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Cuadro de sociedades


Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  240 Visitas

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SOCIEDAD COLECTIVA

COMANDITA SIMPLE

COMANDITA POR ACCIONES

LTDA

SOCIEDAD ANONIMA

S.A.S

NOMBRE

RS + apellido completo de uno de los socios o de todos + compañía, hermanos, e hijos, sucesores.

RS + apellido completo de uno de los socios o de todos + cia , compañía + C,S ( So pena de que se presuma colectiva)

RS: Se forma asi: Nombre completo o el solo apellido de socio + y compañía o cia + S,C,A ( So pena de que se presuma colectiva)

Denominación o RS + LTDA.

Denominación, se forma de acuerdo a las actividades desarrolladas en el objeto social + S.A

RS o denominación social

# DE SOCIOS

Mínimo 2, no tiene límite máximo.

Un socio gestor, un socio comanditario.

5 accionistas comanditarios, un socio gestor, máximo ilimitado.

Mínimo 2, máximo 25, si se excede el máximo: Sera causal de nulidad de  en el evento que se de en la constitución, o se podrá reformar si constituida se aumentara el número de socios, pudiendo así transformarse en otro tipo de sociedad.

Mínimo 5, no tiene límite máximo.

Se crearan mediante acto unilateral o contrato que conste en documento privado inscrito en el registro mercantil.

RESPONSA-

BILIDAD

Solidaria, ilimitada ,subsidiaria ( se le cobra primero al socio)

Debe la sociedad ser requerida vanamente.

Limitan su responsabilidad a sus aportes, pero se pueden pactar prestaciones adicionales.

Gestores: Solidaria e ilimitada.  Comanditarios: limitan su responsabilidad al valor de las acciones suscritas.

Hasta el monto de sus aportes, pudiendo estipularse en los estatutos una responsabilidad mayor.

Hasta el monto de los aportes.

NORMAS

Sociedad colectiva

Socios gestores = normas de la sociedad colectiva; socios comanditarios = responsabilidad Ltda.

Socios gestores = normas de la sociedad colectiva; socios comanditarios = responsabilidad Ltda.

CAUSALES DE  DISOLUCION

Art 319 C.CIO + Art 321 C.CIO ´´ Cuando la sociedad no pudiere continuar con los herederos de un socio fallecido´´

CAUSAL ESPECIAL DE DISOLUCION:´´ Por la pérdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos´´ además de las establecidas en el Art 218 C.CCIO, de manera Gral.

ADMON

Se puede delegar, siendo los socios delegantes inhibidos para la gestión de negocios sociales, la remuneración puede ser o no pactada, más si se pacta obligatoriamente debe ser cancelada.

Socio gestor: Es quien admon, puede ser delegada a los comanditarios solo que estos al obrar deben hacerlo mediante poder, so pena de responder solidariamente junto con los socios gestores.

Socios gestores: administran y representan la sociedad, puede ser delegada a los comanditarios solo que estos al obrar deben hacerlo mediante poder, so pena de responder solidariamente junto con los socios gestores.

Corresponde a todos y cada uno de los socios.

Están obligados a tener un órgano de administración denominado JUNTA DIRECTIVA,conformada  por, principales y suplentes , estos son designados por la asamblea general de accionistas quien es el órgano de dirección.

APORTES

Pueden ser en dinero, sp, o trabajo, no existe norma que ordene un plazo para el pago.

El aporte de los socios gestores NO forma parte del capital social.

No pueden ser en crédito

CAPITAL

Se divide en partes de interés, generalmente son de igual valor nominal.

Divido en cuotas de igual valor, se forma de la masa de aporte hecha por los comanditarios.

Títulos de igual valor, representados en acciones nominativas ( entrega , endoso, inscripción en el libro de accionistas) , el capital puede ser : Autorizado, suscrito y pagado

Capital social: Divido en cuotas de igual valor, su pago es obligatorio desde el momento de constitución de la sociedad

Fondo social, constituido en títulos negociables ´´acciones´´

PAGO DEL CAPITAL

No es indispensable pagarlo al momento de constitución de la sociedad.

No es indispensable pagarlo al momento de constitución de la sociedad. En todo caso deberán establecerse los plazos para el pago de la parte pendiente.

Al constituirse la sociedad debe de pagarse no menos el 50% de las acciones en que se divide en capital autorizado.

Al momento de constitución de la sociedad debe pagarse al menos la tercera parte de cada acción suscrita.

El plazo para pagar las acciones suscritas no podrá exceder de un año.

DCHO. DE INSPECCION

En cualquier momento, el admon o revisor fiscal que impidan la inspección o que conociendo no denuncien incurrirán en causal de remoción.

Las facultades de inspección y vigilancia serán ejercidas por los socios comanditarios

En cualquier momento, SALVO, si los socios comanditarios tienen un E.CCIO dedicado a las mismas actividades del E.ccio de la sociedad perderán el dcho de inspeccionar los libros sociales.

Cualquier tiempo

CONSTITUCION

Por escritura pb, sujeta a registro mercantil

Por escritura pb, sujeta a registro mercantil

Por escritura pb, sujeta a registro mercantil

MAXIMO ORGANO SOCIAL

JUNTA DE SOCIOS

JUNTA DE SOCIOS = DIRECCION DE LA SOCIEDAD, ADMON Y REPRESENTACION = SOCIOS GESTORES

Dirección de la sociedad = Asamblea de socios; admón y representación a cargo de los socios gestores

REVISOR FISCAL

No es necesario salvo que la sociedad llegare a tener el monto de activos, fijados por el parágrafo 2 del Art 13 de la ley 43/90 ´´ que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus activos sean o excedan el equivalente a 5000 SMLMV; o cuyos ingresos brutos sean  o excedan de 3000 SMLMV.

No requiere revisor fiscal, salvo que los la mayoría de los socios comanditarios quienes tienen la facultad de inspección así lo decidan.

salvo que la sociedad llegare a tener el monto de activos, fijados por el parágrafo 2 del Art 13 de la ley 43/90

EN UN CARGO OBLIGATORIO EN ESTE TIPO DE SOCIEDADES. ELEGIDO POR LOS S.CMDS, VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LAS ACCIONES PRESENTES.

DCHO

DE VOTO

En la junta de socios cada socio tendrá dcho a un voto.

Cada socio gestor tendrá dcho a un voto; los comanditarios tendrán tantos votos como cuotas posean, es decir cada cuota da dcho a un voto.

Cada socio gestor tendrá dcho a un voto; los comanditarios tendrán tantos votos como cuotas posean, es decir cada cuota da dcho a un voto.

CESION DE CUOTAS Y PARTES DE  INTERES.

Se tendrá como una reforma del contrato social, quedando el cedente liberado de sus responsabilidades pasado un año, después de la fecha de inscripción de la cesion.

Cesión de partes de interés = socios colectivos, se harán al igual que la de los socios comanditarios= partes de interés, a través de escritura pb, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil. REQUIERE LA APROBACION UNANIME DE LOS SOCIOS

Requiere ser aprobada por la asamblea de socios con el voto UNANIME DE SOCIOS GESTORES, MAYORIA ABSOLUTA DE SOCIOS COMANDITARIOS PRESENTES EN LA REUNION.

REFORMAS ESTATUTARIAS

UNANIMIDAD: Transferencia de partes de interés, ingreso de nuevos socios, enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales, cualquiera otra reforma estatutaria.

Las demás decisiones se aprobaran por la mayoría absoluta de votos.

UNANIMIDAD DE SOCIOS GESTORES, MAYORIA ABSOLUTA DE SOCIOS COMANDITARIOS + ESCRITURA PB.

 SALVO LO PREVISTO PARA LA CESION, la cual es una reforma estatuaria pero  REQUIERE LA APROBACION UNANIME DE LOS SOCIOS TANTO LOS GESTORES COMO LOS COMANDITARIOS

UNANIMIDAD DE SOCIOS GESTORES, MAYORIA ABSOLUTA DE SOCIOS COMANDITARIOS PRESENTES EN LA REUNION + ESCRITURA PB

pluralidad y en segundo lugar debe tomarse por no menos del 70% cuotas sociales en que se encuentre dividido el capital social.

UNANIMIDAD

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