Cuestionario Minero
felipe2537Biografía7 de Diciembre de 2018
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Cuestionario
1- Como es resuelto el sistema de propiedad de las minas.
El principio de la propiedad de las minas ha sido resuelto de muy distintos modos, según los tiempos y las naciones, pero podemos agrupar las respuestas a las interrogantes anteriores en cinco sistemas, a saber: 1) Accesión; 2) Ocupación; 3) Res nullius; 4) Libertad de minas, y 5) Regalista.
Si bien se mira, estos sistemas pueden reducirse a tres: a) sistema que atribuye las minas al dueño del suelo (accesión); b) sistemas que declaran los yacimientos como cosas de nadie (ocupación, res nullius y, en cierto sentido, libertad de minas), y c) sistema que adjudica las minas al Estado (regalista).
Sistema de accesión.
Según este sistema, la propiedad de las minas corresponde al dueño del suelo superficial como una dependencia de este, en razón de la unidad que existe entre el suelo y el subsuelo, ya que no es posible establecer una división precisa entre ambos. Además, se sostiene que el yacimiento es un elemento accesorio del suelo, que es lo principal, por lo que debe seguir su suerte.
Sistema de ocupación.
Este sistema considera las minas como cosas de nadie y atribuye su dominio al primer ocupante.
Nació en oposición al de la accesión y se fundamenta en la afirmación de que el trabajo es la única fuente de riqueza y verdadero origen de la propiedad.
Sistema de res nullius. De acuerdo con este sistema, las minas no pertenecen a nadie y el Estado, como tutor de la riqueza pública, otorga derechos sobre los yacimientos a las personas que reúnen las mejores condiciones para llevar a cabo la explotación más conveniente para la colectividad.
2- Refiérase al dominio público especial del estado sobre las minas.
Del derecho del Estado sobre las minas deriva el derecho de los particulares que permite el aprovechamiento de esta riqueza y por las características que la legislación, según hemos visto, le ha asignado a uno y otro, se va perfilando un derecho del Estado que solo puede entenderse como absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible en función de ser un dominio especial, que no tiene los caracteres propios de un derecho patrimonial como lo concibe nuestra legislación civil; en tanto que en el derecho real emanado de la concesión sobre las minas advertimos tales semejanzas o aproximaciones al derecho de propiedad que, aunque sin serlo propiamente tal, se reviste de la seguridad y solidez que le son característicos
3- Que se entiende por regalías.
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
4- Indique la clasificación legal de las sustancias minerales.
Como existe una gran variedad de sustancias del reino mineral, cuya importancia y condiciones de explotación son diferentes, las leyes mineras han debido sistematizar las normas por las cuales se rige su aprovechamiento y de ahí han resultado diversos criterios para efectuar su clasificación.
- Concesibles o denunciables o de libre adquisición: las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por túneles desde tierra.
- No concesibles o no denunciables o reservadas: los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
5- Refiérase a la obligación del estado de constituir o adquirir concesión para explorar o explotar sustancias concesibles.
El Estado puede aprovechar no solo las sustancias no concesibles, sino también las concesibles y al efecto, si desea ejercer las facultades de explorar con exclusividad y explotar sustancias concesibles, deberá hacerlo por medio de empresas de las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que constituyan o adquieran la respectiva concesión minera, sea de exploración o explotación, y que se encuentren autorizadas para tal efecto, de acuerdo con las normas constitucionales (arts. 19 N° 21° C.P., 5° LOC y 4°).
Es decir, el Estado para aprovechar las sustancias concesibles debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe actuar por medio de sus empresas o de aquellas en que tenga participación;
b) Dichas empresas deberán constituir concesión, ya de exploración o explotación, conforme a las reglas comunes que establece el Código, o adquirir dichas concesiones por algún modo derivativo, y
c) Las empresas referidas deben contar con la respectiva autorización otorgada por ley de quórum calificado (arts. 19 N° 21° y 63 C.P.).
6- Refiérase a las sustancias minerales que no son consideradas tales.
Las sustancias inorgánicas que se indican a continuación no se consideran sustancias minerales y, en consecuencia, se rigen por el derecho común:
a) Arcillas superficiales: fueron excluidas de las disposiciones del Código en atención a que constituyen propiamente los suelos agrícolas y en defensa de este sector productivo. Ellas pertenecen, pues, al dueño del predio superficial y su aprovechamiento se sujeta al derecho común.
b) Rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la construcción:
Para que estas sustancias queden excluidas de las normas del Código es menester que su aplicación a la construcción sea directa, es decir, que no requieran ser sometidas a tratamientos especiales para ser usadas en la construcción, entendiendo por tal la edificación y obras de ingeniería civil en general, como puentes, caminos, etc.
c) Salinas artificiales: no son propiamente yacimientos mineros, ya que son obra de la mano del hombre, quien las extrae generalmente del agua del mar, a diferencia de las minas de sal gema, que son depósitos naturales de cloruro de sodio
7- Refiérase a los derechos de los dueños de sustancias minerales no considerada tales.
La explotación de arcillas superficiales, de rocas, arenas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, y de salinas artificiales, puede hacerse por terceros sin título alguno, caso en el cual el dueño de ellas podrá ejercitar las acciones civiles y penales correspondientes; o puede también efectuarse con ocasión de que terceros hayan constituido pertenencias sobre las sustancias concesibles existentes en el terreno en que se encuentran dichas sustancias. En este último caso, la explotación puede ser conjunta o separada, a saber
Explotación conjunta. Si la explotación de las sustancias concesibles se hace conjuntamente con las sustancias minerales que no se consideran tales y como necesaria consecuencia de esa explotación, no estaríamos frente a un hecho ilícito.
Explotación separada. En cambio, la ley ha protegido al dueño de las sustancias que no se consideran minerales, si se hace de ellas una explotación separada por el titular de una pertenencia, caso en el cual tendrá derecho a exigir su entrega, pagando los costos de extracción, mientras se encuentren en el predio de donde provienen, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
8- Que se entiende por desmontes, escorias y relaves. Y refiérase a su concesión.
Los desmontes son aquellas rocas o piedras sin ley de fino, o con una ley insuficiente para darles valor económico, que se desechan en el escogido que se hace del mineral, generalmente en las inmediaciones del lugar donde ha sido extraído.
Las escorias, por su parte, son aquellos residuos que quedan del beneficio del mineral por la vía seca o ígnea
Los relaves, los residuos que resultan del mismo beneficio efectuado por la vía húmeda.
La ley ha autorizado la constitución de concesión minera sobre las sustancias minerales concesibles.
Se exige, al efecto, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Es menester que esté extinguida la pertenencia o abandonado el establecimiento de beneficio del cual proceden los desmontes, escorias y relaves.
b) Es necesario que los desmontes, escorias y relaves se encuentren en terrenos abiertos y francos
9- Refiérase a la coexistencia en un mismo yacimiento de sustancias concesibles y no.
Se deberá comunicar al Estado la existencia de las sustancias no concesibles que se encuentren con ocasión de la exploración, de la explotación o del beneficio de las sustancias procedentes de pertenencias. El Estado podrá exigir a los productores que separen, de los productos mineros, la parte de las sustancias no concesibles que tengan presencia significativa en el producto, es decir, que sean susceptibles de ser reducidas o separadas desde un punto de vista técnico y económico, para entregársela o para enajenarlas por cuenta de él. Mientras el Estado no formule esa exigencia al productor, se presumirá de derecho que las sustancias no concesibles contenidas en los productos mineros respectivos no tienen presencia significativa en ellos.
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