manera que los socios de la Soc. Colectiva (subsidiaria, solidaria e ilimitada).

Su participación en la sociedad es la parte de interés y no está representada por acciones.

Comanditarios: su participación es de capital y está representada por acciones. Su responsabilidad es limitada hasta el monto de las acciones

CONTRATO CONSTITUTIVO

CONTRATO CONSTITUTIVO

El contrato por el cual se constituye, así también los contratos por los cuales se modifica, pueden otorgase por instrumento público o privado (en el ultimo deben estar las firmas certificadas)

El contrato constitutivo y modificatorios pueden otorgarse por instrumento público o privado

El contrato constitutivo y modificatorios pueden otorgarse por instrumento público o privado

El contrato constitutivo y modificatorios pueden otorgarse por instrumento público o privado

Solo puede otorgarse por instrumento público.

Sus modificaciones pueden hacerse por instrumento público o privado.

Constitución por acto único: se constituye en un solo acto, al momento de subscribirse el contrato que contiene los estatutos sociales.

Constitución por subscripción pública: poco utilizada, consiste en la confección de un programa de subscripción pública por acciones, armado por promotores y sometido a la aprobación de la IGJ

Debe otorgarse por escritura pública. Sus modificaciones pueden ser por instrumento público o privado

CAPITAL SOCIAL

CAPITAL SOCIAL

Tanto su monto como la forma de integración deben surgir del estatuto social

Se aplica los principios ya indicados, con la salvedad de que los aportes del comanditario pueden integrarse únicamente con obligaciones de dar

Como la Soc. colectiva, se aplican los principios generales (art 36 a 53 LGS) por lo que su monto, forma de integración y participación de cada socio debe estar indicado en el contrato

Está dividido en cuotas, denominadas “cuotapartes o cuotas sociales” todas deben ser del mismo valor.

El capital debe estar totalmente subscripto al celebrarse el contrato social

Está representado por acciones, estas deben subscribirse en su totalidad al momento de constituir la sociedad. Corresponde distinguir si son aportes de dinero o en especies.

Aportes en dinero: debe integrar como mínimo el 25% del total y para integrar el saldo se puede otorgar un plazo de 2 años máximo.

Aportes en especies: consiste en obligaciones de dar y la subscripción y la integración debe hacerse al constituir la sociedad

Está compuesto por la parte de los comanditarios que se representan acciones y se aplica supletoriamente el régimen de S.A.

La parte del socio comanditado es parte de interés y no tiene representación en acciones

NOMBRE DE LA SOCIEDAD

Puede tener denominación social o razón social.

D. Social: debe tratarse de un nombre de fantasía seguido de la expresión Soc. Colectiva o sc.

R. Social: debe estar formada por el nombre de alguno, varios o todos los socios. De no estar todos corresponde agregar “y CIA”, además del sc.

D. Social: nombre de fantasía + scs.

R. Social: se aplica lo mismo que en soc. colectiva

D. Social: nombre de fantasía + SCeI.

R. Social: debe estar integrada por el nombre de todos, de algunos o de uno de los socios capitalistas. No se permite la utilización del nombre de socio industrial

Solo puede utilizar denominación social, y puede consistir tanto el nombre propio como en un nombre de fantasía siempre agregando las siglas SRL

Solo puede tener denominación social, puede ser de una persona física o uno de fantasía acompañado de S.A

Denominación social: nombre de fantasía + SCA.

R. Social: nombre de los comanditados y la sigla SCA

FUNCIONAMIEN-TO

O GOBIERNO

FUNCIONAMIEN-TO

O GOBIERNO

Org. De Gobierno: Es la reunión de socios. El estatuto puede fijar quórum o mayorías. Además la ley indica:

*las modificaciones al contrato social requieren unanimidad del capital, computan presentes y ausentes.

*las resoluciones restantes se adaptaran por mayoría absoluta (la mitad + 1)

La reunión de socios comanditados y comanditarios es el órgano de gobierno de este tipo societario

Es la reunión de socios tanto los socios capitalistas como los industriales. A las reuniones se aplica lo mismo que a las sociedades colectivas.

No está fijado en los estatutos el valor del voto del socio industrial

La reunión de los socios es el órgano de gobierno de las SRL y el estatuto es  el que fija las formas de deliberar y adoptar acuerdos sociales

La ley regula el funcionamiento de los distintos órganos.

Los socios se reúnen en asambleas que, según el tema a trata, se distinguen en ordinarias, extraordinarias y especiales.

Es similar a la de las sociedades anónimas, pero no puede prescindir de sindicatura, lo cual es obligatoria.

Debe contar con un mínimo de 3 directores

Es similar al de las sociedades anónimas ya vistas, tiene algunas modificaciones especificas para la protección de socios minoritarios y de remuneración a los directores

El órgano es la asamblea de accionistas, que integran comanditado y comanditarios.

En materia de asamblea se aplica el quórum y las mayorías previstas para las SA

REPRESENTACION

Es ejercida por quien o quienes cumplen la función de administración

Es desempeñada por quien ejerce la administración

Es desempeñada por quien ejerce la administración

La gerencia, además de administrar, representa a este tipo societario

Está a cargo del presidente del directorio. Si esta previsto en el estatuto, también otros directores pueden representar la sociedad.

Está a cargo del administrador de la sociedad

ADMINISTRACION

ADMINISTRACION

Puede ser unipersonal o plural, conjunta o indistinta y recaer en socios o terceros no socios

Está a cargo de socios comanditados o  terceros no socios

Puede ser ejercida por socios capitalistas o industriales. No pueden ser terceros no socios

El órgano que administra es la gerencia, pueden ser uno o más gerentes, que actúan en forma conjunta o indistinta. Pueden ser socios o no y  ser designados, por tiempo determina o indeterminado

Lo ejerce el directorio, compuesto por una o más personas a las que se denominan directores. Son elegidos por asamblea de accionistas o por el consejo de vigilancia, si la sociedad cuenta con este órgano.

Puede ser ejercida únicamente por el o los socios comanditados o terceros

FISCALIZACION

La ley no prevé ningún órgano, por lo que puede ser ejercida directamente por cualquiera de los socios

Todos los socios pueden fiscalizar. Es un derecho no una obligación

Puede ser ejercida por cualquiera de los socios

Salvo el supuesto de fiscalización obligatoria, el principio general es que la fiscalización es optativa.

Optativa: en caso de su utilización, debe estar consignado en el contrato social. El órgano puede ser la sindicatura o consejo de vigilancia.

Si se opta por no utilizar órganos de fiscalización, la tarea puede ser ejercida por cualquiera de los socios

Es optativa en el caso de las sociedades cerradas. En caso de poseer, este puede estar a cargo de una sindicatura o consejo de vigilancia. También pueden coexistir en la función.

Se aplica para las mismas pautas que para la SA

FUNCION ECONOMICA

FUNCION ECONOMICA

Es muy poco utilizada, ya que el régimen de responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales hace que estos comprometan todo su patrimonio.

Se usa únicamente para actividades específicas. Ej: explotación de farmacias en la prov. de Bs As

Fue muy utilizado entre 1960 a 1969, luego se fue abandonando su utilización luego de la sanción de la ley 19.550

Es muy poco utilizada, esto se debe a las desventajas que el tipo presenta, ya que por ejemplo este tipo societario puede ser utilizado para encubrir relaciones de dependencia laboral

Junto con la Soc. Anónima es uno de los 2 tipos societarios de mayor utilización.

Se la utiliza para emprendimientos menores y se deja a las sociedades anónimas para emprendimientos mayores

Junto con las SRL es uno de los tipos societarios más utilizados.

Pueden ser sociedades  anónimas cerradas o abiertas.

Cerradas: las acciones están concentradas en pocas personas, incluso familiares. Generalmente son PYMES.

Abiertas: se las denomina así cuando recurren al ahorro público, coticen en bolsa.

Aunque fue incluida hace poco, pensamos que el estricto control que surge de su inclusión no tendrá una importante repercusión

Por la política de privatizaciones llevadas a cabo en el país, son de muy escasa utilización

Es de muy escasa utilización, salvo actividades que solo permiten sociedades en las que alguno de los socios no pueda limitar su responsabilidad

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