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Cuando Los Periodistas Muestran Los Dientes


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

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CUANDO LOS PERIODISTAS SE MUESTRAN LOS DIENTES – LIBERTAD DE EXPRESIÓN, HOMOFOBIA Y DISCURSOS QUE PROMUEVEN EL ODIO

Autor del Análisis: Omar Sar[1]

1. Palabras clave

Libertad de expresión; Derecho al honor; Libertad de Información; Homofobia; Discriminación; Discursos de odio

2. Ficha técnica

Expediente: 2806/2012.

Fecha: 6 de marzo de 2013.

Organo emisor: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Partes y tipo de proceso

Demandante de amparo: Enrique Núñez Quiroz director del periódico “Intolerancia”, del Estado de Puebla.

Demandado: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (amparo relacionado con la interpretación de las libertades de expresión, información y difusión de opiniones, información e ideas).

Tercero perjudicado recurrente: Armando Prida Huerta, director del periódico “Síntesis”, del Estado de Puebla.

Tipo de Proceso: Amparo directo en revisión.

4. Hechos

El Diario de la localidad de Puebla de nombre “Intolerancia” publicó la columna “El ridículo periodístico del siglo”, en la cual afirmó:

“Qué pena para Prida que su periodiquito y todos sus reporteros y columnistas no hayan podido reunir información suficiente para poder enfrentar una guerra de verdad. Columnas viejas, libros pagados, escritores pagados y columnistas maricones son los que Sintesis utilizó para una guerra que de antemano estaba perdida”.

Además, respecto del columnista Alejandro Manjarrez señala:

“Pobre Alejandro, en su ocaso como columnista, tuvo que salir a una guerra donde su única arma es el hambre que lo lleva a arrastrarse a los pies de su patrón. No se atrevió a dar nombres, ni citó las calumnias y mucho menos presentó pruebas contra nadie. Sin duda, Manjarrez definió los atributos que no debe tener un columnista: ser lambiscón, inútil y puñal[2]. ¡Para eso me gustaba!”

El 13 de agosto de 2010, Armando Prida promovió un juicio ordinario civil en contra de Enrique Núñez Quiroz (Director del Periódico “Intolerancia”) invocando un daño en sus sentimientos, decoro, honor, imagen pública, buena fama y reputación, por lo que pidió una indemnización, así como la publicación de la sentencia que se fuera a emitir. El Sexto juzgado Civil de Puebla declaró fundada la demanda.

La Segunda Sala Civil de Puebla confirma la sentencia de primera instancia pues se habrían rebasado los límites de los artículos 6 y 7 dela Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (relacionados con las libertades de expresión, información y difusión de opiniones, información e ideas)[3]. Sostiene el colegiado que la libertad de expresión fue ejercida de forma excesiva, al haber tenido un propósito ofensivo en contra del decoro y dignidad del actor, ya que el ejercicio absoluto y desmesurado de la expresión de ideas no puede ser materia de protección.

El condenado Enrique Núñez Quiroz promovió amparo directo de autos el 23 de mayo de 2012 ante el Tribunal Colegiado de Circuito invocando que la norma aplicada se encontraba derogada y que se había ejercido legítimamente la libertad de expresión. Además las recurridas no tomaron en cuenta el “estándar de real malicia” aplicable a los casos de colisión entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Por último agrega que debe tomarse en consideración que el asunto involucraba a dos personas públicas que tienen como actividad profesional el periodismo, por lo cual resultaba claro que las mismas admitían una mayor intromisión en su ámbito personal.

El amparo fue estimado en primera instancia invocando que al tratarse “de un debate entre dos columnistas de medios locales de información, debe existir un umbral de tolerancia mayor pues ambos pueden refutar desde sus publicaciones las opiniones que no compartan”.

El tercero perjudicado, Armando Prida, interpuso recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución definitiva en virtud de lo establecido por la fracción novena del artículo 107 de la Constitución[4].

5. Criterios jurisprudenciales

La Corte Suprema comienza señalando que cuando entran en conflicto o colisión dos derechos fundamentales, como en el caso de autos, le corresponderá verificar si el Tribunal inferior hizo una delimitación constitucionalmente aceptable y adecuada del contenido de los derechos en pugna y si la misma es óptima para lograr la menor restricción en el goce de los derechos y a la vez cumplir con el imperativo constitucional de respetar, proteger y garantizar el goce de los derechos fundamentales en la mayor medida posible, contenido en el tercer párrafo del artículo 1° constitucional.

En cuanto al fondo la Sala Suprema comienza examinando la tensión clásica entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Sostiene que este último es uno de los derechos derivados del reconocimiento de la dignidad humana, contenido en el artículo 1° constitucional y reconocido implícitamente como límite a las libertades de expresión, información e imprenta en los artículos 6 y 7 constitucionales[5], a la vez que se encuentra reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte Suprema define al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social, lo que jurídicamente se traduce en un derecho que involucra la facultad de cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento.

Sin embargo expresa un fuerte relativismo pues afirma que el honor, como objeto de protección constitucional, es un concepto jurídico indeterminado y, por lo mismo, su contenido deberá evaluarse en cada momento dependiendo de las normas, valores e ideas sociales vigentes y de ahí que

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